RESOLUCIÓN 865 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBAN AGRUPAMIENTOS DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - ELECCIONES GENERALES - 27 DE OCTUBRE DEL 2019 - INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - SORTEO INICIAL - CATEGORÍA MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES
Publicación:
19/09/2019
Sanción:
16/09/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros 268, 5460, su modificatoria 5.960 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), los Decretos Nros. 391/GCABA/18 y 150/GCABA/19, y el Expediente
Electrónico N° 2019-21235209-GCABA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°150/GCABA/19 se convocó al electorado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a elecciones Generales para que el día 27 de Octubre de
2019 procedan a la selección de candidatos/as a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno;
treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as a
Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes
integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales;
Que el Decreto de convocatoria precedentemente enunciado estableció que el
Ministerio de Justicia y Seguridad adoptará las medidas que fueran necesarias para la
organización y realización de los comicios convocados por el presente y suscribirá los
convenios que fueren útiles a ese efecto; ejerciendo todas las tareas tendientes a la
efectiva organización y realización de los comicios;
Que en la línea descripta, facultó al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar,
liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral de las agrupaciones políticas y la distribución de los espacios de publicidad
en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la Dirección General Electoral de la
Subsecretaría de Justicia de este Ministerio;
Que conforme Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6017) y su modificatoria Ley N°
5960, es competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad organizar las estructuras
de asistencia técnica, ejecución de la convocatoria electoral y el financiamiento de los
Partidos Políticos en el ámbito de la Ciudad;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017) establece en su artículo 6°, que el
Gobierno de la Ciudad debe ofrecer a los Partidos Políticos, Confederaciones y
Alianzas que se presenten a la elección, espacios de publicidad en las pantallas de la
vía pública que estén a su disposición, los que se distribuirán respetando criterios de
equidad en cuanto a su ubicación;
Que mediante Oficio N° 139/19 el Tribunal Superior de Justicia comunicó la Acordada
Electoral N° 8/19 mediante la cual declaró la validez de la elección del día 11 de
agosto del 2019 e informó las Agrupaciones Políticas que se encuentran en
condiciones de competir en las próximas elecciones generales del 27 de octubre de
2019, siendo un total de cuatro (4) Alianzas Electorales para la categoría Jefe/a y
Vicejefe/a de gobierno; un (1) Partido Político y cuatro (4) Alianzas Electorales, para la
categoría de Diputados/as de la Ciudad; y de cuatro (4) Alianzas Electorales para la
categoría de Miembros de las Juntas Comunales en las Comunas Nros 1, 3, 4, 5, 7, 12
y 13 y de un (1) Partido Político y cuatro (4) Alianzas Electorales en las Comunas
Nros. 2, 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15;
Que posteriormente mediante Oficio N° 142/19 el Tribunal Superior de Justicia
comunicó los Partidos Políticos y Alianzas Electorales que han oficializado listas de
candidatos/as para cada una de las categorías de cargos a elegir, a saber: a) Para la
categoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno: Alianza Frente de Izquierda y de
Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza
Consenso Federal; b) Para la categoría Diputados/as de la Ciudad: Partido Unite por la
Libertad y la Dignidad; Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos
por el Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; c) Para la
categoría Miembros de las Juntas Comunales: Comunas Nros 1, 3, 4, 5, 7, 12 y 13:
Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza
Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; Comuna 2: Partido Demócrata
Cristiano; Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el
Cambio; Alianza Frente de Todos y la Alianza Consenso Federal; Comunas Nros 6, 8,
9, 10, 11, 14 y 15: Partido Unite por la Libertad y la Dignidad; Alianza Frente de
Izquierda y de Trabajadores; Alianza Juntos por el Cambio; Alianza Frente de Todos y
la Alianza Consenso Federal;
Que la Subsecretaría de Comunicación Social ha informado mediante NO-2019-
25844206-GCABA-SSCS, el listado de los espacios de publicidad en la vía pública
para su distribución entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron
listas de candidatos/as para las elecciones Generales;
Que en su Informe Técnico IF-2019-28726575-DGELECT, la Dirección General
Electoral procedió a distribuir los referidos espacios de publicidad (CPM -
Carapantallas- y PPL -Transluminados-) con aplicación del criterio de equidad en
cuanto a su ubicación y cantidad, en un número de grupos equivalentes al número de
Partidos Políticos y Alianzas electorales que han oficializado listas de candidatos para
