DECRETO 275 2019
Síntesis:
ACEPTA RENUNCIA - DIRECTOR GENERAL - FERNANDO AGUSTÍN VEDOYA - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO FAMILIAR - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
07/08/2019
Sanción:
05/08/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
5.960, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, y 46/19, el Expediente
Electrónico N° 23704675-MGEYA-DGDF/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria 5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose la Dirección General Desarrollo Familiar dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 46/19 se designó al Sr. Fernando Agustín Vedoya, DNI N°
33.716.440, CUIL N° 20-33716440-5, como Director General de la Dirección General
Desarrollo Familiar, a partir del día 1° de enero de 2019;
Que el Sr. Fernando Agustín Vedoya presentó su renuncia al cargo para el que fue
designado, a partir del día 31 de julio de 2019;
Que en consecuencia, el Vicejefe de Gobierno propicia la aceptación de la renuncia
presentada por el Sr. Fernando Agustín Vedoya, como Director General de la
Dirección General Desarrollo Familiar;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9°)
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de julio del 2019, la renuncia presentada por el
Sr. Fernando Agustín Vedoya, DNI N° 33.716.440, CUIL N° 20-33716440-5, como
Director General de la Dirección General Desarrollo Familiar, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía y
Finanzas y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental
y Escribanía General, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal de la Vicejefatura de Gobierno ya la Dirección General Desarrollo Familiar.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel