RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 132 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 59-LOTBA-17 - APRUEBA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO - APLICACIÓN A LOS PUNTOS DE VENTA TITULARES DE PERMISOS Y/-AUTORIZACIONES - AGENCIA DE JUEGO EN LÍNEA, - AGENTES - OPERADORES Y CONCESIONARIOS - JUEGOS - LOTBA SE
Publicación:
15/08/2019
Sanción:
09/08/2019
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los
Decretos N° 292-PEN/92 y N° 88-GCABA/17, las Resoluciones N°1.439-MHGC/17 y
N°487-LCABA-2018, las Resoluciones de Directorio N° 212-LNSE/99, N° 59-
LOTBA/17, N° 291-LOTBA/18, N° 321-LOTBA/18, N° 340-LOTBA/18, N° 58-LOTBA/19
y N° 80-LOTBA/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-15655883-GCABA-LOTBA
y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E. ("LOTBA S.E."), en el ámbito del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es la
autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los
juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires instituyéndola como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la misma estableció que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se
encuentran las de organizar, administrar, reglamentar, explotar, recaudar y controlar
en forma directa los juegos de apuesta que se organicen, administren, exploten o
comercialicen en el ámbito de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto Social de LOTBA S.E,
cuyo Artículo 4° prevé que, la sociedad está plenamente facultada para dictar la
totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el
efectivo cumplimiento de su objeto;
Que a través de Resolución N° 1.439/-MGHC/17 se aprobó la estructura orgánico
funcional de LOTBA S.E. y las misiones y funciones de cada una de las áreas que la
integra, estando a cargo la Gerencia Control de Juegos y Apuestas la función de
entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de fiscalización y la
planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que explota, administra y
concesiona esta Sociedad, al tiempo que es responsable de dirigir el proceso
sancionatorio configurado a ese fin;
Que, en tal contexto, esta Sociedad procedió a dictar la normativa tendiente a ajustar
las actividades objeto de control a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviendo la modernización de los trámites a fin de facilitar la
gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en
las tramitaciones;
Qué asimismo, LOTBA S.E. ha incorporado nuevas herramientas tecnológicas de
control permitiendo lograr mayores niveles de eficacia de la tarea fiscalizadora, de
eficiencia en la administración de recursos y de transparencia en las actividades de
control;
Que mediante Resolución de Directorio N° 59-LOTBA/17 se aprobó el Procedimiento
para la aplicación del Régimen Sancionatorio para los Agentes Oficiales,
Permisionarios, el Operador de los Buques Casino "Princess" y "Estrella de la
Fortuna", el Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y/o de todos los
juegos explotados, administrados y concesionados por esta Sociedad;
Que por Resolución de Directorio N° 291-LOTBA/18, modificatoria de la Resolución de
Directorio N° 1-LOTBA/17, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de permisos
oficiales de comercialización de juegos de LOTBA S.E aprobado, el cual en su Título
XIII regula las faltas las sanciones que pueden aplicarse en caso de verificarse
incumplimientos por parte de los Agentes Oficiales y titulares de permisos oficiales;
Que el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N°
212-LNSE/99, establece un régimen de sanciones aplicable al Agente Operador de los
Buques Casino "Princess" y "Estrella de la Fortuna", al tiempo que el Pliego de Bases
y Condiciones aprobado por Decreto N° 292-PEN/92 establece el marco sancionatorio
que de aplicación al concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo;
Que por la Resolución de Directorio N° 58-LOTBA/19, modificatoria de la Resolución
de Directorio N° 340-LOTBA/18, se estableció que las acciones u omisiones que
generen incumplimientos a las disposiciones contenidas en dicha norma y/o a toda
normativa que regule la actividad de las Máquinas Electrónico y/o Electromecánicas de
Juegos de Azar serán pasibles de las sanciones allí identificadas;
Que mediante la Resolución de Directorio N° 321-LOTBA/18, aprobada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 487-
LCABA-2018, se crearon los juegos en línea de azar y/o destreza, apuestas
deportivas, apuestas juegos virtuales y apuestas eventos no deportivos;
Qué, asimismo, por Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19 se aprobó la
reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos creados por Resolución de
Directorio N° 321-LOTBA/18 y sus requisitos de exigibilidad, la cual establece los
principios que LOTBA S.E. debe tener en cuenta, para la aplicación de sanciones ante
el incumplimiento de la normativa en la materia;
Que en el marco de sus competencias advirtió que, atento las mejoras implementadas,
las nuevas herramientas tecnológicas con las que cuenta esta Sociedad, las diversas
modificaciones a la normativa vigente y el cambio sustancial que desde la experiencia
recogida por esta Sociedad se observa en lo que respecta a los juegos de apuestas y
en el marco de las políticas de mejora continua que son llevadas a cabo, deviene
necesario modificar el Procedimiento para la aplicación del referido Régimen
Sancionatorio;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta la existencia de procedimientos
sancionatorios que se encuentran en trámite bajo la vigencia de la Resolución de
Directorio N° 59-LOTBA/17, corresponde derogar la resolución citada manteniendo
transitoriamente su vigencia y aplicación a aquellos procedimientos iniciados con
anterioridad a la publicación del presente acto;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas y de Modernización y
Tecnologías de la Información, las Subgerencias de Control Inteligente de Juegos, de
Marketing, de Operación de Juegos, de Conducta del Juego, de Gestión Administrativa
y de Asuntos Legales y la Unidad de Prevención Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, han tomado intervención que resulta de sus respectivas competencias;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución de Directorio N° 59-LOTBA/17, sin perjuicio de
mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos procedimientos sancionatorios
que se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución y
hasta su efectiva conclusión.
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento sancionatorio de aplicación a los puntos de
venta, titulares de permisos y/o autorizaciones de una agencia de juego en línea,
Agentes Operadores y Concesionarios de todos los juegos explotados, administrados
por LOTBA S.E., que como IF-2019-24670025-GCABA-LOTBA forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Por la Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y comuníquese a las distintas dependencias de esta Sociedad. Por la
Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, notifíquese a los interesados y efectúense
las demás comunicaciones a que hubiere lugar. Pujol - Navarro - Díaz Alberdi -
García Santillán