LEY 6190 2019
Síntesis:
SE MODIFICA Y PRORROGA - LEY 3947 - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL URBANÍSTICA AMBIENTAL Y SANITARIA - CUENCA MATANZA-RIACHUELO - COMISIÓN DE AMBIENTE - SUSPENDE REUNIÓN PÚBLICA ESPECIAL INFORMATIVA - OCTUBRE DE 2019
Publicación:
11/09/2019
Sanción:
22/08/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/09/2019
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la Ley 3947, y sus
modificatorias, que declara la Emergencia Social, Urbanística, Ambiental y Sanitaria de
la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de
asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y
de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41° y 75°,
inc. 22 de la Constitución Nacional y Artículos 26°, 27°, 28° y 31° de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.-- Modificase el Artículo 7° el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°: En el mes de Abril de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una
Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder
Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo
dispuesto en la presente Ley, según el siguiente detalle:
a) Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes
en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.
b) En tanto la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) produzca y
provea la información a su cargo sobré el total de empresas y establecimientos
industriales empadronados, señalar cuantos fueron declarados agentes contaminantes
susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuantos están en
proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que
finalizaron sus planes de reconversión. Asimismo, se deberá informar sobre cuáles
fueron los incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su
reconversión.
c) Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos
multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe
detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por
dichos créditos.
d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito
geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución
de las mismas.
e) Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el
ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al
registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones
relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de
prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al
funcionamiento de los "Centros de Salud Ambiental" y al "Nodo de vigilancia
epidemiológica".
f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4° de la
presente Ley.
A efectos de favorecer la participación informada en la Reunión Pública Especial, el
Poder Ejecutivo enviará con 15 días corridos de antelación una síntesis del informe
referido anteriormente.
Cláusula Transitoria: Por única vez y a los efectos de no producir una reiteración de la
información remitida a esta Legislatura, suspéndase la Reunión Pública Especial
informativa correspondiente al mes de Octubre de 2019, establecida en el artículo 7°
de la Ley 3947, oportunamente prorrogada por la Ley 5628.
Art. 3°.-- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez