DECRETO 271 2019

Síntesis:

DESIGNA PRESIDENTE - PATRICIO BINAGHI - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - DESIGNA MIEMBROS - NICOLÁS GIL LAVEDRA - NATALIA ROSA IGNACIA ORLOWSKI

Publicación:

06/08/2019

Sanción:

01/08/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.026, el Decreto N° 155/19, el Expediente Electrónico N°

20007022-GCABA-DGTALMC/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el

financiamiento de proyectos culturales;

Que el artículo 6° de la Ley N° 6.026 crea el Consejo de Participación Cultural, bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, el cual está integrado por seis (6) miembros

designados de la siguiente forma: a) Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b) Dos (2) miembros designados

por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c) Dos (2)

miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo, d) Un (1) miembro propuesto

por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo;

Que asimismo el artículo 7° de la mencionada ley establece que los miembros del

indicado Consejo durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no

más de dos (2) períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados;

Que el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 155/19, reglamentario de la mencionada

Ley establece que la retribución mensual para el Presidente del Consejo de

Participación Cultural indicado en el inciso a) del artículo 6° de la citada ley será

equivalente al haber bruto determinado para el cargo de Subgerente Operativo

Transitorio del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y que la retribución mensual para los miembros indicados

en el inciso b) será equivalente al haber bruto correspondiente al agrupamiento

Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 10, Categoría General del Nuevo

Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta N° 17/13 de

la Comisión Paritaria Central y sus modificatorias y/o ampliatorias; e implementado por

la Resolución N° 625-MEFGC/2018;

Que en virtud de lo expuesto, el Ministro de Cultura propicia la designación del señor

Patricio Binaghi, D.N.I. N° 25.560.458, como Presidente del Consejo de Participación

Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y al señor Nicolás Gil Lavedra, D.N.I. N° 30.654.737, y a la señora Natalia Rosa

Ignacia Orlowski, D.N.I N° 23.469.168, como miembros del citado Consejo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102° y 104° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1° de julio de 2019 al señor Patricio Binaghi, D.N.I.

N° 25.560.458, como Presidente del Consejo de Participación Cultural del Régimen de

Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo

establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 6.026.

Artículo 2°.- Desígnanse a partir del 1° de julio de 2019 al señor Nicolás Gil Lavedra,

D.N.I. N° 30.654.737, y a la señora Natalia Rosa Ignacia Orlowski, D.N.I N°

23.469.168, como miembros del Consejo de Participación Cultural del Régimen de

Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo

establecido en el inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 6.026.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,

de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 15° de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017).

Comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio

de Economía y Finanzas, a la Dirección General Proyectos Tecnológicos y Gestión

Documental y a la Dirección General Escribanía General, ambas dependientes de la

Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro -

Mura - Miguel