DECRETO 255 2019

Síntesis:

TRANSFIERE PROPIEDAD FIDUCIARIA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - INMUEBLE - AVENIDA FERNÁNDEZ DE LA CRUZ 3625-3645-3655-3665-3685 - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

26/07/2019

Sanción:

24/07/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros 470 y 5.460 (textos

consolidados por Ley N° 6.017) y 5.960, los Decretos Nros. 1.814/00, 2.021/01 y

768/03, 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 4297121-MGEYA-

DGABC/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 470, declaró como Área de Desarrollo Sur en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avda. Gral. Paz, el

Riachuelo, el canal que deslinda la península de la Dársena Sur de la ex Ciudad

Deportiva y de la Reserva Ecológica, la Avda. España (continuación de la Avda.

Tristán Rodríguez, desde la Fuente de las Nereidas hacia el sur), la Calle Elvira

Rawson de Dellepiane (continuación de la Avda. Brasil, entre el puente de la Dársena

1, la Dársena Sur y la ex Avda. Costanera), la Avda. Ingeniero Huergo, la Avda. San

Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), la Avda. Directorio

(incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), la Avda. Escalada (incluyendo

las parcelas frentistas de la vereda este), la Avda. Juan Bautista Alberdi (incluyendo

las parcelas frentistas de la vereda norte), y la Avda. Gral. Paz, conforme al plano que

como Anexo A integra la citada norma;

Que por el artículo 2° de la aludida ley se creó la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios

públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral

de la zona establecida a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del

territorio de la Ciudad, otorgándole la facultad de intervenir en todos los acuerdos con

organismos de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con

personas humanas o jurídicas para el desarrollo de su objeto social;

Que el artículo 4° de la Ley N° 470 autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a transferir a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., los inmuebles del

dominio privado de la Ciudad, bajo el régimen de fideicomiso establecido por el Libro

III, Título IV, Capítulos 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que el Decreto N° 1.814/00, modificado por el Decreto N° 768/03, aprobó el texto del

Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E y designó a sus autoridades;

Que el Decreto N° 2.021/01 aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso suscripto

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos

Aires Sur S.E., cuyo objeto es regular las transferencias de la propiedad fiduciaria de

los bienes inmuebles aludidos en el artículo 4° de la Ley N° 470;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo como Organismo Fuera de Nivel a la Corporación Buenos Aires Sur

S.E., en la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que conforme plano de fraccionamiento e incorporación de polígonos N° 48-C-10

aprobado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la entonces parcela 1

de la Manzana 58B fue fraccionada, dando origen a las Parcelas 1a y 1b,

inscribiéndose su testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble en las matrículas

FRE 1-94287 y FRE 1-94288, respectivamente;

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en cumplimiento de sus objetivos

societarios, solicitó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

transferencia del dominio fiduciario del inmueble ubicado en Avda. Fernández de la

Cruz N° 3625/3645/3655/3665/3685, identificado catastralmente como Circunscripción

1, Sección 58, Manzana 58B, Parcela 1b, correspondiente a la matrícula FRE 1-94288;

Que la Dirección General de Administración de Bienes, Relocalización y Gestión

Integral de Edificios de Gobierno, de la Subsecretaría de Administración de Bienes

Inmuebles del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Escribanía

General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, han tomado debida

intervención en el ámbito de sus competencias;

Que en consecuencia, corresponde transferir la propiedad fiduciaria del inmueble de

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Corporación Buenos

Aires Sur S.E., autorizando a la Dirección General Escribanía General a realizar todas

las acciones tendientes a efectivizar dicha transferencia e inscribirla en el Registro de

la Propiedad Inmueble;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017).

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 inciso 24) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en los términos de

la Ley N° 470, la propiedad fiduciaria del inmueble ubicado en Avenida Fernández de

la Cruz N° 3625/3645/3655/3665/3685 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1,

Sección 58, Manzana 58B, Parcela 1b) matrícula FRE 1-94288.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

que instrumente la trasferencia del dominio fiduciario, mediante escritura pública y/o

documento administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a), y proceda a su

inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de la Corporación

Buenos Aires Sur S.E.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a las Direcciones Generales

Administración de Bienes y Concesiones y Técnica, Administrativa y Legal, ambas

dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria

Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel