RESOLUCIÓN 3208 2003 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
AUTORIZA A DOCENTES CON TÍTULO DE MAESTRO NORMAL NACIONAL NIVEL MEDIO, A CURSAR LA ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN EN LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL, ESPECIALISTA SUPERIOR EN NUEVAS ALFABETIZACIONES Y ESPECIALISTA EN ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA - MAESTRA NORMAL NACIONAL - CERTIFICADO DE ACTUALIZACIÓN DISCIPLINAR - PERFECCIONAMIENTO DOCENTE - TÍTULOS DOCENTES - CARRERAS DE POSTÍTULO - FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA - OTROS TÍTULOS - ESTATUTO DEL DOCENTE - INSTITUTOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS
Publicación:
05/11/2003
Sanción:
27/10/2003
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 4.340/SED/03, las Resoluciones Nros. 1.605/SED/02, 2.015/SED/02, 2.016/SED/02, 2.508/SED/03, 63/CFCYE/97 y 151/CFCYE/00, y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires contempla la aprobación y valoración de las carreras de postítulo en el ámbito de la formación docente continua, los que han sido incorporados en el rubro Otros Títulos de la reglamentación del Estatuto del Docente;
Que las propuestas de los Postítulos poseen carácter abierto y flexible, sujeto a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las políticas educativas de la Ciudad;
Que aspirantes a cursar estas especializaciones son docentes en ejercicio que acreditan algunos de ellos el certificado de estudios de Maestro/a Normal Nacional correspondiente a nivel medio;
Que las Resoluciones Nros. 2.015/SED/02, 2.016/SED/02 y 2.508/SED/03 establecen entre los requisitos de admisión que los aspirantes a ingresar en los Postítulos aprobados acrediten título docente expedido por instituciones de nivel superior no universitario, o en su caso, título docente expedido por instituciones de nivel superior universitario;
Que, de conformidad a lo expresado, se torna necesario atender a la especificidad de la demanda de los cursantes que no poseen título de Nivel Superior, no obstante lo cual se encontrarían en condiciones de cursar los estudios de Especialización en Literatura Infantil y Juvenil y de Especialista Superior en Nuevas Alfabetizaciones y de Especialista en Enseñanza de la matemática para el nivel primario (EGB 1 y 2), en carácter de actualización y perfeccionamiento docente;
Que la Escuela de Capacitación (CEPA) ha propiciado la autorización mencionada, en atención a la cantidad de reclamos presentados por distintos docentes con título de maestro normal nacional de nivel medio interesados en la especialización;
Que el artículo 24 del Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pone en cabeza del gobierno local la responsabilidad por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar la jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención,
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Autorízase a los docentes que posean el título de maestro normal nacional de nivel medio, para cursar en carácter de actualización y perfeccionamiento docente los estudios de Especialización en Literatura Infantil y Juvenil y de Especialista Superior en Nuevas Alfabetizaciones y de Especialista en Enseñanza de la matemática para el nivel primario (EGB 1 y 2).
Artículo 2° - Dispónese que a los cursantes comprendidos en el artículo anterior y que aprueben la totalidad de requisitos del régimen de estudios previsto en cada plan respectivamente se les extenderá un Certificado de Actualización disciplinar en Literatura Infantil y Juvenil, de Actualización disciplinar en Nuevas Alfabetizaciones, o en Enseñanza de la Matemática, según corresponda.
Artículo 3° - Fíjase la carga horaria reconocida para la aprobación de los distintos módulos del plan de estudios será de doscientas cuarenta (240) horas reloj, acreditables en cuatro trayectos de sesenta (60) horas cada uno.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional, Escuela de Capacitación -CEPA-, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Perazza