cada una de las categorías de cargos a elegir;
Que por aplicación de los principios de imparcialidad y equidad resulta conveniente la
realización de un sorteo ante Escribano Público del Gobierno de la Ciudad, a los fines
de la asignación de los grupos de espacios de publicidad en la vía pública;
Que mediante IF-2019-28751376-GCABA-DGELECT, se expidió la Dirección General
Electoral de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad, órgano competente en la materia;
Que por PV-2019-28763786-GCABA-SSJUS y por PV 2019-28931467-GCABA-
SECJS, la Subsecretaría de Justicia y la Secretaría de Justicia y Seguridad, ambas
dependientes de esta Cartera Ministerial, prestaron conformidad a la presente medida;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se
encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar
Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado
según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5960, el Decreto N° 150/GCABA/19 y el
artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18,
Artículo 1°.- Apruébanse los agrupamientos de espacios de publicidad en la vía pública
realizados por la Dirección General Electoral que serán asignados a los Partidos
Políticos y Alianzas electorales que oficializaron listas de candidatos/as para las
elecciones Generales a celebrarse el día 27 de Octubre del 2019, mediante sorteo
público, conforme el detalle que como IF N° 2019-28749259-DGELECT, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que proceda a realizar un
sorteo inicial, a fin de determinar, el orden de las Agrupaciones Políticas, por el cual se
les asignará un número del uno (1) al seis (6) a los Partidos Políticos y Alianzas
electorales que han oficializado listas de candidatos/as para alguna de las tres (3)
categorías de cargos a elegir de las próximas elecciones Generales a celebrarse el día
27 de Octubre del 2019.
Artículo 3°.- Una vez determinado el orden establecido en el artículo 2° de la presente
Resolución, se realizará un primer sorteo para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de
Gobierno. Participarán del primer sorteo cuatro (4) Alianzas Electorales. Se procederá
a la extracción de las cuatro (4) bolillas las que se corresponderán a cada uno de los
paquetes de publicidad en la vía pública, que serán asignadas a las mismas de
acuerdo al orden determinado precedentemente, quedando todo ello asentado en el
acta notarial respectiva. Posteriormente se realizará un segundo sorteo para la
categoría Diputados/as de la Ciudad. Participarán del segundo sorteo cuatro (4)
Alianzas Electorales y un (1) Partido Político. Se procederá a la extracción de las cinco
(5) bolillas las que se corresponderán a cada uno de los paquetes de publicidad en la
vía pública, que serán asignadas a las mismas de acuerdo al orden determinado
precedentemente, quedando todo ello asentado en el acta notarial respectiva.
Artículo 4°.- En relación a la Categoría Miembros de las Juntas Comunales, se
procederá a realizar tres (3) sorteos de asignación de los paquetes de espacios de
publicidad en la vía pública, teniendo en consideración, las Comunas, en que cada
Partido Político y/o Alianza electoral, han oficializado listas de candidatos/as. Los tres
(3) sorteos, corresponderán a los siguientes Grupos de Comunas, a saber, Grupo uno
(1) Comunas Nros. 1, 3, 4, 5, 7, 12 y 13; Grupo dos (2) Comuna N° 2 y en el Grupo
tres (3) Comunas Nros. 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15. En el Grupo uno (1) participarán cuatro
(4) Agrupaciones Políticas, en el Grupo dos (2) participarán cinco (5) Agrupaciones
Políticas y en el Grupo tres (3) participarán cinco (5) Agrupaciones Políticas. El orden
de los Partidos Políticos y Alianzas electorales, será el mismo que el establecido en el
artículo 2° de la presente Resolución. Se procederá a la extracción de las bolillas las
que se corresponderán a cada uno de los paquetes de publicidad, en atención a cada
Grupo de Comunas, que serán asignadas a las Agrupaciones Políticas de acuerdo al
orden determinado precedentemente, quedando todo ello asentado en el acta notarial
respectiva.
Artículo 5°.- El sorteo se realizará ante Escribano Público del Gobierno de la Ciudad
de Buenos en la sede del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Av.
Regimiento de Patricios N° 1142, piso 4°, a las 11.30 horas del día viernes 20 de
septiembre de 2019.
Artículo 6°.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que, una vez efectuado el
sorteo en el horario y día mencionado en el artículo quinto, proceda a publicar en el
sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad, los paquetes de espacio de publicidad en la
vía pública asignados, con identificación del número de grupo, cantidad, tipo y
ubicación de los mismos y el método de distribución utilizado para su determinación.
Artículo 7°.- Instrúyase a la Dirección General Electoral a fin de que proceda a notificar
los paquetes de espacios de publicidad en vía pública asignados a cada Partido
Político y Alianza electoral, con identificación del número, cantidad, tipo, ubicación de
los mismos y la metodología utilizada.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad y
pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Electoral.
Cumplido, archívese. Santilli