RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 26 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE INCORPORAN NUEVAS INCUMBENCIAS AL REGISTRO DE PERITOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA - CORREDORES - LICENCIADOS-AS EN SEGURIDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA - PERITO EN ACCIDENTOLOGÍA - LICENCIADOS-AS EN ACCIDENTOLOGÍA - PREVENCIÓN VIAL - CONVOCA A PROFESIONALES INTERESADOS - ESTABLECE ARANCEL DE INSCRIPCIÓN - APRUEBA MODELO DE PUBLICACIÓN - PLANILLA DE INSCRIPCIÓN - DELEGACIÓN - INSTRUYE EN EL DEPARTAMENTO DE AUXILIARES DE JUSTICIA - PRESIDENCIA DE LA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
Publicación:
12/09/2019
Sanción:
02/09/2019
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El expediente TEA A-01-00006199-5/2019 "D.A.J.S s/ Convocatoria para la
conformación del Registro de Auxiliares de la Justicia", y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el responsable del Departamento de Auxiliares de Justicia solicitó la
convocatoria para la conformación del registro de auxiliares de justicia y a fs. 3 la
Dirección de Auxiliares de Justicia no realizó observaciones al respeto.
Que a fs. 8 se solicitó el impulso del llamado a inscripción para el registro Peritos
Auxiliares de Justicia 2019-2021, adjuntando a tales efectos: 1) Modelo de aviso para
publicar en los medios de difusión y en el Boletín Oficial de la CABA (fs.14); 2)
Presupuestos de diferentes medios de comunicación, para la publicación del aviso en
cuestión (fs.13 en el cual obran los presupuestos de los periódicos La Nación y Página
12); 3) Planilla de solicitud de inscripción; 4) Proyecto de resolución para la
convocatoria a inscripción y Anexo I; y antecedentes que fundamentan la
incorporación de nuevas incumbencias (fs.9/12).
Que en el proyecto de resolución se solicitó "...Incorporar las nuevas incumbencias a
la presente a saber: corredores licenciados/as en seguridad y seguridad ciudadana,
perito en accidentología y licenciados/as en accidentología y prevención vial...". A tales
efectos, acompañó en carácter de antecedente, las peticiones de interesados (fs.
17/219).
Que a fs. 220 la Dirección Auxiliares de Justicia, remitió el expediente a la Secretaría
de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional (SAAJ) para la prosecución del trámite, y a fs.
222 ésta remitió el expediente a ésta Comisión, sin realizar observaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 8987 observó al
proyecto de resolución "...que su quinto considerando dispone que el Registro de
Peritos Auxiliares aprobado por Res. CM N° 201/17 tiene vigencia hasta el día 25 de
agosto de 2019 cuando conforme el artículo 2° de la citada resolución se estableció
de conformidad con el artículo 3.1.1 de la res. CM N° 152/99- que los listados tendrían
una vigencia por dos (2) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
ciudad de Buenos Aires, lo cual se produjo el día 26 de diciembre de 2017 (BOCABA
N° 5281, boletinoficial.buenosaires.gob.ar). De este modo, el vencimiento de los
actuales listados opera el día 26 de diciembre de 2019...". Concluyó que no encuentra
obstáculos jurídicos que formular al dictado de la resolución propiciada por el
Departamento de Auxiliares de Justicia, sin perjuicio de la observación mencionada en
el anterior párrafo.
Que a fs. 232/233 obra la constancia de publicación de la Res. CM N° 201/2017, en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en tal estado llegan estos actuados a la Presidencia de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 7) dispone: "Cuerpos
técnicos auxiliares-. Como auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad, designados/as
por el Consejo de la Magistratura y bajo su superintendencia funcionan cuerpos
técnicos periciales y peritos, que actúan siempre a requerimiento de los jueces o
juezas o del Ministerio Público, según su caso. El Consejo de la Magistratura debe
dictar el Reglamento pertinente en lo referente a las especialidades". Asimismo, la
disposición complementaria y transitoria Segunda establece: "Cuerpos Técnicos
Auxiliares-. Lo dispuesto en el Artículo 44 tendrá efectiva aplicación en forma gradual,
teniendo en cuenta las necesidades del Poder Judicial hasta tanto se produzca el total
traslado de la justicia ordinaria de la Capital Federal a la Ciudad de Buenos Aires. A
esos efectos se constituirán los Cuerpos Técnicos de Peritos Auxiliares y el Cuerpo
Médico Forense, integrando a sus miembros de manera progresiva".
Que a tales efectos, se dictó el Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Res. CM N° 152/99 y sus
modificatorias, cuyo Título III establece todo lo referido al procedimiento para la
inscripción en el Registro de Auxiliares de Justicia.
Que en virtud de las disposiciones de la Res. CM N° 494/2005, la aprobación de la
convocatoria a profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos
Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue delegada a éste
Órgano.
Que por Res. CM N° 201/2017, se aprobó el procedimiento llevado a cabo para la
inscripción del Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia convocado por ésta
Comisión, y se tuvieron por conformados los listados, los que tendrán vigencia por dos
años a partir de su publicación en el boletín oficial, conforme lo dispuesto en el art.
3.1.1 de la res. CM N° 152/99.
