RESOLUCIÓN 93 2019 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - DOCUMENTACIÓN DE TRÁNSITO - ESPECIMEN PRODUCTO O SUBPRODUCTO - FAUNA SILVESTRE - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO - TRANSITO INTERJURISDICCIONAL -
Publicación:
02/09/2019
Sanción:
28/08/2019
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 5.752 y 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley
Nacional N° 22.421, el Decreto Reglamentario N° 666-PEN/97, los Decretos Nros.
82/17, 217/18 y 339/18, las Resolución N° 753-SRNyAH/96 de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano, el Expediente Electrónico N ° 21970929-
GCABA-UGGOAALUPEEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg";
Que el Artículo 3° de la referida Ley establece que la gestión y transformación del
predio se efectuará de conformidad con ciertos objetivos, entre los cuales se destacan
la rehabilitación orientada a la reinserción de los animales alojados en el predio en su
hábitat natural de conformidad con los criterios elaborados por la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza, o bien a su traslado a destinos adecuados de
acuerdo a la normativa vigente de las jurisdicciones involucradas, teniendo como eje
rector el mejoramiento del bienestar del ejemplar involucrado; la rehabilitación y
reinserción de la fauna silvestre rescatada, recuperada del comercio, tenencia o tráfico
ilegal, o que sufriere de afecciones de origen antrópico, a través de la creación de un
Centro de Rescate de Fauna Silvestre;
Que el Artículo 4° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció
que el Poder Ejecutivo deberá asignar competencia específica a los organismos y/o
dependencias que disponga a fin de proveer a la atención prioritaria del bienestar
animal de los ejemplares, la cual mediante el Anexo II del Decreto N° 82/17 fueron
asignadas a la Unidad de Proyectos (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 82/17 aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.752 (Texto
consolidado por Ley N° 6.017) de Transformación del Jardín Zoológico de la Ciudad de
Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg";
Que a su vez el Artículo 3° estableció en su inciso b) que "La adecuación de la
colección faunística se planificará e instrumentará priorizando el bienestar animal, los
proyectos de conservación y la permanencia en el predio de los ejemplares
comprendidos en el Centro de Rescate de Fauna Silvestre y de aquellos que por su
edad o condición física no puedan ser liberados o derivados a otra institución,
pudiendo éstos últimos ser incluidos en programas educativos que aporten a la
conservación";
Que mediante el Decreto N° 82/17, se creó el Centro de Rescate de Fauna Silvestre,
que funcionará en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque
Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que comprende la Fauna Marina
y la Fauna Continental, teniendo como finalidad alojar, rehabilitar y reinsertar en su
hábitat natural animales de la fauna silvestre provenientes de causas naturales y/o
antrópicas. Asimismo, se establece que los ejemplares rescatados serán manejados
según las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza en sus guías para la disposición de animales
confiscados y de reintroducción;
Que la Ley Nacional N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que
temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su
protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional;
Que la referida Ley prevé en su Artículo 34° que "Todas las disposiciones de la
presente Ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno
Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que
se adhieran al régimen de la misma. En las provincias no adheridas regirán los
Artículos 1°, 20°, 24°, 25°, 26° y 27°";
Que si bien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha adherido a la Ley N° 22.421,
la misma resultaría aplicable en caso de tratarse de transporte interprovincial de
especies;
Que el Decreto Reglamentario N° 666-PEN/97 de la referida ley, en su Artículo 34°
señala que "el tránsito interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal, de
animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, deberá estar
amparado por Guías de Tránsito otorgadas por las autoridades de aplicación, las
cuales tendrán un carácter uniforme en toda la República conforme las
reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Estas guías sólo serán
otorgadas sobre la base de los Certificados de Origen que acrediten la obtención y
legítima tenencia de los especímenes o productos que amparen";
Que el referido Decreto en su Artículo 33°, define a la guía de tránsito como el
documento que extiende la autoridad de aplicación en cada jurisdicción y que se utiliza
exclusivamente para el transporte, entre otros, de los ejemplares vivos;
Que mediante Resolución N° 753-SRNyAH/96 la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano atento a la necesidad de uniformar los sistemas de documentación
relativos al tránsito de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre
aprobó el modelo de Guía Única de Tránsito que debe ser utilizada ante el traslado
interjurisdiccional de todo espécimen de la fauna silvestre;
Que el Servicio Jurídico de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales mediante
Memorándum N° ME-2019-52276671-APN-DGAJMAD#SGP y Nota N° NO-2019-
52279566-APN-SPARN#SGP, se expidieron manifestando que la Secretaría de
Política Ambiental en Recursos Naturales no cuenta con las competencias para emitir
una guía de tránsito, en el marco de la Ley Nacional N° 22.421 y normativa
complementaria, para ejemplares provenientes de una jurisdicción distinta a la
Nacional;
Que entre los objetivos establecidos mediante el Decreto N° 217/18 para el Organismo
Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destaca el de "planificar la derivación
progresiva de los ejemplares de la colección faunística, en tanto sean susceptibles de
reinserción en sus hábitats naturales o de reubicación en ecoparques, santuarios de
animales, reservas naturales o similares, orientando las acciones al bienestar animal"
y "autorizar, convocar y aprobar los procedimientos de selección transparentes y
públicos de los destinatarios para la derivación y/o liberación de ejemplares";
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención de su competencia,
en virtud de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado N° Ley N° 6.017) señalando que la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tendría facultades para emitir la documentación de tránsito, en tanto
dicha competencia puede derivarse de la naturaleza y de los fines para los cuales fue
creado dicho Organismo;
Que a efectos de hacer efectivo el tránsito de ejemplares vivos, productos y
subproductos de la fauna silvestre que se encuentren bajo la órbita de la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, corresponde uniformar la documentación de tránsito correspondiente, de
conformidad con la Resolución N° 753-SRNyAH/96;
Que mediante el Decreto N° 339/18 se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al
Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17,
Artículo 1°.- Apruébase el documento de tránsito, que luce como IF-2019-26842622-
GCABA-UPEEI, de conformidad con lo establecido en la Resolucion N° 753-
SRNyAH/96, la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto
Reglamentario N° 82/17 y los objetivos establecidos para esta Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mediante Decreto N° 217/18.
Artículo 2°.- Todo espécimen, producto o subproducto de la fauna silvestre, que se
encuentre bajo la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque
Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que transite en forma
interjurisdiccional, deberá estar amparado por la documentación mencionada en el
Artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Encomiéndase la confección de los documentos de tránsito referidos en el
Artículo 1°, que serán suscriptos por esta Unidad, a la Unidad de Gestión Estratégica y
Transformación y su revisión a la Unidad Gestión General de Operaciones,
Administración y Asuntos Legales. Dichos documentos deberán expedirse por
triplicado, el original deberá acompañar el objeto amparado en tránsito, el duplicado se
otorgará a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación para realizar las gestiones
pertinentes en el marco de sus funciones y luego será conservado por la Unidad
Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales para su
resguardo, el triplicado deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Biodiversidad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad General de
Operaciones, Administración y Asuntos Legales y a la Unidad Gestión Estratégica y
Transformación. Cumplido, archívese. Iglesias