RESOLUCIÓN 848 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA DÍAS - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - HUBAC - GUAMANÍ - AVENIDA PIEDRA BUENA - CARHUE - DOCTOR JOSÉ DE LA ROSA - AVENIDA ARGENTINA - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Publicación:
26/07/2019
Sanción:
11/07/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: la Resolución N° 201-SECTRANS/16, el Expediente N.° EX-2019-21800053- -
GCABA- DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la nueva ubicación del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, se
han estudiado los nuevos sentidos circulatorios de la calle Hubac y otras, en el Barrio
de Mataderos;
Que, analizada de la cuadrícula circulatoria, que integran las calles de la zona, se
comprobó la necesidad de asignarles sentido único de circulación, a los siguientes
tramos de arterias, ya que actualmente funciona con doble sentido de circulación:
Hubac, entre la calle Guamaní y la Av. Piedra Buena de SO a NE; Carhue, entre la
calle Dr. José I. de la Rosa y la calle Hubac de NO a SE; Guamaní, entre la Av.
Argentina y la calle Hubac de NO a SE;
Que, la medida fue adoptada teniendo en cuenta en priorizar el reordenamiento del
tránsito, contribuyendo a la fluidez del mismo, para que todos los vecinos puedan
movilizarse de manera segura y ordenada en la Ciudad;
Que, se contempla la demanda de estacionamiento en el lugar, quedando habilitado
junto al cordón de ambas aceras según el sentido de circulación, en la calle Carhue,
entre la calle Dr. José I. de la Rosa y la calle Hubac, la calle Hubac entre la calle
Carhue y la Av. Piedra Buena; la calle Hubac, entre la calle Guamaní y la Av.
Argentina y la calle Guamaní, entre la Av. Argentina y la calle Hubac conforme a
Código según el sentido circulatorio durante las 24 hs.;
Que, mediante Resolución 201-SECTRANS/16, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte la competencia para entender en cuestiones como las
anteriormente expuestas.
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Inclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único decirculación, a los siguientes tramos de arterias: Hubac,
entre la calle Guamaní y la Av. Piedra Buena de SO a NE. Carhue, entre la calle Dr.
José I. de la Rosa y la calle Hubac de NO a SE. Guamaní, entre la Av. Argentina y la
calle Hubac de NO a SE.
Artículo 2°.- Permítase, con carácter experimental y por el termino de 90 días
contados, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el estacionamiento
general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, en las calles: Hubac, entre
la calle Guamaní y la Av. Piedra Buena. Carhue, entre la calle Dr. José I. de la Rosa y
la calle Hubac.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará y ejecutará la
Dirección General de Tránsito y Transporte.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales, del
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, y del Ordenamiento del
Espacio Público; y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte y de Sistemas Inteligentes del Tránsito. Cumplido, remítase a la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el
artículo anterior. Galuzzi