DECRETO 310 2019
Síntesis:
DONACIÓN DE VEHÍCULO - DOMINIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDAD DE MORÓN - BAJA DEFINITIVA - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES EN DESUSO
Publicación:
19/09/2019
Sanción:
17/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16, la
Resolución N° 1.602/MHGC/16, la Disposición N° 26/GCABA/DGGFA/19, el
Expediente Electrónico N° 17.141.771-GCABA-DGGFA/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor
Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que mediante el
artículo 2° aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles
registrables en desuso establecidos en el Anexo II, especificando, en el artículo 3°, el
procedimiento para los bienes solicitados en donación;
Que por el presente, tramita la gestión promovida por la Municipalidad de Morón,
Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, tendiente a obtener la donación del
vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F 3550, Tipo Furgon, año
2009, dominio IAV404, con Chasis N° 8AC9036629E018603, Motor N° 611.981-70-
097420, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en
su oportunidad le fue cedido en calidad de comodato;
Que el bien mueble registrable en cuestión, ha merecido el tratamiento de baja
correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles
Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor, encuadrándose el mismo en la categoría B) Bienes Innecesarios, del
artículo 6° de la Ley N° 5.511 conforme surge de lo establecido por el Acta de
Clasificación N° 01/19, aprobada por Disposición N° 26-GCABA-DGGFA-2019;
Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. A) "Donación" de la Ley N°
5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran
el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de
uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios;
Que, acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el
mismo correrá por cuenta y cargo de la Municipalidad de Morón, en su calidad de
beneficiaria, por todo concepto atribuible al bien donado y a los que pudieran surgir por
relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización del mismo
por parte de dicha entidad;
Que de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en su
artículo 1552 se establece que "deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de
nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las
de prestaciones periódicas o vitalicias".
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dónase el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F
3550, Tipo Furgón, año 2009, dominio IAV404, con Chasis N° 8AC9036629E018603,
Motor N° 611.981-70-097420, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Municipalidad de Morón, Partido de Morón, Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Autorizase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaria Legal y Técnica, para que instrumente la correspondiente transferencia de
dominio, mediante escritura pública, conforme lo dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994 - la que será firmada entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Morón.
Artículo 3°.- Dése la baja definitiva al vehículo detallado en el Artículo 1° del presente.
Artículo 4°.- Los gastos que demande en cualquier concepto el bien donado y los que
se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de
la utilización del mismo por parte de la Municipalidad de Morón, será por cuenta y
cargo de la misma, con excepción de lo acordado en la cláusula séptima del contrato
de comodato suscripto.
Artículo 5°.- Otórgase un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente para que la Municipalidad de Morón formalice ante el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor la correspondiente transferencia, vencido el plazo
se dejará sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1°.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su
conocimiento, notificación al beneficiario y demás efectos, a la Dirección General
Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas;.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel