DISPOSICIÓN 88 2019 INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR
Síntesis:
SE INCORPORA SISTEMA DE MICROCHIP - IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES - REGISTRO - DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR
Publicación:
12/08/2019
Sanción:
25/06/2019
Organismo:
INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR
VISTO: La Ordenanza 41831/87, el Decreto 5334/88, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de Art. 24 de Ordenanza N° 41.831/87, El Instituto de Zoonosis Luis
Pasteur se encuentra autorizado a dictar las normas necesarias para el Registro de
animales domésticos;
Que, el Registro de animales domésticos tiene como uno de sus objetos asociar al
animal con su dueño o tenedor;
Que, una de las funciones del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur es entender en la
creación de normas, organización y coordinación de las actividades conducentes a la
prevención y control de las zoonosis urbanas;
Que, el área de Educación para la Salud, perteneciente al Instituto desarrolla
revelamientos acerca de los hábitos, prácticas, creencias y saberes en torno a la
convivencia con animales de compañía, entendiendo a los animales como seres
vivientes con posibilidad de contraer enfermedades que pueden afectar al hombre a
otros animales;
Que, el inc. b) del Art. 25 establece Identificar al animal mediante tatuaje con el
número de registro otorgado;
Que, la identificación mediante tatuaje resulta propensa a ser un foco infeccioso,
resultando esto peligroso para el animal y para la población;
Que, parte de la Misión del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur es preservar el buen
estado de salud de la población humana y animal de la ciudad;
Que, es imperiosa la necesidad de adecuarse a las nuevas tecnologías en miras del
bienestar del animal y de la población;
Que, resulta conveniente el uso de microchip por ser éste un sistema confiable en lo
referente a la salud animal;
Que, en el marco del Decreto N° 5334, mediante la incorporación de microchip se
torna más efectiva la prevención y vigilancia epidemiológica de la zoonosis y
mordeduras;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el la Ordenanza 41 831/87,
Artículo 1°: Incorpórese el sistema de microchip a los efectos de lograr un correcto
funcionamiento de Identificación de los animales.
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para
su conocimiento a la Dirección General de Hospitales. Cumplido, archívese. Lencinas