LEY 6176 2019
Síntesis:
SE PROVEE - ACCESO INALÁMBRICO GRATUITO - INTERNET WI-FI - CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSCRIPTOS - REGISTRO ORGANIZACIONES ACCIÓN COMUNITARIA - ROAC - CENTROS DE DÍA - CUIDADO AUTONOMÍA Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LOS ADULTOS MAYORES - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
01/08/2019
Sanción:
04/07/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Provéese de acceso inalámbrico gratuito a Internet (Wi-Fi) a todos los
Centros de Jubilados y Pensionados que funcionen en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) y todos los Centros de día que
promueven el cuidado, la autonomía y el envejecimiento activo de los adultos mayores
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
a-Promover el acceso gratuito a la tecnología informática y comunicacional.
b-Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c-Garantizar el uso de la tecnología.
d-Estimular el uso de la tecnología para el desarrollo personal.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su
futuro la reemplace.
Art. 4°.- La instalación del servicio descripto en el artículo 1° deberá ser solicitada por
los beneficiarios ante la Autoridad de Aplicación, quien lo implementará en el plazo
que disponga.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, la instalación,
mantenimiento, operación, configuración y monitoreo de los equipos instalados para su
correcto funcionamiento, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez