RESOLUCIÓN 93 2019 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - DOCUMENTACIÓN DE TRÁNSITO - ESPECIMEN PRODUCTO O SUBPRODUCTO -  FAUNA SILVESTRE -  UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO - TRANSITO INTERJURISDICCIONAL -

Publicación:

02/09/2019

Sanción:

28/08/2019

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros 5.752 y 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley

Nacional N° 22.421, el Decreto Reglamentario N° 666-PEN/97, los Decretos Nros.

82/17, 217/18 y 339/18, las Resolución N° 753-SRNyAH/96 de la Secretaría de

Recursos Naturales y Ambiente Humano, el Expediente Electrónico N ° 21970929-

GCABA-UGGOAALUPEEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) dispuso la transformación

progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg";

Que el Artículo 3° de la referida Ley establece que la gestión y transformación del

predio se efectuará de conformidad con ciertos objetivos, entre los cuales se destacan

la rehabilitación orientada a la reinserción de los animales alojados en el predio en su

hábitat natural de conformidad con los criterios elaborados por la Unión Internacional

para la Conservación de la Naturaleza, o bien a su traslado a destinos adecuados de

acuerdo a la normativa vigente de las jurisdicciones involucradas, teniendo como eje

rector el mejoramiento del bienestar del ejemplar involucrado; la rehabilitación y

reinserción de la fauna silvestre rescatada, recuperada del comercio, tenencia o tráfico

ilegal, o que sufriere de afecciones de origen antrópico, a través de la creación de un

Centro de Rescate de Fauna Silvestre;

Que el Artículo 4° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció

que el Poder Ejecutivo deberá asignar competencia específica a los organismos y/o

dependencias que disponga a fin de proveer a la atención prioritaria del bienestar

animal de los ejemplares, la cual mediante el Anexo II del Decreto N° 82/17 fueron

asignadas a la Unidad de Proyectos (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 82/17 aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.752 (Texto

consolidado por Ley N° 6.017) de Transformación del Jardín Zoológico de la Ciudad de

Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg";

Que a su vez el Artículo 3° estableció en su inciso b) que "La adecuación de la

colección faunística se planificará e instrumentará priorizando el bienestar animal, los

proyectos de conservación y la permanencia en el predio de los ejemplares

comprendidos en el Centro de Rescate de Fauna Silvestre y de aquellos que por su

edad o condición física no puedan ser liberados o derivados a otra institución,

pudiendo éstos últimos ser incluidos en programas educativos que aporten a la

conservación";

Que mediante el Decreto N° 82/17, se creó el Centro de Rescate de Fauna Silvestre,

que funcionará en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que comprende la Fauna Marina

y la Fauna Continental, teniendo como finalidad alojar, rehabilitar y reinsertar en su

hábitat natural animales de la fauna silvestre provenientes de causas naturales y/o

antrópicas. Asimismo, se establece que los ejemplares rescatados serán manejados

según las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional para la

Conservación de la Naturaleza en sus guías para la disposición de animales

confiscados y de reintroducción;

Que la Ley Nacional N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que

temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su

protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional;

Que la referida Ley prevé en su Artículo 34° que "Todas las disposiciones de la

presente Ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno

Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que

se adhieran al régimen de la misma. En las provincias no adheridas regirán los

Artículos 1°, 20°, 24°, 25°, 26° y 27°";

Que si bien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha adherido a la Ley N° 22.421,

la misma resultaría aplicable en caso de tratarse de transporte interprovincial de

especies;

Que el Decreto Reglamentario N° 666-PEN/97 de la referida ley, en su Artículo 34°

señala que "el tránsito interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal, de

animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, deberá estar

amparado por Guías de Tránsito otorgadas por las autoridades de aplicación, las

cuales tendrán un carácter uniforme en toda la República conforme las

reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Estas guías sólo serán

otorgadas sobre la base de los Certificados de Origen que acrediten la obtención y

legítima tenencia de los especímenes o productos que amparen";

Que el referido Decreto en su Artículo 33°, define a la guía de tránsito como el

documento que extiende la autoridad de aplicación en cada jurisdicción y que se utiliza

exclusivamente para el transporte, entre otros, de los ejemplares vivos;

Que mediante Resolución N° 753-SRNyAH/96 la Secretaría de Recursos Naturales y

Ambiente Humano atento a la necesidad de uniformar los sistemas de documentación

relativos al tránsito de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre

aprobó el modelo de Guía Única de Tránsito que debe ser utilizada ante el traslado

interjurisdiccional de todo espécimen de la fauna silvestre;

Que el Servicio Jurídico de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable y la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales mediante

Memorándum N° ME-2019-52276671-APN-DGAJMAD#SGP y Nota N° NO-2019-

52279566-APN-SPARN#SGP, se expidieron manifestando que la Secretaría de

Política Ambiental en Recursos Naturales no cuenta con las competencias para emitir

una guía de tránsito, en el marco de la Ley Nacional N° 22.421 y normativa

complementaria, para ejemplares provenientes de una jurisdicción distinta a la

Nacional;

Que entre los objetivos establecidos mediante el Decreto N° 217/18 para el Organismo

Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destaca el de "planificar la derivación

progresiva de los ejemplares de la colección faunística, en tanto sean susceptibles de

reinserción en sus hábitats naturales o de reubicación en ecoparques, santuarios de

animales, reservas naturales o similares, orientando las acciones al bienestar animal"

y "autorizar, convocar y aprobar los procedimientos de selección transparentes y

públicos de los destinatarios para la derivación y/o liberación de ejemplares";

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención de su competencia,

en virtud de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado N° Ley N° 6.017) señalando que la

Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires tendría facultades para emitir la documentación de tránsito, en tanto

dicha competencia puede derivarse de la naturaleza y de los fines para los cuales fue

creado dicho Organismo;

Que a efectos de hacer efectivo el tránsito de ejemplares vivos, productos y

subproductos de la fauna silvestre que se encuentren bajo la órbita de la Unidad de

Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, corresponde uniformar la documentación de tránsito correspondiente, de

conformidad con la Resolución N° 753-SRNyAH/96;

Que mediante el Decreto N° 339/18 se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al

Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el documento de tránsito, que luce como IF-2019-26842622-

GCABA-UPEEI, de conformidad con lo establecido en la Resolucion N° 753-

SRNyAH/96, la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto

Reglamentario N° 82/17 y los objetivos establecidos para esta Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

mediante Decreto N° 217/18.

Artículo 2°.- Todo espécimen, producto o subproducto de la fauna silvestre, que se

encuentre bajo la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que transite en forma

interjurisdiccional, deberá estar amparado por la documentación mencionada en el

Artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Encomiéndase la confección de los documentos de tránsito referidos en el

Artículo 1°, que serán suscriptos por esta Unidad, a la Unidad de Gestión Estratégica y

Transformación y su revisión a la Unidad Gestión General de Operaciones,

Administración y Asuntos Legales. Dichos documentos deberán expedirse por

triplicado, el original deberá acompañar el objeto amparado en tránsito, el duplicado se

otorgará a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación para realizar las gestiones

pertinentes en el marco de sus funciones y luego será conservado por la Unidad

Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales para su

resguardo, el triplicado deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Biodiversidad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad General de

Operaciones, Administración y Asuntos Legales y a la Unidad Gestión Estratégica y

Transformación. Cumplido, archívese. Iglesias


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5690

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 93-UPEEI-19 aprueba la documentación de tránsito de espécimen producto o subproducto de la fauna silvestre, que se encuentre bajo la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de conformidad con el Decreto 82/17 </p>