DECRETO 318 2019

Síntesis:

TRANSFIERE - DOMINIO DE INMUEBLES - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IVC - TÍTULO GRATUITO - INMUEBLES - IDENTIFICACIÓN CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 15 SECCIÓN 49 MANZANAS 158C PARCELAS 1 A 5 158D PARCELAS 1 A 7 158E PARCELAS 1 A 8 Y 158G PARCELAS 1 A 11 - PLANO DE MENSURA M-049-2019 - ESCRITURA PÚBLICA NRO 28985949-RL2019 - DRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANÍA

Publicación:

25/09/2019

Sanción:

20/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 1.251, 5.460 (textos consolidados según Ley N° 6.017), 5.960

y 5.799, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico

16586318-GCABA-IVC/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la transferencia de dominio de los

inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción 15, Sección 49,

manzanas 158C Parcelas 1 a 5, 158D Parcelas 1 a 7, 158E Parcelas 1 a 8 y 158G

Parcelas 1 a 11, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(IVC), según los términos de la Ley N° 1.251, conforme Plano de Mensura M-049-2019

registrado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte;

Que en fecha 10 de septiembre de 2019 la Agencia de Administración de Bienes del

Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el boleto

de compra venta referido a los inmuebles identificados catastralmente como

Circunscripción 15, Sección 49, manzanas 158C Parcelas 1 a 5; 158D Parcelas 1 a 7;

158E Parcelas 1 a 8 y 158G Parcelas 1 a 11, registrado por la Dirección General

Escribanía General bajo el N° 28985949-RL2019;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de este Gobierno, estableciendo al Instituto de Vivienda

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Organismo Fuera de Nivel bajo la

órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el citado Instituto, creado por la Ley N° 1.251, tiene por objeto la ejecución de las

políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, los programas y las acciones que formule el referido Instituto deben

"Planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales

transitorios en cumplimiento del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires", de conformidad con el artículo 5°, inciso e), de la ley citada;

Que en este sentido, la Ley N° 5.799 tiene por objeto la reurbanización, zonificación e

integración social, cultural, ambiental y urbana del Barrio Playón Chacarita,

disponiendo en su artículo 7° que el aludido Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (IVC) es el responsable de ejecutar las diferentes etapas

del Proyecto Integral de Urbanización (PIRU);

Que en virtud de ello, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

solicitó la transferencia de los inmuebles identificados catastralmente como

Circunscripción 15, Sección 49, manzanas 158C Parcelas 1 a 5, 158D Parcelas 1 a 7,

158E Parcelas 1 a 8 y 158G Parcelas 1 a 11, según los términos de la Ley N° 1.251;

Que siendo el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un sujeto

estatal dentro de la organización administrativa del Gobierno de la Ciudad, la

transferencia solicitada encuadra dentro de lo que es una "transferencia

interadministrativa de inmuebles", por lo que cabe considerar que su patrimonio se rige

por los principios básicos de unicidad e indivisibilidad de los que resulta que el dominio

pertenece en todos los casos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de cumplimentar con los objetivos de la Ley N° 5.799, corresponde

transferir los inmuebles a título gratuito a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, autorizando a la Dirección General Escribanía General,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a realizar todas las acciones tendientes

a efectivizar dicha transferencia e inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble

de la Capital Federal.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito, al Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (IVC), el dominio de los inmuebles identificados

catastralmente como Circunscripción 15, Sección 49, manzanas 158C Parcelas 1 a 5,

158D Parcelas 1 a 7, 158E Parcelas 1 a 8 y 158G Parcelas 1 a 11, en cumplimiento de

lo dispuesto por la Leyes Nros. 1.251 y 5.799, una vez instrumentada la Escritura

Pública prevista en el Boleto de compraventa registrado por la Dirección General

Escribanía General bajo el N° 28985949-RL2019.

Artículo 2°.- Autorizase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente la transferencia de dominio,

mediante escritura pública y/o documento administrativo (conforme Ley Nacional N°

17.801 art. 3° inc. a) y proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal, a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes Relocalización y

Gestión Integral de Edificios de Gobierno, dependiente del Ministerio de Economía y

Finanzas, y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC).

Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía

General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel