RESOLUCIÓN 5352 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 9° ANEXO RESOLUCIÓN 3591-MCGC-19 - INSTRUCTIVO - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
02/08/2019
Sanción:
16/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Las Leyes N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N°
5960 y N° 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 1.020/2004 y su
modificatorio, las Resoluciones N° 427-MCGC/2007, las Resoluciones N° 5555-
MCGC/2017, N° 3591-MCGC/2019, el Expediente Electrónico N° 07954752-
DGTALMC-MGEYA-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1.020/04 y su modificatorio, se aprobó el Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires, que tiene como objetivo general el de contribuir económica y financieramente,
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos,
programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de
conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias efectuadas en
cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas
reglamentarias y complementarias que fueren menester para la correcta ejecución del
Programa;
Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/2004,
modificado por el Decreto N° 115/2005, se dictó la Resolución N° 427-MCGC/2007
que crea la Coordinación Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de un
Coordinador Administrativo;
Que por Resolución N° 3.591-MCGC/2019 se readecuó el Programa de Fomento con
la intención de adaptar su objeto a las necesidades actuales del sector cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorporó la Línea "Funcionamiento de espacios
culturales", destinada a apoyar el financiamiento para el pago de los servicios de
espacios culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a las
condiciones indicadas en el "Instructivo del Programa de Fomento Metropolitano de la
cultura, las artes y las ciencias" (identificado bajo N° IF-2019-15779843-GCABA-
DGTALMC);
Que es intención de este Ministerio apoyar el financiamiento para el pago de servicios
de los Clubes de música en vivo, y establecimientos donde se ejecute música y/o
canto en carácter de actividad principal y que posean una capacidad máxima de hasta
trescientos (300) espectadores, que se encuentren debidamente inscriptos en el
Registro BAMUSICA correspondiente al Régimen de Concertación para la Promoción
de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los términos de lo establecido en la Ley N° 3.022 (texto consolidado
por Ley N° 6.017);
Que por tal motivo se propicia la incorporación de los indicados espacios como
destinatarios de la línea Funcionamiento de espacios culturales, en los términos de lo
establecido en el Anexo "Instructivo Programa de Fomento Metropolitano de la cultura,
las artes y las ciencias" (identificado bajo N° IF-2019- 15779843-GCABA-DGTALMC);
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas mediante el Decreto N° 1020/2004 y
su modificatorio el Decreto N° 115/2005,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo "Instructivo Programa de Fomento
Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias" (identificado bajo N° IF-2019-
15779843-GCABA-DGTALMC) aprobado mediante la Resolución N° 3.591-
MCGC/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.-
Descripción de la línea Funcionamiento de espacios culturales. La línea
Funcionamiento de espacios culturales tiene como objetivo principal apoyar el
financiamiento para el pago de los servicios de luz, gas y/o agua equivalentes a doce
(12) meses de funcionamiento de Salas teatrales no oficiales , teatros independientes,
espacios teatrales no convencionales, espacios teatrales de experimentación, clubes
de música en vivo, en los términos de lo establecido por la Ley N° 3.022 (texto
consolidado Ley N° 6.017), establecimientos donde se ejecute música y/o canto en
carácter de actividad principal y que posean una capacidad máxima de hasta
trescientos (300) espectadores, y centros culturales, que se encuentren debidamente
inscriptos en los Registros de PROTEATRO, BAMUSICA y/o Registro de Usos
Culturales administrados por la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción
Cultural de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro