RESOLUCIÓN 5798 2019 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 3385-MCGC-19 - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL  - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - MECENAZGO - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

14/08/2019

Sanción:

05/08/2019

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Las Leyes N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.026, su Decreto

Reglamentario N° 155/2019, la Resolución N° 3385-MCGC/2019, el Expediente

Electrónico N° 2019-13824460-GCABA-DGTALMC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el

financiamiento de proyectos culturales y estableció al Ministerio de Cultura como su

autoridad de aplicación;

Que el artículo 6° de la Ley N° 6.026 crea el Consejo de Participación Cultural, bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, el cual está integrado por seis (6) miembros

designados de la siguiente forma: a) Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b) Dos (2) miembros designados

por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c) Dos (2)

miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo, d) Un (1) miembro propuesto

por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designado por el cuerpo;

Que los artículo 5° y 6° de la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que

creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de

proyectos culturales, estableció al Ministerio de Cultura como su autoridad de

aplicación;

Que asimismo la abrogada Ley creó el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, a los fines de la

aplicación del referido Régimen;

Que los proyectos beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural continúan en

ejecución de sus actividades por hasta dos (2) años contados desde la aprobación por

parte del Consejo de Promoción Cultural en los términos de lo establecido por el

artículo 9° del Anexo del Decreto N° 886/07, reglamentario de la referida Ley;

Que el Decreto N° 155/2019 aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.026 y facultó al

Ministerio de Cultura, en su calidad de autoridad de aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación de

dicha reglamentación;

Que la Resolución N° 3385-MCGC/2019 aprobó la Reglamentación General atinente a

la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Participación Cultural de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MECENAZGO), conforme los lineamientos

establecidos en el Anexo I "Reglamento General del Régimen de Participación Cultural

de la Ciudad de Buenos Aires", identificado bajo el informe N° IF-201915169331-

GCABA-DGTALMC, y los Anexos requeridos para la presentación de solicitudes de

inclusión al Régimen;

Que con el objetivo de favorecer y fomentar la cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y en atención a la facultad conferida por la citada normativa, este

Ministerio propicia la aprobación de la presente norma aclaratoria y complementaria a

fin de garantizar la seguridad jurídica en la continuidad de la ejecución de los

proyectos beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural aprobados en el marco de

la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 6.026 y el Decreto N°

155/2019,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase a la Resolución N° 3.385-MCGC/2019 el artículo dos bis (2°

bis) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase al Consejo de

Participación Cultural creado por la Ley N° 6.026 a expedirse sobre todas las acciones

pendientes de resolución en el ámbito de las funciones asignadas al abrogado

Consejo de Promoción Cultural."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de

Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 5798-MCGC-19 incorpora art. 2 bis a la Resolución 3385-MCGC-19.</p>