LEY 6177 2019

Síntesis:

SE OTORGA - USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO UBICADO EN HUMBERTO I 1584-1586 - FUNDACIÓN PRISMA PARA EL DESARROLLO DE JÓVENES Y ADULTOS NEUROLÓGICOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

31/07/2019

Sanción:

04/07/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/06/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgase a la Fundación PRISMA para el desarrollo de jóvenes y adultos

neurológicos, el uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del

predio de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la calle

Humberto I° 1584/1586 de esta Ciudad, nomenclado catastralmente como

Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 22, Parcela 11, según se detalla en Anexo

adjunto que forma parte integrante de la presente Ley.

Art 2°.- La Fundación deberá destinar el inmueble para el desarrollo de las actividades

inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni

ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos otorgados por esta cesión, siendo

esto causal suficiente para la revocación de dichos derechos.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y

mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el

Código de Planeamiento Urbano y Edificación.

Art. 4°.- La Fundación proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que

pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, las cuales pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires una vez finalizado el período del presente o producida su finalización por

cualquier causa, sin que esto genere derecho alguno a favor de la Fundación.

Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. La Fundación

deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma mensual, los

comprobantes del pago de los servicios, tasas y contribuciones a que se encuentre

obligado.

Art. 7°.- La Fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la

Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo

conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la

Fundación y el personal que éste emplease.

Art. 8°.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o

de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades

de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio

y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de

propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que

como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Fundación puedan

ocasionar. Dichos seguros deberán actualizarse de conformidad con lo que establezca

la Autoridad de Aplicación.

Art. 9°.- La Fundación podrá rescindir el presente permiso, notificando en forma

fehaciente y con una antelación de treinta (30) días al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, debiendo la Fundación encontrarse al día con el pago de

tributos, servicios y/o cualquier otro concepto asumido a su cargo por el presente, no

generando tal renuncia de la Fundación derecho a reclamo alguno para las partes,

salvo que al momento de la restitución del bien la administración constatare la

existencia de daños materiales imputables a su incumplimiento debiendo hacerse

cargo de su reparación

Art. 10.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante comunicación fehaciente, disponer su

revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia

y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente norma.

Art. 11.- La Fundación se obliga a restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el espacio cedido, al momento de la conclusión del plazo fijado y/o en

caso de revocación, en buen estado de conservación, salvo el deterioro que pudiere

producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del mismo, y libre de

ocupantes, con las mejoras introducidas, sin que ello genere derecho a reclamar

indemnización y/o compensación alguna a favor de la Fundación. Para el caso que la

Fundación no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo

estipulado y en la forma establecida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, procederá a su inmediata desocupación administrativa.

Art. 12.- Establécese que la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones, o aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de

Aplicación y Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones

establecidas en la presente norma, con excepción de aquellas cuestiones técnicas y/u

operativas propias de la actividad a desarrollar, quedando facultada para requerir la

documentación que considere pertinente, efectuar relevamientos y llevar a cabo

cualquier acto que derive de la implementación de este instrumento. Asimismo, será

responsable de la recaudación del canon fijado y su redeterminación. Al respecto, la

Dirección General Administración de Bienes y Concesiones podrá realizar en cualquier

momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de

fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado del mismo y el cumplimiento de las

cláusulas del presente en general. Con tal propósito, la Fundación permitirá el ingreso

al personal de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, previa

exhibición de las correspondientes credenciales.

Art. 13.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la Fundación.

Art. 14.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de Ley correspondiente.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5668

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