RESOLUCIÓN 1744 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - TOPES ANUALES - DECRETO 1202-05 - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 1 DE MAYO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

01/08/2019

Sanción:

24/07/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N° 1202/05, sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, la

Resolución N°

13/SGYRI/19, el Expediente Electrónico N°

21.810.042/MGEYA/SGYRI/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1202/05 se reglamenta la prestación de servicios extraordinarios a

ser cumplidos por los agentes gubernamentales, cuyo desarrollo exceda su jornada

normal de labor;

Que el Decreto N° 798/06 modifica el Decreto antes mencionado, estableciendo que el

tope anual para el cobro de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios

(URSE) por agente no podrá excederse de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275)

cuando las mismas sean realizadas en días hábiles o de CIENTO TREINTA Y SIETE

(137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que el Decreto N° 1090/08 delega en los señores Ministros del área requirente y de

Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que permita la superación

de los topes de URSE, fijados por el artículo 6° del Decreto N° 1202/05, modificado por

Decreto N° 798/06;

Que mediante la Resolución N° 13/SGYRI/19 se autorizó la prestación de tareas

extraordinarias al personal dependiente de la Secretaría General y Relaciones

Internacionales y de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales,

dependiente de esta;

Que a razón de las tareas encomendadas relativas a las funciones y misiones de las

mencionadas reparticiones, resulta menester que gran parte de los agentes que allí se

desempeñan presten servicios excediendo su jornada normal de labor;

Que el artículo 3° del Decreto N° 1090/08 establece que los titulares de las distintas

dependencias no podrán asignar a los agentes tareas que excedan su horario habitual,

con anterioridad al dictado de la norma que autorice la realización de Unidades

Retributivas por Servicios Extraordinario (URSE);

Que la criticidad y urgencia de las tareas encomendadas dificultó el trámite con

antelación a la realización de las horas extraordinarias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

1090/08,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptúanse a la Secretaría General y Relaciones Internacionales y a la

Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de los topes anuales

establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, por el

período comprendido desde el 1° de mayo de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2°.- Comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de

Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Straface - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Resolucion 1744-MEFGC-19 exceptua a la Secretaría General y Relaciones Internacionales y a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de los topes anuales establecidos en el artículo 6 del Decreto 1202-05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2197-MEFGC-SGYRI-19 rectifica el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1744-MEFGC-SGYRI-19.</p>