RESOLUCIÓN 1744 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - TOPES ANUALES - DECRETO 1202-05 - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 1 DE MAYO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
01/08/2019
Sanción:
24/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 1202/05, sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, la
Resolución N°
13/SGYRI/19, el Expediente Electrónico N°
21.810.042/MGEYA/SGYRI/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1202/05 se reglamenta la prestación de servicios extraordinarios a
ser cumplidos por los agentes gubernamentales, cuyo desarrollo exceda su jornada
normal de labor;
Que el Decreto N° 798/06 modifica el Decreto antes mencionado, estableciendo que el
tope anual para el cobro de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios
(URSE) por agente no podrá excederse de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275)
cuando las mismas sean realizadas en días hábiles o de CIENTO TREINTA Y SIETE
(137) cuando se realicen en días inhábiles;
Que el Decreto N° 1090/08 delega en los señores Ministros del área requirente y de
Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que permita la superación
de los topes de URSE, fijados por el artículo 6° del Decreto N° 1202/05, modificado por
Decreto N° 798/06;
Que mediante la Resolución N° 13/SGYRI/19 se autorizó la prestación de tareas
extraordinarias al personal dependiente de la Secretaría General y Relaciones
Internacionales y de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales,
dependiente de esta;
Que a razón de las tareas encomendadas relativas a las funciones y misiones de las
mencionadas reparticiones, resulta menester que gran parte de los agentes que allí se
desempeñan presten servicios excediendo su jornada normal de labor;
Que el artículo 3° del Decreto N° 1090/08 establece que los titulares de las distintas
dependencias no podrán asignar a los agentes tareas que excedan su horario habitual,
con anterioridad al dictado de la norma que autorice la realización de Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinario (URSE);
Que la criticidad y urgencia de las tareas encomendadas dificultó el trámite con
antelación a la realización de las horas extraordinarias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
1090/08,
Artículo 1°.- Exceptúanse a la Secretaría General y Relaciones Internacionales y a la
Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de los topes anuales
establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, por el
período comprendido desde el 1° de mayo de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Straface - Mura