RESOLUCIÓN 5798 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 3385-MCGC-19 - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - MECENAZGO - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
14/08/2019
Sanción:
05/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Las Leyes N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.026, su Decreto
Reglamentario N° 155/2019, la Resolución N° 3385-MCGC/2019, el Expediente
Electrónico N° 2019-13824460-GCABA-DGTALMC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales y estableció al Ministerio de Cultura como su
autoridad de aplicación;
Que el artículo 6° de la Ley N° 6.026 crea el Consejo de Participación Cultural, bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, el cual está integrado por seis (6) miembros
designados de la siguiente forma: a) Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b) Dos (2) miembros designados
por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c) Dos (2)
miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo, d) Un (1) miembro propuesto
por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designado por el cuerpo;
Que los artículo 5° y 6° de la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que
creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de
proyectos culturales, estableció al Ministerio de Cultura como su autoridad de
aplicación;
Que asimismo la abrogada Ley creó el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, a los fines de la
aplicación del referido Régimen;
Que los proyectos beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural continúan en
ejecución de sus actividades por hasta dos (2) años contados desde la aprobación por
parte del Consejo de Promoción Cultural en los términos de lo establecido por el
artículo 9° del Anexo del Decreto N° 886/07, reglamentario de la referida Ley;
Que el Decreto N° 155/2019 aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.026 y facultó al
Ministerio de Cultura, en su calidad de autoridad de aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación de
dicha reglamentación;
Que la Resolución N° 3385-MCGC/2019 aprobó la Reglamentación General atinente a
la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Participación Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MECENAZGO), conforme los lineamientos
establecidos en el Anexo I "Reglamento General del Régimen de Participación Cultural
de la Ciudad de Buenos Aires", identificado bajo el informe N° IF-201915169331-
GCABA-DGTALMC, y los Anexos requeridos para la presentación de solicitudes de
inclusión al Régimen;
Que con el objetivo de favorecer y fomentar la cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en atención a la facultad conferida por la citada normativa, este
Ministerio propicia la aprobación de la presente norma aclaratoria y complementaria a
fin de garantizar la seguridad jurídica en la continuidad de la ejecución de los
proyectos beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural aprobados en el marco de
la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 6.026 y el Decreto N°
155/2019,
Artículo 1°.- Incorpórase a la Resolución N° 3.385-MCGC/2019 el artículo dos bis (2°
bis) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase al Consejo de
Participación Cultural creado por la Ley N° 6.026 a expedirse sobre todas las acciones
pendientes de resolución en el ámbito de las funciones asignadas al abrogado
Consejo de Promoción Cultural."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro