LEY 6173 2019

Síntesis:

SE INCORPORA TÍTULO VI - PROTECCIÓN Y CUIDADO DE ANIMALES DOMÉSTICOS - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - LEY 1472 - DEFINICIONES

Publicación:

31/07/2019

Sanción:

27/06/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/07/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el Título VI "Protección y Cuidado de animales domésticos", al

Libro II, del Código Contravencional (Ley 1472) (Texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 126 - Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal

doméstico a cargo. Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y

siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5)

días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas (300) a mil (1.000)

Unidades Fijas.

Artículo 127 - Abandonar un animal doméstico. Quien abandona un animal doméstico

en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de

la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de tres

(3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/o multa de mil (1.000) a dos mil

(2.000) Unidades Fijas.

Artículo 128 - Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios

inadecuados. Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios

inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y

siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5)

días de trabajo de utilidad pública y/o multa de quinientas (500) a mil (1.000) Unidades

Fijas.

Artículo 129 - Menoscabar la integridad de un animal doméstico. Quien menoscabe la

integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro

acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física ó psíquica del animal

exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique

delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó

multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas.

Art. 2°.- Será considerado "animal doméstico" a todo animal de compañía que por sus

características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en

un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección,

vivienda, alimento y cuidados sanitarios.

Art. 3°.- A los fines de la presente Ley, se consideran "recaudos de cuidado

responsable respecto de un animal doméstico a cargo" al sustento de su salud

integral.

Art. 4°.- Reenumérase como art. 130 la Disposición Complementaria de la ley 1472-

Código Contravencional- que figura como art. 126 (Texto consolidado Ley 6017).

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley  6173 incorpora el Título VI  - Protección y Cuidado de animales domésticos -, al Libro II, del Código Contravencional (Ley 1472) (Texto consolidado Ley 6017).</p><p>Art. 3 reenumera como art. 130 la Disposición Complementaria de la ley 1472 - Código Contravencional -, que figura como art. 126.</p>
PROMULGADA POR