RESOLUCIÓN 1292 2003 SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION

Síntesis:

FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO A DESIGNAR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EN LOS CASOS EN QUE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES DENUNCIEN INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD DE DESIGNACIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - INCUMPLIMIENTO DE EMPLEADORES - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS LABORALES - EMPLEADOS - CONFLICTO INDIVIDUAL - CONFLICTO PLURIINDIVIDUAL

Publicación:

11/11/2003

Sanción:

27/10/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION


Visto, la Ley N° 265, los Decretos Nros. 2.055/GCBA/2001, 430/GCBA/2002 y 512/GCBA/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ley N° 265 y el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, se establecieron las competencias de la Autoridad Administrativa y de Aplicación del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 430/GCBA/2002, se creo la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, y la competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que, la Ley N° 265 en su artículo 2° inciso c) establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir, entre otras, las siguientes funciones intervenir en los conflictos individuales y colectivos de trabajo, procurando la autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario. Pudiendo a tal fin dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter obligatorio en la materia labrando las actuaciones correspondientes;

Que, existen presentaciones efectuadas por las Asociaciones profesionales de Trabajadores, en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo, requiriendo la intervención de ese organismo a fin de denunciar eventuales incumplimientos en los que podrían incurrir los empleadores;

Que, en general las cuestiones denunciadas constituyen conflictos individuales o pluriindividuales de derecho que pueden ser solucionados arbitrando mecanismos de dialogo tendientes a dirimir las cuestiones planteadas y garantizándose de esa manera el cumplimiento de la normativa vigente;

Que, en esa inteligencia y atendiendo a la función eminentemente preventiva y educativa de esta administración laboral tendiente a obtener el cumplimiento adecuado de la normativa laboral, es preciso arbitrar todos los medios pertinentes que permitan la solución de dichos conflictos sin que se llegue al extremo de sancionar al empleador;

Que, en virtud de lo expuesto cabe aplicar a las presentaciones señaladas el procedimiento previsto en el Art. 36 de la Ley N° 265;

Por ello, y en uso de sus facultades legales,

EL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - En aquellos casos en que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores denuncien incumplimientos que constituyan un eventual conflicto individual o pluriindividual de derecho, la señora Directora General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para designar una audiencia de conciliación previa a disponer otro tipo de medidas.

Artículo 2° - La cuestión tramitará conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 265.

Artículo 3° - Dése al Registro y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Protección del Trabajo. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1292-SSRYF-03 establece que en aquellos casos en que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores denuncien incumplimientos que constituyan un eventual conflicto individual o pluriindividual de derecho, la DG de Protección del Trabajo se encuentra facultada para designar una audiencia de conciliación previa a disponer otro tipo de medidas, en el marco de las competencias establecidas por la Ley 265.</p><p>Art. 2 establece que la cuestión tramitará conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 265.</p>