DECRETO 305 2019
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - DOCENTE - AUGUSTO DARÍO SANTOS - SUMARIO 96/15
Publicación:
16/09/2019
Sanción:
11/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto
N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N° 1883/MEGC/15, y
el Expediente N° 1.421.339/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 96/15,
ordenado por la Resolución N° 1.883-MEGC/15, a fin de investigar los hechos y
deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con respecto a las presuntas
irregularidades en el desempeño del docente Augusto Darío Santos (D.N.I. N°
18.142.553 - FC N° 449.096);
Que dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por Oficio N° 276 OAD-
Soldati Nueva Pompeya-12 a través del cual el Ministerio Público Tutelar puso en
conocimiento que un grupo de docentes de la Escuela de Educación Media N° 4
"Homero Manzi" del Distrito Escolar 19° había recibido quejas por parte de alumnas
respecto del accionar supuestamente disvalioso del docente Santos quien se
desempeñaba como preceptor en el turno mañana y como profesor de Matemática por
la tarde;
Que, iniciada la instrucción, en mérito en los antecedentes y en las pruebas recabadas
se decretó la indagatoria de Augusto Darío Santos, quien al efecto hizo uso de su
derecho a negarse a declarar;
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los cargos
administrativos;
Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia;
Que el señor Augusto Darío Santos fue debidamente notificado de las vistas para
ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, mas dejó
vencer ambos plazos sin dichos derechos, disponiéndose, en consecuencia, la
clausura de la instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su
dictamen IF-2017-22974426-DGSUM de fecha 6 de octubre de 2017, concluyó que,
con arreglo a lo impuesto en el artículo 22 del Reglamento de Sumarios Decreto N°
3.360-MCBA/68 y el tercer párrafo del artículo 36 del Estatuto Docente (Ordenanza N°
40.593 texto consolidado según Ley N° 6.017), que a pesar del muy buen concepto
informado en el ciclo lectivo 2011 (fs. 230), como así también la falta de antecedentes
disciplinarios (fs. 57/58), prevalecerá la extrema gravedad de los hechos, durante el
ejercicio de sus funciones como docente hacia sus alumnas, desviándose claramente
de las obligaciones establecidas a los profesores de los establecimientos
educacionales;
Que la misma Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad concluyó
"...que el sumariado incurrió en una conducta gravemente contraria a las pautas
impuestas por el Estatuto del Docente en los incisos c) y d) del artículo 6 (Ordenanza
N° 40.593 texto consolidado según Ley N° 6017), configurándose así una situación de
total pérdida de confianza por su extrema peligrosidad en orden a la integridad
psicofísica de los alumnos de las escuelas administradas por la Ciudad...",
aconsejando en consecuencia una sanción de tipo expulsiva;
Que la Junta de Disciplina en su intervención mediante Dictamen identificado como
Informe N° IF-2017-27462408-DGCDO, coincidió con lo ya expresado por la Dirección
de Sumarios de Regímenes Especiales en el propio;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Augusto Darío Santos (D.N.I. N°
18.142.553 - FC N° 449.096), por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el sumario N° 96/15, por transgredir los deberes impuestos en el
artículo sexto, incisos \\\\\\\\'c\\\\\\\\' y \\\\\\\\'d\\\\\\\\' del Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 texto
consolidado según Ley N° 6.017), quedando aprehendida su conducta en la previsión
contenida en el artículo 36 inciso \\\\\\\\'f\\\\\\\\' del citado plexo normativo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e
Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanza, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración
General de la Ciudad. Notifíquese al agente Augusto Darío Santos (D.N.I. N°
18.142.553) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017), haciéndole
saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá
articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado según Ley N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel