DECRETO 257 2019
Síntesis:
SANCIONA CESANTÍA - PABLO ISMAEL VIRGILE - PROFESOR DE TEATRO - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA NÚMERO 2 - DISTRITO ESCOLAR NÚMERO 17 - SUMARIO 278/14
Publicación:
30/07/2019
Sanción:
26/07/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado según Ley N° 6.017), la Resolución N° 3386-MEGC/14, el Expediente N°
9382631/MGEYA-DGEGE/13 y Expediente Electrónico N°- 2014-13428326-MGEYA-
DGSUM, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3386-MEGC/14 se ordenó la instrucción de un sumario a fin de
investigar los hechos y deslindar las responsabilidades en relación al desempeño del
Profesor de Teatro de la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 17,
Pablo Ismael Virgile, D.N.I. N° 14.151.637, F.C. N° 382.509;
Que iniciado el Sumario Administrativo N° 278/14 y en mérito de las constancias
surgidas en la instrucción se convocó al docente Virgile a prestar declaración
indagatoria;
Que tras haber prestado declaración indagatoria el agente, y no habiendo aportado
pruebas, se le formuló el cargo administrativo correspondiente;
Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, al tomar la intervención de su
competencia en los términos del inc. c) del punto I del art. 44 del Estatuto Docente
(Ordenanza N° 40.593), acordó con el cargo formulado;
Que el agente Virgile fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y
prueba, así como también la concedida para alegar, sin hacer uso de dicho derecho,
disponiéndose en consecuencia la clausura de la instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires mediante el Dictamen N° IF-2018-14649010-DGSUM aconsejó
sancionar con cesantía al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637 - F.C. N°
382.509) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y en
consecuencia transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d) del
Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 -), quedando aprehendida su conducta en
la causal del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento;
Que habiendo tomado nueva intervención, la Junta de Disciplina, por unanimidad,
adhirió al criterio de aplicar al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637 - F.C.
N° 382.509) la sanción de cesantía, en orden al cargo que le fuera formulado;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del
cual se aplique la sanción que en mérito a la investigación realizada resulta
procedente;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N°
14.151.637 - F.C. N° 382.509) por haber sido hallado responsable del cargo formulado
en el sumario 278/14, por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c)
y d), del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) quedando aprehendida su
conducta en la causal del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e
Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanza, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración
General de la Ciudad. Notifíquese al señor Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637)
en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017), haciéndole saber que el presente
acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley
N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Miguel