LEY 6185 2019

Síntesis:

SE CONDONA DEUDA -  CONCEPTO - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA - PERÍODO 1-2013 A 7-2014

Publicación:

07/08/2019

Sanción:

18/07/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/08/2109


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condonase a la "Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación

Médica" inscripta en IGJ mediante Resolución N° 913/2001, la deuda que en concepto

de Impuesto Inmobiliario y Tasa por Prestación de Servicios, correspondiente al

período 1/2013 a 7/2014 inclusive, que recae sobre el inmueble sito en la Av. Belgrano

1746/1768, Partida N° 0219193-00.

Art 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada, no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art 3°.- Si existiera reclamo judicial por la deuda condonada, el beneficiario de la

presente se hará cargo de las costas y costos del juicio iniciado,

Art 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

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