Que en tal sentido y conforme la constancia de fs. 232/233, dichos listados vencerán
con 26 de diciembre del año en curso, por lo tanto, resulta pertinente impulsar los
actos necesarios para ejecutar una nueva convocatoria.
Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res.
CM N° 260/2004), el Presidente de la Comisión: "Resuelve las cuestiones urgentes,
comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para
su consideración en la siguiente reunión" (art. 16.4).
Que siendo inminente el vencimiento de los listados aprobados por Res. CM N°
201/2017, teniendo en cuenta el tiempo que requiere la instrumentación de la
convocatoria y el posterior análisis de las planillas de cada inscripción, como también
el estudio de la documentación presentada por los interesados, resulta conveniente
atender el asunto de inmediato.
Que el área técnica a cargo del registro en cuestión propone la incorporación de
nuevas incumbencias en base a las peticiones obrantes a fs. 17/219.
Que en tal sentido, las incumbencias sobre las cuales se forman las listas están
enumeradas en el reglamento aprobado por Res. CM N° 152/1999, artículo 3.2., cuyo
punto 3.2.24 agrega toda otra "...en la que se acredite conocimiento y experiencia que
pudiere resultar de utilidad para auxiliar a la justicia".
Que conforme surge del Reglamento de Estructura dispone en el inciso b) del art. 27
Anexo XVI de la Res. Pres. CM N° 1258/2015 y su modificatoria, el Departamento de
Auxiliares de Justicia, tiene la competencia de solicitar "Incorporar al registro de
inscriptos como peritos auxiliares de la justicia las especialidades que no formen parte
del mismo y que sean solicitadas.".
Que por lo expuesto, se observa que el proyecto de convocatoria, contemplando
nuevas incumbencias, y que fuera propuesto por el Departamento de Auxiliares de
Justicia, se impulsó en el marco de su competencia, y no fue objetado por la Dirección
de Auxiliares de Justicia, como tampoco por la Secretaría de Apoyo Administrativo
Jurisdiccional. Por lo tanto, corresponde su aprobación.
Que por la Res. CM N° 200/04 se decidió descentralizar en los Consejos Profesionales
y Asociaciones, las inscripciones de peritos. Ello, teniendo en cuenta que por tratarse
de personas públicas sus registros y certificaciones resultan necesariamente
suficientes para acreditar en modo fehaciente los contenidos que certifiquen, en
cuanto a matriculación de los interesados se refiere, el estado de su afiliación y los
antecedentes disciplinarios, entre otros (conforme surge del considerando 6° de la
Res. CM N° 200/04).
Que en tal sentido, para facilitar la inscripción, resulta conveniente delegar en el
Departamento de Auxiliares de Justicia el proceso de descentralización mediante la
comunicación previa a los Colegios Públicos correspondientes a las incumbencias
indicadas a fs. 11/12 el inicio del procedimiento, con el objeto de informar los requisitos
reglamentarios, el modelo de solicitud de inscripción, el número de cuenta específica
para depositar los aranceles y toda otra información que fuere necesaria. Una vez
finalizado el proceso, los Colegios Públicos respectivos u organismos equivalentes-,
contarán con 10 días hábiles para remitir esta información procesada de la inscripción
y la acreditación bancaria de los aranceles respectivos. Sin perjuicio de la posterior
verificación que deba realizar la Oficina mencionada conforme a la normativa vigente.
Que tras evaluar los presupuestos obtenidos a fs. 13 y fs. 237/240, resulta conveniente
autorizar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la página de Internet del Poder Judicial, y en los diarios La Nación
y Página 12.
Que las áreas intervinientes han dictaminado dentro de la órbita de su competencia,
por lo tanto, no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar el
presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria
4890;
Artículo 1°: Incorporar nuevas incumbencias al Registro de Peritos Auxiliares de la
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Corredores, Licenciados/as en
Seguridad y Seguridad Ciudadana, Perito en Accidentología y Licenciados/as en
Accidentología y Prevención Vial.
Artículo 2°: Convocar a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de
Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
día 16 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2019, para que se presenten a tal
efecto, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 3.5, 3.1, 3.6 y 3.7
del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial
aprobado por Res. CM N° 152/1999 y sus modificatorias, en las incumbencias que se
detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3°: Establecer el arancel de inscripción en el Registro de Peritos Auxiliares de
la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Pesos Un Mil ($ 1.000).
Artículo 4°: Aprobar el modelo de publicación que como Anexo II forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 5°: Aprobar la planilla de inscripción que como Anexo III, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 6°: Delegar en el Departamento de Auxiliares de Justicia el proceso de
descentralización de la inscripción convocada en el Artículo 1° de la presente, en los
Colegios Profesionales relacionados con las incumbencias detalladas en el Anexo I, y
toda otra asociación pública que pueda colaborar con la inscripción al Registro de
Auxiliares de Justicia, según la normativa vigente.
Artículo 7°: Instruir al Departamento de Auxiliares de Justicia, a realizar las
publicaciones de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y en los diarios La Nación y Página 12.
Artículo 8°: Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los diarios La Nación y Página
12, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar,
comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, Secretaría de Apoyo
Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Auxiliares de
Justicia, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección General de
Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Fernández