RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 132 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

DEROGA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 59-LOTBA-17 - APRUEBA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO - APLICACIÓN A LOS PUNTOS DE VENTA TITULARES DE PERMISOS Y/-AUTORIZACIONES -  AGENCIA DE JUEGO EN LÍNEA, - AGENTES - OPERADORES Y CONCESIONARIOS - JUEGOS - LOTBA SE

Publicación:

15/08/2019

Sanción:

09/08/2019

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los

Decretos N° 292-PEN/92 y N° 88-GCABA/17, las Resoluciones N°1.439-MHGC/17 y

N°487-LCABA-2018, las Resoluciones de Directorio N° 212-LNSE/99, N° 59-

LOTBA/17, N° 291-LOTBA/18, N° 321-LOTBA/18, N° 340-LOTBA/18, N° 58-LOTBA/19

y N° 80-LOTBA/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-15655883-GCABA-LOTBA

y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó Lotería de la

Ciudad de Buenos Aires S.E. ("LOTBA S.E."), en el ámbito del entonces Ministerio de

Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es la

autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los

juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires instituyéndola como Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que la misma estableció que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se

encuentran las de organizar, administrar, reglamentar, explotar, recaudar y controlar

en forma directa los juegos de apuesta que se organicen, administren, exploten o

comercialicen en el ámbito de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto Social de LOTBA S.E,

cuyo Artículo 4° prevé que, la sociedad está plenamente facultada para dictar la

totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el

efectivo cumplimiento de su objeto;

Que a través de Resolución N° 1.439/-MGHC/17 se aprobó la estructura orgánico

funcional de LOTBA S.E. y las misiones y funciones de cada una de las áreas que la

integra, estando a cargo la Gerencia Control de Juegos y Apuestas la función de

entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de fiscalización y la

planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que explota, administra y

concesiona esta Sociedad, al tiempo que es responsable de dirigir el proceso

sancionatorio configurado a ese fin;

Que, en tal contexto, esta Sociedad procedió a dictar la normativa tendiente a ajustar

las actividades objeto de control a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, promoviendo la modernización de los trámites a fin de facilitar la

gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en

las tramitaciones;

Qué asimismo, LOTBA S.E. ha incorporado nuevas herramientas tecnológicas de

control permitiendo lograr mayores niveles de eficacia de la tarea fiscalizadora, de

eficiencia en la administración de recursos y de transparencia en las actividades de

control;

Que mediante Resolución de Directorio N° 59-LOTBA/17 se aprobó el Procedimiento

para la aplicación del Régimen Sancionatorio para los Agentes Oficiales,

Permisionarios, el Operador de los Buques Casino "Princess" y "Estrella de la

Fortuna", el Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y/o de todos los

juegos explotados, administrados y concesionados por esta Sociedad;

Que por Resolución de Directorio N° 291-LOTBA/18, modificatoria de la Resolución de

Directorio N° 1-LOTBA/17, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de permisos

oficiales de comercialización de juegos de LOTBA S.E aprobado, el cual en su Título

XIII regula las faltas las sanciones que pueden aplicarse en caso de verificarse

incumplimientos por parte de los Agentes Oficiales y titulares de permisos oficiales;

Que el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N°

212-LNSE/99, establece un régimen de sanciones aplicable al Agente Operador de los

Buques Casino "Princess" y "Estrella de la Fortuna", al tiempo que el Pliego de Bases

y Condiciones aprobado por Decreto N° 292-PEN/92 establece el marco sancionatorio

que de aplicación al concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo;

Que por la Resolución de Directorio N° 58-LOTBA/19, modificatoria de la Resolución

de Directorio N° 340-LOTBA/18, se estableció que las acciones u omisiones que

generen incumplimientos a las disposiciones contenidas en dicha norma y/o a toda

normativa que regule la actividad de las Máquinas Electrónico y/o Electromecánicas de

Juegos de Azar serán pasibles de las sanciones allí identificadas;

Que mediante la Resolución de Directorio N° 321-LOTBA/18, aprobada por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 487-

LCABA-2018, se crearon los juegos en línea de azar y/o destreza, apuestas

deportivas, apuestas juegos virtuales y apuestas eventos no deportivos;

Qué, asimismo, por Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19 se aprobó la

reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos creados por Resolución de

Directorio N° 321-LOTBA/18 y sus requisitos de exigibilidad, la cual establece los

principios que LOTBA S.E. debe tener en cuenta, para la aplicación de sanciones ante

el incumplimiento de la normativa en la materia;

Que en el marco de sus competencias advirtió que, atento las mejoras implementadas,

las nuevas herramientas tecnológicas con las que cuenta esta Sociedad, las diversas

modificaciones a la normativa vigente y el cambio sustancial que desde la experiencia

recogida por esta Sociedad se observa en lo que respecta a los juegos de apuestas y

en el marco de las políticas de mejora continua que son llevadas a cabo, deviene

necesario modificar el Procedimiento para la aplicación del referido Régimen

Sancionatorio;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta la existencia de procedimientos

sancionatorios que se encuentran en trámite bajo la vigencia de la Resolución de

Directorio N° 59-LOTBA/17, corresponde derogar la resolución citada manteniendo

transitoriamente su vigencia y aplicación a aquellos procedimientos iniciados con

anterioridad a la publicación del presente acto;

Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas y de Modernización y

Tecnologías de la Información, las Subgerencias de Control Inteligente de Juegos, de

Marketing, de Operación de Juegos, de Conducta del Juego, de Gestión Administrativa

y de Asuntos Legales y la Unidad de Prevención Lavado de Activos y Financiación del

Terrorismo, han tomado intervención que resulta de sus respectivas competencias;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución de Directorio N° 59-LOTBA/17, sin perjuicio de

mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos procedimientos sancionatorios

que se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución y

hasta su efectiva conclusión.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento sancionatorio de aplicación a los puntos de

venta, titulares de permisos y/o autorizaciones de una agencia de juego en línea,

Agentes Operadores y Concesionarios de todos los juegos explotados, administrados

por LOTBA S.E., que como IF-2019-24670025-GCABA-LOTBA forma parte integrante

de la presente.

Artículo 3°.- Por la Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y comuníquese a las distintas dependencias de esta Sociedad. Por la

Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, notifíquese a los interesados y efectúense

las demás comunicaciones a que hubiere lugar. Pujol - Navarro - Díaz Alberdi -

García Santillán


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 132-LOTBA-19 deroga la Resolución de Directorio 59-LOTBA-17.</p>