RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 26 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE INCORPORAN NUEVAS INCUMBENCIAS AL REGISTRO DE PERITOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA - CORREDORES - LICENCIADOS-AS EN SEGURIDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA - PERITO EN ACCIDENTOLOGÍA - LICENCIADOS-AS EN ACCIDENTOLOGÍA - PREVENCIÓN VIAL - CONVOCA A PROFESIONALES INTERESADOS - ESTABLECE ARANCEL DE INSCRIPCIÓN - APRUEBA MODELO DE PUBLICACIÓN - PLANILLA DE INSCRIPCIÓN - DELEGACIÓN - INSTRUYE EN EL DEPARTAMENTO DE AUXILIARES DE JUSTICIA - PRESIDENCIA DE LA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

Publicación:

12/09/2019

Sanción:

02/09/2019

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: El expediente TEA A-01-00006199-5/2019 "D.A.J.S s/ Convocatoria para la

conformación del Registro de Auxiliares de la Justicia", y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 el responsable del Departamento de Auxiliares de Justicia solicitó la

convocatoria para la conformación del registro de auxiliares de justicia y a fs. 3 la

Dirección de Auxiliares de Justicia no realizó observaciones al respeto.

Que a fs. 8 se solicitó el impulso del llamado a inscripción para el registro Peritos

Auxiliares de Justicia 2019-2021, adjuntando a tales efectos: 1) Modelo de aviso para

publicar en los medios de difusión y en el Boletín Oficial de la CABA (fs.14); 2)

Presupuestos de diferentes medios de comunicación, para la publicación del aviso en

cuestión (fs.13 en el cual obran los presupuestos de los periódicos La Nación y Página

12); 3) Planilla de solicitud de inscripción; 4) Proyecto de resolución para la

convocatoria a inscripción y Anexo I; y antecedentes que fundamentan la

incorporación de nuevas incumbencias (fs.9/12).

Que en el proyecto de resolución se solicitó "...Incorporar las nuevas incumbencias a

la presente a saber: corredores licenciados/as en seguridad y seguridad ciudadana,

perito en accidentología y licenciados/as en accidentología y prevención vial...". A tales

efectos, acompañó en carácter de antecedente, las peticiones de interesados (fs.

17/219).

Que a fs. 220 la Dirección Auxiliares de Justicia, remitió el expediente a la Secretaría

de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional (SAAJ) para la prosecución del trámite, y a fs.

222 ésta remitió el expediente a ésta Comisión, sin realizar observaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 8987 observó al

proyecto de resolución "...que su quinto considerando dispone que el Registro de

Peritos Auxiliares aprobado por Res. CM N° 201/17 tiene vigencia hasta el día 25 de

agosto de 2019 cuando conforme el artículo 2° de la citada resolución se estableció

de conformidad con el artículo 3.1.1 de la res. CM N° 152/99- que los listados tendrían

una vigencia por dos (2) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la

ciudad de Buenos Aires, lo cual se produjo el día 26 de diciembre de 2017 (BOCABA

N° 5281, boletinoficial.buenosaires.gob.ar). De este modo, el vencimiento de los

actuales listados opera el día 26 de diciembre de 2019...". Concluyó que no encuentra

obstáculos jurídicos que formular al dictado de la resolución propiciada por el

Departamento de Auxiliares de Justicia, sin perjuicio de la observación mencionada en

el anterior párrafo.

Que a fs. 232/233 obra la constancia de publicación de la Res. CM N° 201/2017, en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en tal estado llegan estos actuados a la Presidencia de la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 7) dispone: "Cuerpos

técnicos auxiliares-. Como auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad, designados/as

por el Consejo de la Magistratura y bajo su superintendencia funcionan cuerpos

técnicos periciales y peritos, que actúan siempre a requerimiento de los jueces o

juezas o del Ministerio Público, según su caso. El Consejo de la Magistratura debe

dictar el Reglamento pertinente en lo referente a las especialidades". Asimismo, la

disposición complementaria y transitoria Segunda establece: "Cuerpos Técnicos

Auxiliares-. Lo dispuesto en el Artículo 44 tendrá efectiva aplicación en forma gradual,

teniendo en cuenta las necesidades del Poder Judicial hasta tanto se produzca el total

traslado de la justicia ordinaria de la Capital Federal a la Ciudad de Buenos Aires. A

esos efectos se constituirán los Cuerpos Técnicos de Peritos Auxiliares y el Cuerpo

Médico Forense, integrando a sus miembros de manera progresiva".

Que a tales efectos, se dictó el Reglamento General de Organización y

Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Res. CM N° 152/99 y sus

modificatorias, cuyo Título III establece todo lo referido al procedimiento para la

inscripción en el Registro de Auxiliares de Justicia.

Que en virtud de las disposiciones de la Res. CM N° 494/2005, la aprobación de la

convocatoria a profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos

Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue delegada a éste

Órgano.

Que por Res. CM N° 201/2017, se aprobó el procedimiento llevado a cabo para la

inscripción del Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia convocado por ésta

Comisión, y se tuvieron por conformados los listados, los que tendrán vigencia por dos

años a partir de su publicación en el boletín oficial, conforme lo dispuesto en el art.

3.1.1 de la res. CM N° 152/99.

Que en tal sentido y conforme la constancia de fs. 232/233, dichos listados vencerán

con 26 de diciembre del año en curso, por lo tanto, resulta pertinente impulsar los

actos necesarios para ejecutar una nueva convocatoria.

Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res.

CM N° 260/2004), el Presidente de la Comisión: "Resuelve las cuestiones urgentes,

comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para

su consideración en la siguiente reunión" (art. 16.4).

Que siendo inminente el vencimiento de los listados aprobados por Res. CM N°

201/2017, teniendo en cuenta el tiempo que requiere la instrumentación de la

convocatoria y el posterior análisis de las planillas de cada inscripción, como también

el estudio de la documentación presentada por los interesados, resulta conveniente

atender el asunto de inmediato.

Que el área técnica a cargo del registro en cuestión propone la incorporación de

nuevas incumbencias en base a las peticiones obrantes a fs. 17/219.

Que en tal sentido, las incumbencias sobre las cuales se forman las listas están

enumeradas en el reglamento aprobado por Res. CM N° 152/1999, artículo 3.2., cuyo

punto 3.2.24 agrega toda otra "...en la que se acredite conocimiento y experiencia que

pudiere resultar de utilidad para auxiliar a la justicia".

Que conforme surge del Reglamento de Estructura dispone en el inciso b) del art. 27

Anexo XVI de la Res. Pres. CM N° 1258/2015 y su modificatoria, el Departamento de

Auxiliares de Justicia, tiene la competencia de solicitar "Incorporar al registro de

inscriptos como peritos auxiliares de la justicia las especialidades que no formen parte

del mismo y que sean solicitadas.".

Que por lo expuesto, se observa que el proyecto de convocatoria, contemplando

nuevas incumbencias, y que fuera propuesto por el Departamento de Auxiliares de

Justicia, se impulsó en el marco de su competencia, y no fue objetado por la Dirección

de Auxiliares de Justicia, como tampoco por la Secretaría de Apoyo Administrativo

Jurisdiccional. Por lo tanto, corresponde su aprobación.

Que por la Res. CM N° 200/04 se decidió descentralizar en los Consejos Profesionales

y Asociaciones, las inscripciones de peritos. Ello, teniendo en cuenta que por tratarse

de personas públicas sus registros y certificaciones resultan necesariamente

suficientes para acreditar en modo fehaciente los contenidos que certifiquen, en

cuanto a matriculación de los interesados se refiere, el estado de su afiliación y los

antecedentes disciplinarios, entre otros (conforme surge del considerando 6° de la

Res. CM N° 200/04).

Que en tal sentido, para facilitar la inscripción, resulta conveniente delegar en el

Departamento de Auxiliares de Justicia el proceso de descentralización mediante la

comunicación previa a los Colegios Públicos correspondientes a las incumbencias

indicadas a fs. 11/12 el inicio del procedimiento, con el objeto de informar los requisitos

reglamentarios, el modelo de solicitud de inscripción, el número de cuenta específica

para depositar los aranceles y toda otra información que fuere necesaria. Una vez

finalizado el proceso, los Colegios Públicos respectivos u organismos equivalentes-,

contarán con 10 días hábiles para remitir esta información procesada de la inscripción

y la acreditación bancaria de los aranceles respectivos. Sin perjuicio de la posterior

verificación que deba realizar la Oficina mencionada conforme a la normativa vigente.

Que tras evaluar los presupuestos obtenidos a fs. 13 y fs. 237/240, resulta conveniente

autorizar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en la página de Internet del Poder Judicial, y en los diarios La Nación

y Página 12.

Que las áreas intervinientes han dictaminado dentro de la órbita de su competencia,

por lo tanto, no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar el

presente trámite.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria

4890;

LA PRESIDENCIA DE LA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Incorporar nuevas incumbencias al Registro de Peritos Auxiliares de la

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Corredores, Licenciados/as en

Seguridad y Seguridad Ciudadana, Perito en Accidentología y Licenciados/as en

Accidentología y Prevención Vial.

Artículo 2°: Convocar a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de

Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del

día 16 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2019, para que se presenten a tal

efecto, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 3.5, 3.1, 3.6 y 3.7

del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial

aprobado por Res. CM N° 152/1999 y sus modificatorias, en las incumbencias que se

detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 3°: Establecer el arancel de inscripción en el Registro de Peritos Auxiliares de

la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Pesos Un Mil ($ 1.000).

Artículo 4°: Aprobar el modelo de publicación que como Anexo II forma parte de la

presente Resolución.

Artículo 5°: Aprobar la planilla de inscripción que como Anexo III, forma parte de la

presente Resolución.

Artículo 6°: Delegar en el Departamento de Auxiliares de Justicia el proceso de

descentralización de la inscripción convocada en el Artículo 1° de la presente, en los

Colegios Profesionales relacionados con las incumbencias detalladas en el Anexo I, y

toda otra asociación pública que pueda colaborar con la inscripción al Registro de

Auxiliares de Justicia, según la normativa vigente.

Artículo 7°: Instruir al Departamento de Auxiliares de Justicia, a realizar las

publicaciones de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires y en los diarios La Nación y Página 12.

Artículo 8°: Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los diarios La Nación y Página

12, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar,

comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, Secretaría de Apoyo

Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Auxiliares de

Justicia, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección General de

Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.

Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 26-CMCABA-19 incorpora nuevas incumbencias, al Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia el Reglamento General de Organización y funcionamiento del Poder Judicial, aprobadas por el punto 3.2 del Anexo I de la Resolución 152-CMCABA-99.</p>