RESOLUCIÓN 63 2019 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
MODIFICA BASES Y CONDICIONES - NUEVA EDICIÓN - CONCURSO FOTOGRÁFICO TRANSPARESENCIA MOSAICO DE IDENTIDADES - INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS PARA PARTICIPAR - JURADO - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Publicación:
16/08/2019
Sanción:
08/08/2019
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 6.017) y su modificatoria, los
Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 578/16, las Resoluciones N°
142-AVJG/16, N° 47-SSDHPC/2018 y N° 53-SSDHPC/2019, el Expediente Electrónico
N° 22085958-DGCOL/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el Concurso denominado
"Transparesencia: Mosaico de Identidades" propiciado por la Dirección General de
Colectividades dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que cabe destacar que mediante el Decreto N° 578/2016 se estableció que el titular
de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo, aprueban los programas de gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que en virtud de la Resolución N° 142-AVJG-2016 se delegó en esta Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la facultad de aprobar programas de gestión
y su reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias, todas ellas
descriptas en Anexo del Decreto N° 363/2015, dentro de la previsión presupuestaria
para el ejercicio que deba ejecutarse;
Que en este sentido es dable decir que el Programa "Fortalecimiento de la Diversidad
Cultural", creado por la Resolución N° 47-SSDHPC/18 en el ámbito de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tiene como finalidad fomentar la riqueza que aporta la
existencia del pluralismo cultural proveniente de los colectivos migrantes que residen
en esta Ciudad de Autónoma de Buenos Aires;
Que en este marco se aprobaron las Bases y Condiciones de una nueva edición del
Concurso denominado "Transparesencia: Mosaico de Identidades" mediante la
Resolución N° 53-SSDHPC/19;
Que en el Punto 3 de las mentadas Bases y Condiciones, referido a "Inscripción y
Requisitos para Participar", se estipula el plazo de finalización y, con motivo de
generar una mayor cantidad de inscriptos, es menester prorrogarlo conforme lo
expresado en el Informe N° 24666384-DGCOL/19 de la Dirección General de
Colectividades;
Que, a su vez, en el Punto 5, relativo al "Jurado", se identificó como uno de sus
integrantes a la Directora Artística del Festival de la Luz, quien manifestó su
imposibilidad de hacerse presente al momento al momento de la selección de los
ganadores, por lo cual deviene necesaria la designación de un nuevo miembro en su
lugar, conforme lo indicado en el citado Informe elaborado por la Dirección General de
Colectividades;
Que en un todo de acuerdo hasta lo aquí expuesto resulta procedente el dictado del
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución N° 142-
AVJG/16,
Artículo 1°.- Modifícanse los términos del primer párrafo del Punto 3, "Inscripción y
Requisitos para Participar", y del primer párrafo del Punto 5, "Jurado", de las Bases y
Condiciones del Concurso "Transparesencia: Mosaico de Identidades" aprobadas
mediante la Resolución N° 53-SSDHPC/2019, los que quedarán redactados de la
siguiente manera: "El período de inscripción del CONCURSO comenzará desde la
publicación en las redes sociales y finalizará el día 18 de agosto de 2019 a las
23.59hs".
"El JURADO será integrado por la titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural, un (1) miembro de la Dirección General de Colectividades, la
Directora de la Escuela Argentina de Fotografía, el Curador de la Galería Alicia
D\\\\\\\'Amico - EAF y la Subsecretaria de Gestión Cultural junto con quienes sean
designados por acto administrativo emitido por el ORGANIZADOR".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Colectividades dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Malewicz