DISPOSICIÓN 271 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - RECEPCIÓN DE LOS OFICIOS JUDICIALES EMITIDOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - SISTEMA DE DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS A ORGANISMOS EXTERNOS - DEOX - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DOCUMENTOS OFICIALES ELECTRÓNICOS - INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DE ASIENTOS - NÚMERO IDENTIFICATORIO 60000000070
Publicación:
30/07/2019
Sanción:
25/07/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, Código de Procedimientos en lo Civil
y Comercial Ley 17.454, la Leyes Nacionales 25.506, 26.413, 26.685 y cc., la Ley
Nacional 27.446; Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la DI - 2018 - 18
-DGRC; y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el registro será
organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
estará a cargo de un director general, lo que coincide con la Ley Nacional 14.586
instituye que las disposiciones emanadas de la autoridad del Director General son
obligatorias para los funcionarios del registro y hacen a la organización y operatividad
de la repartición a su cargo;
Que por otra parte, la Ley N° 26.685, habilitó el uso de medios electrónicos en el
Poder Judicial de la Nación, disponiendo su utilización gradual, de acuerdo a la
reglamentación conjunta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo
de la Magistratura de la Nación, autorizando la utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones
electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y
administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica
eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales;
Que a su turno, a través de la Ley N° 27.446 de Simplificación y Desburocratización de
la Administración Pública Nacional, en su artículo 7° indica que todos los documentos
oficiales electrónicos firmados digitalmente, de la plataforma de trámites a distancia y
de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público
nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
poderes judiciales entre otros, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y
valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se
utilice, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, indicando asimismo que no se requerirá
su legalización;
Que, asimismo el artículo 8 de la Ley citada en el párrafo que antecede, mencionada
que corresponde instruir a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 para que a partir de su entrada en vigencia, formulen, suscriban y
remitan las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE.;
Que en el marco de las distintas acciones de agilización gubernamentales en vigor,
esta Dirección ha suscripto un Convenio con la Corte Suprema de Justicia de la
Nación a fin de promover que la gestión de oficios emitidos por el Poder Judicial de la
Nación pudieran realizarse por medio electrónico, siendo que la Corte Suprema de la
Nación con intervención de la Comisión Nacional de Gestión Judicial se incluyó al
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como organismo externo para
su intervención en la recepción y envío de respuestas a los juzgados dependientes del
citado poder, habiéndole otorgado para el sistema denominado DEOX el número
identificatorio "60000000070";
Que a través de dicho usuario se canalizarán la recepción y diligenciamiento de los
oficios con sus respectivas respuestas, en atención a que los documentos que se
tramiten dentro del sistema enunciado se encuentran amparados bajo lo que establece
el artículo 5° de la Ley 25.506, hasta tanto se incorpore la firma digital (art. 2° ley cit.);
Que los oficios así recibidos que importen la inscripción y modificación de asientos
serán conservados en el sistema de Registro Civil Electrónico a perpetuidad, tal como
lo dispone el artículo 22 de la ley 26.413;
Que en este orden de ideas, resulta necesario autorizar el procedimiento mediante el
cual se tramitarán dentro de la órbita del Registro Civil, los oficios electrónicos a través
del sistema mencionado en los párrafos precedentes, hasta tanto se implemente un
sistema superador entre ambas reparticiones.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorícese la recepción de los oficios judiciales emitidos por el Poder
Judicial de la Nación por medio del sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios
a Organismos Externos "DEOX" para su tramitación ante el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Indicar que los oficios que ingresen a los fines de inscribir o modificar
asientos deberán contener la aclaración de la firma del Secretario actuante (cf. Art. 38
inc. 1° Código de Procedimientos Civil Comercial) y que en todos los casos deberá
aclarar la firma del Juez que disponga la medida.
Artículo 3°.- Indicar que los oficios recepcionados solicitando informes, podrán
contener la aclaración del letrado apoderado o patrocinante de autos en los términos
del artículo 400 del citado código; o por la simple remisión del juzgado requirente, sin
necesidad de individualizar al firmante.
Artículo 4°.- Indicar que la Mesa de Entrada, dependiente de la Gerencia Operativa
Archivo y Soporte Administrativo del Registro Civil ,procederá a recepcionar los oficios
por el sistema mencionado, caratulando los expedientes y remitiéndolos por medio de
expediente electrónico al área correspondiente para su tramitación;
Artículo 5°.- Indicar que las áreas que recepcionen el oficio para su tramitación,
procederán a dar su curso debido y respondiéndolos a través del sistema de
Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos "DEOX" al juzgado
oficiante, enviando el expediente electrónico a la guarda provisoria.
Artículo 6°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano; Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración e
Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las
áreas dependiente de la misma, cumplido, publíquese y archívese. Cordeiro