RESOLUCIÓN 910 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - CARACTER EXPERIMENTAL - 90 DIAS - DISPOSICIONES DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE MONTIEL ENTRE LA COLECTORA SUR TENIENTE GRAL LUIS DELLEPIANE Y JOSÉ P T BATLLE Y ORDOÑEZ - SUBSECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
02/08/2019
Sanción:
24/07/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: la Resolución N° 201-SECTRANS/16, el Expediente N.° EX-2019-23263215- -
GCABA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la
calle Montiel, entre la Colectora Sur Teniente Gral Luis Dellepiane y la calle José P. T.
Batlle y Ordoñez, del Barrio de Villa Lugano;
Que, analizada la cuadrícula circulatoria, que integran la calle en la zona, se comprobó
la necesidad de asignarle sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria, ya
que actualmente funciona con doble sentido de circulación: Montiel entre la Colectora
Sur Teniente Gral Luis Dellepiane y la calle José P. T. Batlle y Ordoñez de NO a SE;
Que, el estacionamiento, estará prohibido junto al cordón de la acera izquierda durante
las 24 hs. en el tramo de arteria mencionado en el punto anterior;
Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delego a esta Subsecretaria de
Transito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Articulo 1°.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al tramo de la arteria Montiel, entre la
Colectora Sur Teniente Gral. Luis Dellepiane y la calle José P. T. Batlle y Ordoñez de
NO a SE.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Dirección
General de Tránsito y Transporte.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de
Ordenamiento del Tránsito y Transporte y Sistemas Inteligentes de Transito. Cumplido,
remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los
fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi