LEY 6176 2019

Síntesis:

SE PROVEE - ACCESO INALÁMBRICO GRATUITO - INTERNET WI-FI - CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSCRIPTOS - REGISTRO ORGANIZACIONES ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - CENTROS DE DÍA - CUIDADO AUTONOMÍA Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LOS ADULTOS MAYORES - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

01/08/2019

Sanción:

04/07/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Provéese de acceso inalámbrico gratuito a Internet (Wi-Fi) a todos los

Centros de Jubilados y Pensionados que funcionen en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro de

Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) y todos los Centros de día que

promueven el cuidado, la autonomía y el envejecimiento activo de los adultos mayores

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

a-Promover el acceso gratuito a la tecnología informática y comunicacional.

b-Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c-Garantizar el uso de la tecnología.

d-Estimular el uso de la tecnología para el desarrollo personal.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración

Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su

futuro la reemplace.

Art. 4°.- La instalación del servicio descripto en el artículo 1° deberá ser solicitada por

los beneficiarios ante la Autoridad de Aplicación, quien lo implementará en el plazo

que disponga.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, la instalación,

mantenimiento, operación, configuración y monitoreo de los equipos instalados para su

correcto funcionamiento, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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