DECRETO 305 2019

Síntesis:

SE SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - DOCENTE - AUGUSTO DARÍO SANTOS - SUMARIO 96/15

Publicación:

16/09/2019

Sanción:

11/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto

N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N° 1883/MEGC/15, y

el Expediente N° 1.421.339/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 96/15,

ordenado por la Resolución N° 1.883-MEGC/15, a fin de investigar los hechos y

deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con respecto a las presuntas

irregularidades en el desempeño del docente Augusto Darío Santos (D.N.I. N°

18.142.553 - FC N° 449.096);

Que dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por Oficio N° 276 OAD-

Soldati Nueva Pompeya-12 a través del cual el Ministerio Público Tutelar puso en

conocimiento que un grupo de docentes de la Escuela de Educación Media N° 4

"Homero Manzi" del Distrito Escolar 19° había recibido quejas por parte de alumnas

respecto del accionar supuestamente disvalioso del docente Santos quien se

desempeñaba como preceptor en el turno mañana y como profesor de Matemática por

la tarde;

Que, iniciada la instrucción, en mérito en los antecedentes y en las pruebas recabadas

se decretó la indagatoria de Augusto Darío Santos, quien al efecto hizo uso de su

derecho a negarse a declarar;

Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los cargos

administrativos;

Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia;

Que el señor Augusto Darío Santos fue debidamente notificado de las vistas para

ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, mas dejó

vencer ambos plazos sin dichos derechos, disponiéndose, en consecuencia, la

clausura de la instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su

dictamen IF-2017-22974426-DGSUM de fecha 6 de octubre de 2017, concluyó que,

con arreglo a lo impuesto en el artículo 22 del Reglamento de Sumarios Decreto N°

3.360-MCBA/68 y el tercer párrafo del artículo 36 del Estatuto Docente (Ordenanza N°

40.593 texto consolidado según Ley N° 6.017), que a pesar del muy buen concepto

informado en el ciclo lectivo 2011 (fs. 230), como así también la falta de antecedentes

disciplinarios (fs. 57/58), prevalecerá la extrema gravedad de los hechos, durante el

ejercicio de sus funciones como docente hacia sus alumnas, desviándose claramente

de las obligaciones establecidas a los profesores de los establecimientos

educacionales;

Que la misma Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad concluyó

"...que el sumariado incurrió en una conducta gravemente contraria a las pautas

impuestas por el Estatuto del Docente en los incisos c) y d) del artículo 6 (Ordenanza

N° 40.593 texto consolidado según Ley N° 6017), configurándose así una situación de

total pérdida de confianza por su extrema peligrosidad en orden a la integridad

psicofísica de los alumnos de las escuelas administradas por la Ciudad...",

aconsejando en consecuencia una sanción de tipo expulsiva;

Que la Junta de Disciplina en su intervención mediante Dictamen identificado como

Informe N° IF-2017-27462408-DGCDO, coincidió con lo ya expresado por la Dirección

de Sumarios de Regímenes Especiales en el propio;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Augusto Darío Santos (D.N.I. N°

18.142.553 - FC N° 449.096), por haber sido hallado responsable de los cargos

formulados en el sumario N° 96/15, por transgredir los deberes impuestos en el

artículo sexto, incisos \\\\\\\\'c\\\\\\\\' y \\\\\\\\'d\\\\\\\\' del Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 texto

consolidado según Ley N° 6.017), quedando aprehendida su conducta en la previsión

contenida en el artículo 36 inciso \\\\\\\\'f\\\\\\\\' del citado plexo normativo.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e

Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del

Ministerio de Economía y Finanza, a la Dirección General de Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración

General de la Ciudad. Notifíquese al agente Augusto Darío Santos (D.N.I. N°

18.142.553) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017), haciéndole

saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá

articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado según Ley N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código

Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel