DECRETO 309 2019

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 309-19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 363-MJYSGC-16, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA  RESOLUCIÓN N° 363-MJYSGC-16 - INTERPUESTO - WALTER ROBERTO NOYA

Publicación:

19/09/2019

Sanción:

17/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Nota: Se advierte al usuario que el Artículo 1 delDecreto 309-19desestima el Recurso Jerárquico contra la Resolución 363-MJYSGC-16,de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.


VISTO: La Ley N° 2.947 -Abrogada por Ley N° 5.688- y la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley

N° 6.017), el Decreto N° 391/18, las Resoluciones Nros. 363/MJYSGC/2016 y

118/MJYSGC/2017, los Expedientes Nros. 05611986-MGEYA-SICYPDP/2016 y

16464288-MGEYA-PMCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de

reconsideración que fuera interpuesto por el señor Walter Roberto Noya (DNI N°

23.288.259) contra la Resolución N° 363/MJYSGC/16, que dispuso su baja obligatoria

como Oficial Mayor (L.P 627) de la entonces Policía Metropolitana, conforme las

previsiones del artículo 50 inc. d) de la Ley N° 2.947;

Que, por Resolución N° 118/MJYSGC/17 el titular del Ministerio de Justicia y

Seguridad desestimó el recurso de reconsideración articulado por el señor Noya;

Que, con fecha 27 de junio de 2018 se notificó al recurrente la resolución previamente

mencionada;

Que, con fecha 16 de julio de 2018 se le notificó la posibilidad de mejorar los

fundamentos del recurso dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los términos del

artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que cumplido el plazo legal citado, el señor Noya no amplió ni mejoró los fundamentos

de su recurso;

Que, teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos

que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso

jerárquico interpuesto en subsidio;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de conformidad con la Ley N° 1.218 mediante IF-2018-

23824582-DGEMPP;

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableció las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abrogando la antigua Ley N° 2.947, que

establecía el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana vigente al momento del

dictado del acto administrativo en análisis;

Que, asimismo se deja constancia que mediante Decreto N° 391/18 se encomendó

con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que

fuera oportunamente interpuesto por el Sr. Walter Roberto Noya (DNI N° 23.288.259)

contra la Resolución N° 363/MJYSGC/16.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en

los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), dentro de los diez

días hábiles contados a partir de su notificación, y para su conocimiento y demás

efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel