DECRETO 1550 1997
Síntesis:
INTERVIENE A LAS DIRECCIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES DE LOS TEATROS GENERAL SAN MARTÍN Y DE LA ORGANIZACIÓN PRESIDENTE ALVEAR, DESIGNA INTERVENTORES A HÉCTOR J. MOLINA Y A NICOLÁS J. VASILIADIS, DEROGA EL DECRETO N° 417/96
Publicación:
10/11/1997
Sanción:
31/10/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 417 del 18 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tomar medidas tendientes a la regularización administrativa de los organismos dependientes de la Secretaría de Cultura;
Que en tal sentido, el Teatro General San Martín y la Organización Teatro Presidente Alvear se encuentran atravesando una grave situación producto de una sobreejecución presupuestaria que compromete su normal funcionamiento, lo que determina la necesidad de efectuar una transferencia de fondos para evitar la paralización de sus actividades;
Que sin perjuicio de la transferencia de fondos, corresponde además tomar medidas rigurosas a los fines de prevenir definitivamente este tipo de situaciones que comprometen la marcha normal de la administración y la previsibilidad de la ejecución presupuestaria;
Que a ese efecto corresponde intervenir las áreas administrativas de los organismos citados, las que pasarán a ser dirigidas por Interventores Administradores dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, los que deberán ejercer todas las facultades técnico administrativas que sean necesa rías para la regularización de las situaciones descriptas,
Que las facultades de gestión cultural de los Directores Generales de los respectivos organismos no resultan intervenidas por el presente decreto, por lo que en consecuencia debe preverse un procedimiento que permita una evaluación conjunta de los máximos responsables de las jurisdicciones intervinientes del impacto presupuestario de las medidas de gestión cultural que se dispongan durante el período que dure la intervención;
Que por el Decreto citado en el Visto se exceptúa a los organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de los alcances establecidos en el Decreto N° 214 del 29 de marzo de 1995, autorizándose a los mismos a suscribir "ad referéndum" del Jefe de Gobierno, los contratos artísticos, técnicos, de servicios de apoyo y de funcionamiento necesarios para desarroHar las actividades culturales programadas;
Que asimismo se facultá a la Secretaría de Cultura, como caso de excepción y sin que ello siente precedente, a aprobar las contrataciones formalizadas por los organismos de su dependencia, tengan o no principio de ejecución, hasta el monto de pesos cien mil ($ 100.000.-);
Que la mencionada norma fue dictada con carácter de excepción, a los efectos de agilizar la aprobación de las contrataciones de la citada jurisdicción y de preservar la continuidad de las actividades programadas, en tanto se producía una reorganización de sus procesos y controles administrativos;
Que, no obstante ello, el régimen excepcional acordado a los organismos de la Secretaría de Cultura no debe dilatarse en el tiempo, sino que por el contrario, resulta prudente que las citadas dependencias adecúen su funcionamiento a la normativa general de compras y contrataciones vigente en el menor plazo posible;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Interviénese la Dirección Administrativa General del Teatro General San Martín, a partir del día de la fecha, y por el término de ciento veinte (120) días.
Art. 2° - Desígnase Interventor Administrador del Teatro Genéral San Martín, al señor Héctor Juan Molina, D.N.I. N° 14.516.438.
Art. 3° - Interviénese la Dirección Administrativa General de la Organización Teatro Presidente Alvear, a partir del día de la fecha y por el término de ciento veinte (120) días.
Art. 4° - Desígnase Interventor Administrador de la Organización Teatro Presidente Alvear, al señor Nicolás Jorge Vasiliadis, D.N.I. N° 13.120.899, el cual retiene sin percepción de haberes la partida 60.02.01.C.00.347.W.24.
Art. 5° - Los Interventores Administradores designados en los artículos 2° y 4° del presente decreto, ejercerán las facultades correspondientes a los Directores Administrativos Generales de los organismos intervenidos. En particular, tendrá facultades para:
a) Administra los organismos intervenidos, sin perjuicio de las atribuciones de los respectivos Directores Generales en cuanto a la Dirección Artística y de Gestión Cultural de los mismos.
b) Rescindir o resolver contratos de cualquier naturaleza.
c) Aprobar y disponer los pagos a proveedores y personal del teatro.
d) Elevar, dentro de los treinta (30) días de asumido su cargo un diagnóstico sobre la situación actual de la administración del organismo intervenido.
e) Elevar informes periódicos al señor Secretario de Hacienda y Finanzas acerca de la marcha de la administración del organismo intervenido y de las medidas tendientes a su regularización.
f) Disponer la iniciación de sumarios administrativos a los fines de investigar y sancionar las irregularidades administrativas de las que tenga conocimiento.
g) Formular los instructivos que establezcan los procedimientos de compras y contrataciones.
Art. 6° - Los Interventores Administradores podrán observar cualquier acto emanado de la Dirección General del organismo intervenido, que a su juicio'perjudique la administración del mismo.
La observación, que deberá ser fundada, implicará la suspensión inmediata del acto observado.
El acto observado podrá ser modificado por el señor Director General del organismo, a los fines de adecuar el mismo a las observaciones formuladas; en caso contrario, seguirá suspendido hasta su derogación o convalidación. Esta última deberá ser dispuesta por Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Cultura.
Art. 7° - Los Interventores Administradores reportarán jerárquicamente al señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas, no tendrán estabilidad en el cargo y percibirán un nivel remunerativo.equivalente al de Director General, percibiendo el adicional correspondiente al nivel asignado del suplemento por función ejecutiva aprobado por Decreto N° 861-93 y el adicional selectivo y transitorio por función superior creado por el artículo 4° del Decreto N° 480-GCBA-96.
Art. 8° - Derágase el Decreto N° 417 del 18 de octubre de 1996.
Art. 9° - En lo sucesivo, todos los organismos dependientes de la Secretaría de Cultura adecuarán los procedimientos de compras y contrataciones a las normas vigentes en la materia y a las competencias para su llamado y aprobación establecidas en el Decreto N° 116 del 15 de febrero de 1995, complementado por el Decreto N° 569 del 22 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 755 del 25 de junio de 1997.
Art. 10. - El presente decreto será refrendado por el señor Secreatario de Hacienda y Finanzas y por la señora Secretaria de Cultura.
Art. 11. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Cultura.