RESOLUCIÓN 5352 2019 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 9° ANEXO RESOLUCIÓN 3591-MCGC-19 - INSTRUCTIVO - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

02/08/2019

Sanción:

16/07/2019

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Las Leyes N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N°

5960 y N° 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 1.020/2004 y su

modificatorio, las Resoluciones N° 427-MCGC/2007, las Resoluciones N° 5555-

MCGC/2017, N° 3591-MCGC/2019, el Expediente Electrónico N° 07954752-

DGTALMC-MGEYA-2018, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 1.020/04 y su modificatorio, se aprobó el Programa de

Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos

Aires, que tiene como objetivo general el de contribuir económica y financieramente,

mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos,

programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las

ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de

conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias efectuadas en

cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas

reglamentarias y complementarias que fueren menester para la correcta ejecución del

Programa;

Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/2004,

modificado por el Decreto N° 115/2005, se dictó la Resolución N° 427-MCGC/2007

que crea la Coordinación Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de un

Coordinador Administrativo;

Que por Resolución N° 3.591-MCGC/2019 se readecuó el Programa de Fomento con

la intención de adaptar su objeto a las necesidades actuales del sector cultural de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorporó la Línea "Funcionamiento de espacios

culturales", destinada a apoyar el financiamiento para el pago de los servicios de

espacios culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a las

condiciones indicadas en el "Instructivo del Programa de Fomento Metropolitano de la

cultura, las artes y las ciencias" (identificado bajo N° IF-2019-15779843-GCABA-

DGTALMC);

Que es intención de este Ministerio apoyar el financiamiento para el pago de servicios

de los Clubes de música en vivo, y establecimientos donde se ejecute música y/o

canto en carácter de actividad principal y que posean una capacidad máxima de hasta

trescientos (300) espectadores, que se encuentren debidamente inscriptos en el

Registro BAMUSICA correspondiente al Régimen de Concertación para la Promoción

de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en los términos de lo establecido en la Ley N° 3.022 (texto consolidado

por Ley N° 6.017);

Que por tal motivo se propicia la incorporación de los indicados espacios como

destinatarios de la línea Funcionamiento de espacios culturales, en los términos de lo

establecido en el Anexo "Instructivo Programa de Fomento Metropolitano de la cultura,

las artes y las ciencias" (identificado bajo N° IF-2019- 15779843-GCABA-DGTALMC);

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades establecidas mediante el Decreto N° 1020/2004 y

su modificatorio el Decreto N° 115/2005,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo "Instructivo Programa de Fomento

Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias" (identificado bajo N° IF-2019-

15779843-GCABA-DGTALMC) aprobado mediante la Resolución N° 3.591-

MCGC/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.-

Descripción de la línea Funcionamiento de espacios culturales. La línea

Funcionamiento de espacios culturales tiene como objetivo principal apoyar el

financiamiento para el pago de los servicios de luz, gas y/o agua equivalentes a doce

(12) meses de funcionamiento de Salas teatrales no oficiales , teatros independientes,

espacios teatrales no convencionales, espacios teatrales de experimentación, clubes

de música en vivo, en los términos de lo establecido por la Ley N° 3.022 (texto

consolidado Ley N° 6.017), establecimientos donde se ejecute música y/o canto en

carácter de actividad principal y que posean una capacidad máxima de hasta

trescientos (300) espectadores, y centros culturales, que se encuentren debidamente

inscriptos en los Registros de PROTEATRO, BAMUSICA y/o Registro de Usos

Culturales administrados por la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción

Cultural de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de

Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5670

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 Resolución 5352-MCGC-19 modifica art. 9  Anexo I Instructivo Programa de Fomento Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias, aprobado por la Resolución 3591-MCGC-19</p>