DECRETO 319 2019
Síntesis:
DENIEGA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - RESOLUCIÓN 576-MJYSGC-12 - OFICIAL EDUARDO FABIÁN MÉNDEZ - POLICÍA METROPOLITANA
Publicación:
25/09/2019
Sanción:
23/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 391 /18, las Resoluciones
Nros. 576/MJYSGC/2012 y 113/MJYSGC/2017, el Expediente Electrónico N°
34812139-MGEYA-SISYPC/15 en Tramitación Conjunta con los Expedientes
Electrónicos N° 11364857-MGEYA-SISYPC/16, N° 14330443-MGEYA-SISYPC/17, N°
25857593-MGEYA-SISYPC/17 y N° 13133306-MGEYASISYPC/17 y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración interpuesto por el Sr. Eduardo Fabián Méndez (DNI N° 30.475.021)
contra la Resolución N° 576/MJYSGC/2012, que lo designó en la entonces Policía
Metropolitana a partir del 27 de agosto de 2012, con el grado de Oficial;
Que por Resolución N° 113-MJYSGC/17 el señor Ministro de Justicia y Seguridad
desestimó el recurso de reconsideración, por resultar extemporáneo;
Que el 29 de mayo de 2017, se notificó dicha Resolución al señor Méndez;
Que con fecha 19 de junio de 2017, el recurrente realizo una presentación solicitando
se deje sin efecto la Resolución N° 113-MJYSGC/17;
Que sin perjuicio de la denominación otorgada por el interesado, y en virtud del
principio de informalismo a favor del administrado, dicha presentación debe ser
considerada como una mejora de los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario
del de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 576/MJYSGC/2012,
conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el recurrente se agravia al considerar que no correspondía rechazar el recurso
por extemporáneo;
Que, al respecto, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la Resolución N°
576/MJYSGC/2012 en el Boletín Oficial (6 de septiembre de 2012) y la fecha de
presentación del recurso de reconsideración, surge que dicha presentación ha
excedido ampliamente el término de 10 días hábiles establecido en la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que, apartarse de los plazos previstos por dicha norma equivaldría a desvirtuar el
sistema recursivo que allí se establece, y en atención al tiempo transcurrido, resulta
inviable darle a la petición incoada el tratamiento de denuncia de ilegitimidad,
contemplado en el artículo 98 de la citada Ley;
Que la demora de más de tres (3) años en presentar el escrito recursivo excede
ampliamente el plazo que impone la Ley aplicable, permitiendo concluir que están
excedidas razonables pautas temporales para ello;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con la Ley N° 1.218 mediante IF-2018-
30510972-DGEMPP;
Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo
que deniega el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración;
Que, asimismo se deja constancia que mediante Decreto N° 391/18 se encomendó
con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Deniégase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que
fuera interpuesto por el Oficial Eduardo Fabián Méndez (DNI 30.475.021 - L.P. 3240)
contra la Resolución 576/MJYSGC/2012, por resultar formalmente improcedente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 391/18 y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6017), y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administrativa y Legal
de Seguridad y Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel