DECRETO 281 2019

Síntesis:

SE DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - GRACIELA ISABEL FIGUEROA - RESOLUCIÓN 523-MMGC-15 - TRANSFERENCIA DE AGENTE - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y MOVILIDAD - PROCAM --- NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 1 DEL DECRETO 281-19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 523-MMGC-15, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. 

Publicación:

26/08/2019

Sanción:

21/08/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


NOTA: Se advierte al usuario que el Art. 1 del Decreto 281-19 desestima el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 523-MMGC-15, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Resoluciones Nros. 523-GCABA-

MMGC/15, 747-GCABA-MMGC/15 y 2013-GCABA-SSGRH/17, el EX-19689107-

MGEYA-MGEYA/15 e incorporado por tramitación conjunta EX38906286-MGEYA-

MGEYA/15 y EX-34272155-MGEYA-MGEYA/15, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de

reconsideración, interpuesto por la agente Graciela Isabel Figueroa contra la

Resolución Nro. 523-GCABA- MMGC/15 que dispuso su transferencia al Programa de

Capacitación y Movilidad (PROCAM);

Que por Resolución N° 747-GCABA-MMGC/15 se desestimó el recurso de

reconsideración;

Que con fecha 2 de noviembre de 2015 se le notificó la posibilidad de mejorar los

fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, conforme los términos del artículo 111

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 6 de noviembre de 2015, la agente Figueroa amplió los fundamentos

del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio;

Que por dictamen IF-2016-11424406-DGEMPP la Procuración General de la Ciudad

opinó que teniendo en cuenta que la medida adoptada resulta ajustada a derecho, que

se funda en razones operativas que responden a las necesidades del servicio puesto y

que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con la transferencia operada

y expresar las razones que estima la motivaron, el recurso interpuesto no podrá

prosperar;

Que posteriormente la Gerencia Operativo de la Dirección General Administración y

Liquidación de Haberes informó que mediante Resolución Nro. 2013-GCABA-

SSGRH/17 la interesada fue transferida a esa instancia a partir del 01/11/17;

Que conforme ello, y llamada nuevamente a intervenir, por dictamen IF-2019-

18852307-GCABADGEMPP la Procuración General de la Ciudad señaló que el

recurso jerárquico incoado por la causante contra la Resolución que dispuso su

transferencia al Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM) ha perdido

virtualidad, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en la precitada Resolución Nro.

2013-GCABASSGRH/17, la recurrente revista en la Dirección General Administración

y Liquidación de Haberes y no integra el Programa en cuestión;

Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la

Procuración General de la Ciudad corresponde el rechazo del recurso jerárquico

subsidiario.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del recurso de

reconsideración que fuera interpuesto oportunamente por Graciela Isabel Figueroa

(D.N.I. Nro. 17.365.836) contra la Resolución 523/MMGC/15.

Artículo 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al Graciela Isabel Figueroa (D.N.I. Nro. 17.365.836), dejando constancia que el

presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer

recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Mura - Miguel