DECRETO 309 2019
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 309-19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 363-MJYSGC-16, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA RESOLUCIÓN N° 363-MJYSGC-16 - INTERPUESTO - WALTER ROBERTO NOYA
Publicación:
19/09/2019
Sanción:
17/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Nota: Se advierte al usuario que el Artículo 1 delDecreto 309-19desestima el Recurso Jerárquico contra la Resolución 363-MJYSGC-16,de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: La Ley N° 2.947 -Abrogada por Ley N° 5.688- y la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley
N° 6.017), el Decreto N° 391/18, las Resoluciones Nros. 363/MJYSGC/2016 y
118/MJYSGC/2017, los Expedientes Nros. 05611986-MGEYA-SICYPDP/2016 y
16464288-MGEYA-PMCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración que fuera interpuesto por el señor Walter Roberto Noya (DNI N°
23.288.259) contra la Resolución N° 363/MJYSGC/16, que dispuso su baja obligatoria
como Oficial Mayor (L.P 627) de la entonces Policía Metropolitana, conforme las
previsiones del artículo 50 inc. d) de la Ley N° 2.947;
Que, por Resolución N° 118/MJYSGC/17 el titular del Ministerio de Justicia y
Seguridad desestimó el recurso de reconsideración articulado por el señor Noya;
Que, con fecha 27 de junio de 2018 se notificó al recurrente la resolución previamente
mencionada;
Que, con fecha 16 de julio de 2018 se le notificó la posibilidad de mejorar los
fundamentos del recurso dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los términos del
artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que cumplido el plazo legal citado, el señor Noya no amplió ni mejoró los fundamentos
de su recurso;
Que, teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos
que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con la Ley N° 1.218 mediante IF-2018-
23824582-DGEMPP;
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableció las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abrogando la antigua Ley N° 2.947, que
establecía el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana vigente al momento del
dictado del acto administrativo en análisis;
Que, asimismo se deja constancia que mediante Decreto N° 391/18 se encomendó
con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que
fuera oportunamente interpuesto por el Sr. Walter Roberto Noya (DNI N° 23.288.259)
contra la Resolución N° 363/MJYSGC/16.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), dentro de los diez
días hábiles contados a partir de su notificación, y para su conocimiento y demás
efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel