RESOLUCIÓN 247 2003 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DELSR. JUAN C. ROBLES CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 330/SMAYPU/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - DIRECCIÓN GENERAL HIGIENE URBANA - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - PAGO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

12/11/2003

Sanción:

21/10/2003

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 73.715/00, por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente tramita la Resolución del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio, por el agente Juan Carlos Robles, F N° 203.308, contra la Resolución N° 330/SMAYPU/2003, por la cual se decretara su cesantía;

Que, el Art. 105 de la Ley de Procedimiento establece un plazo de 30 días para que el órgano competente resuelva el recurso de reconsideración;

Que, en el presente caso el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio fue interpuesto el 19/5/03;

Que, el Art. 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que si el recurso de reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá refutarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho;

Que, en fecha 30/6/03 el recurrente, a fs. 325 atento al silencio de la administración, solicita se eleven las actuaciones al superior jerárquico para que este los resuelva, refutando como denegado tácitamente el recurso de reconsideración interpuesto;

Que, el recurrente en su impugnación de fs. 307/309, luego de practicar una somera referencia sobre los elementos colectados en el transcurso de la investigación, se agravia de la resolución expresando que no se han analizado las constancias del Expediente y que en el proceso se han desconocido en absoluto los principios y garantías que se debieran resguardar;

Que, los argumentos esgrimidos en apoyo se sus quejas no son más que la reiteración de las consideraciones vertidas en oportunidad de uso del derecho de defensa, al formular el descargo y alegar acerca de la prueba producida, sin que en modo alguno constituyan una critica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio recurrido;

Que, es importante señalar que no se aportan nuevos elementos de prueba ni argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que, en cuanto a su falta de vinculación con la causa penal relacionada a los hechos investigados por la Administración, el planteo esgrimido no resiste el menor análisis, debido a que la independencia de los procesos administrativos y judiciales no se encuentran en duda y ha sido unánimemente reconocida por la jurisprudencia;

Que, al respecto la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en fallo del 4/10/2001, ha sostenido que ...lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio por parte de la administración de las facultades administrativas por las infracciones en que puedan haber incurrido sus agentes, atendiendo a la diversa naturaleza, finalidad y esencia entre las sanciones disciplinarias y las penas. (Supl. La Ley, Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, pág. 50);

Que, la conducta del agente Robles, ha sido objeto de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios mediante el dictamen de fs. 291/297, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico-fácticos que sirvieron de fundamento a la medida recurrida los que, a su vez, fueron reproducidos en los considerandos del acto impugnado;

Que, resulta carente de relevancia el cuestionamiento de las instancias administrativas, no aportando elemento alguno en apoyo y acreditación de sus quejas;

Que, respecto al agravio sobre la vulneración del derecho de defensa invocado, no cabe más que afirmar como se desprende de la simple lectura del Expediente, que se han cumplido en su totalidad las etapas del debido proceso, en el que el recurrente pudo ejercer en plenitud el derecho de defensa consagrado en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, en definitiva, el recurrente no formula crítica concreta de los fundamentos de la resolución en recurso ni aporta argumentos valederos que enerven el criterio sustentado en oportunidad de su dictado;

Que habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde disponer el rechazo del recurso jerárquico interpuesto y confirmar en todos sus términos la medida recurrida;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01, y en virtud de lo establecido en el Art. 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por el agente Juan Carlos Robles, FN° 203.308, contra la Resolución N° 330/SMAYPU/2003, por la cual se la dejara cesante.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/2001, cumplido, notifícase al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y a la Dirección General de Recursos Humanos. Fernández

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