DISPOSICIÓN 271 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE AUTORIZA - RECEPCIÓN DE LOS OFICIOS JUDICIALES EMITIDOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - SISTEMA DE DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS A ORGANISMOS EXTERNOS - DEOX - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DOCUMENTOS OFICIALES ELECTRÓNICOS - INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DE ASIENTOS - NÚMERO IDENTIFICATORIO 60000000070

Publicación:

30/07/2019

Sanción:

25/07/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, Código de Procedimientos en lo Civil

y Comercial Ley 17.454, la Leyes Nacionales 25.506, 26.413, 26.685 y cc., la Ley

Nacional 27.446; Decreto CABA N° 363/2015 y modificatorios, la DI - 2018 - 18

-DGRC; y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el registro será

organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

estará a cargo de un director general, lo que coincide con la Ley Nacional 14.586

instituye que las disposiciones emanadas de la autoridad del Director General son

obligatorias para los funcionarios del registro y hacen a la organización y operatividad

de la repartición a su cargo;

Que por otra parte, la Ley N° 26.685, habilitó el uso de medios electrónicos en el

Poder Judicial de la Nación, disponiendo su utilización gradual, de acuerdo a la

reglamentación conjunta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo

de la Magistratura de la Nación, autorizando la utilización de expedientes electrónicos,

documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones

electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y

administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica

eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales;

Que a su turno, a través de la Ley N° 27.446 de Simplificación y Desburocratización de

la Administración Pública Nacional, en su artículo 7° indica que todos los documentos

oficiales electrónicos firmados digitalmente, de la plataforma de trámites a distancia y

de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público

nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

poderes judiciales entre otros, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y

valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se

utilice, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los

sistemas de gestión documental electrónica, indicando asimismo que no se requerirá

su legalización;

Que, asimismo el artículo 8 de la Ley citada en el párrafo que antecede, mencionada

que corresponde instruir a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8°

de la Ley N° 24.156 para que a partir de su entrada en vigencia, formulen, suscriban y

remitan las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el sistema de

Gestión Documental Electrónica - GDE.;

Que en el marco de las distintas acciones de agilización gubernamentales en vigor,

esta Dirección ha suscripto un Convenio con la Corte Suprema de Justicia de la

Nación a fin de promover que la gestión de oficios emitidos por el Poder Judicial de la

Nación pudieran realizarse por medio electrónico, siendo que la Corte Suprema de la

Nación con intervención de la Comisión Nacional de Gestión Judicial se incluyó al

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como organismo externo para

su intervención en la recepción y envío de respuestas a los juzgados dependientes del

citado poder, habiéndole otorgado para el sistema denominado DEOX el número

identificatorio "60000000070";

Que a través de dicho usuario se canalizarán la recepción y diligenciamiento de los

oficios con sus respectivas respuestas, en atención a que los documentos que se

tramiten dentro del sistema enunciado se encuentran amparados bajo lo que establece

el artículo 5° de la Ley 25.506, hasta tanto se incorpore la firma digital (art. 2° ley cit.);

Que los oficios así recibidos que importen la inscripción y modificación de asientos

serán conservados en el sistema de Registro Civil Electrónico a perpetuidad, tal como

lo dispone el artículo 22 de la ley 26.413;

Que en este orden de ideas, resulta necesario autorizar el procedimiento mediante el

cual se tramitarán dentro de la órbita del Registro Civil, los oficios electrónicos a través

del sistema mencionado en los párrafos precedentes, hasta tanto se implemente un

sistema superador entre ambas reparticiones.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Autorícese la recepción de los oficios judiciales emitidos por el Poder

Judicial de la Nación por medio del sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios

a Organismos Externos "DEOX" para su tramitación ante el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Indicar que los oficios que ingresen a los fines de inscribir o modificar

asientos deberán contener la aclaración de la firma del Secretario actuante (cf. Art. 38

inc. 1° Código de Procedimientos Civil Comercial) y que en todos los casos deberá

aclarar la firma del Juez que disponga la medida.

Artículo 3°.- Indicar que los oficios recepcionados solicitando informes, podrán

contener la aclaración del letrado apoderado o patrocinante de autos en los términos

del artículo 400 del citado código; o por la simple remisión del juzgado requirente, sin

necesidad de individualizar al firmante.

Artículo 4°.- Indicar que la Mesa de Entrada, dependiente de la Gerencia Operativa

Archivo y Soporte Administrativo del Registro Civil ,procederá a recepcionar los oficios

por el sistema mencionado, caratulando los expedientes y remitiéndolos por medio de

expediente electrónico al área correspondiente para su tramitación;

Artículo 5°.- Indicar que las áreas que recepcionen el oficio para su tramitación,

procederán a dar su curso debido y respondiéndolos a través del sistema de

Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos "DEOX" al juzgado

oficiante, enviando el expediente electrónico a la guarda provisoria.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano; Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración e

Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las

áreas dependiente de la misma, cumplido, publíquese y archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 271-DGRC-19 establece requisitos para la recepción de oficios emitidos por el Poder Judicial de la Nación, por medio del sistema DEOX, que importen la inscripción y modificación de asientos, en el marco de la Ley Nacional 26.413.</p>