DECRETO 319 2019

Síntesis:

DENIEGA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN  - RESOLUCIÓN 576-MJYSGC-12 - OFICIAL EDUARDO FABIÁN MÉNDEZ - POLICÍA METROPOLITANA

Publicación:

25/09/2019

Sanción:

23/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 391 /18, las Resoluciones

Nros. 576/MJYSGC/2012 y 113/MJYSGC/2017, el Expediente Electrónico N°

34812139-MGEYA-SISYPC/15 en Tramitación Conjunta con los Expedientes

Electrónicos N° 11364857-MGEYA-SISYPC/16, N° 14330443-MGEYA-SISYPC/17, N°

25857593-MGEYA-SISYPC/17 y N° 13133306-MGEYASISYPC/17 y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de

reconsideración interpuesto por el Sr. Eduardo Fabián Méndez (DNI N° 30.475.021)

contra la Resolución N° 576/MJYSGC/2012, que lo designó en la entonces Policía

Metropolitana a partir del 27 de agosto de 2012, con el grado de Oficial;

Que por Resolución N° 113-MJYSGC/17 el señor Ministro de Justicia y Seguridad

desestimó el recurso de reconsideración, por resultar extemporáneo;

Que el 29 de mayo de 2017, se notificó dicha Resolución al señor Méndez;

Que con fecha 19 de junio de 2017, el recurrente realizo una presentación solicitando

se deje sin efecto la Resolución N° 113-MJYSGC/17;

Que sin perjuicio de la denominación otorgada por el interesado, y en virtud del

principio de informalismo a favor del administrado, dicha presentación debe ser

considerada como una mejora de los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario

del de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 576/MJYSGC/2012,

conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el recurrente se agravia al considerar que no correspondía rechazar el recurso

por extemporáneo;

Que, al respecto, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la Resolución N°

576/MJYSGC/2012 en el Boletín Oficial (6 de septiembre de 2012) y la fecha de

presentación del recurso de reconsideración, surge que dicha presentación ha

excedido ampliamente el término de 10 días hábiles establecido en la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que, apartarse de los plazos previstos por dicha norma equivaldría a desvirtuar el

sistema recursivo que allí se establece, y en atención al tiempo transcurrido, resulta

inviable darle a la petición incoada el tratamiento de denuncia de ilegitimidad,

contemplado en el artículo 98 de la citada Ley;

Que la demora de más de tres (3) años en presentar el escrito recursivo excede

ampliamente el plazo que impone la Ley aplicable, permitiendo concluir que están

excedidas razonables pautas temporales para ello;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de conformidad con la Ley N° 1.218 mediante IF-2018-

30510972-DGEMPP;

Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo

que deniega el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración;

Que, asimismo se deja constancia que mediante Decreto N° 391/18 se encomendó

con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Deniégase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que

fuera interpuesto por el Oficial Eduardo Fabián Méndez (DNI 30.475.021 - L.P. 3240)

contra la Resolución 576/MJYSGC/2012, por resultar formalmente improcedente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 391/18 y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en

los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6017), y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administrativa y Legal

de Seguridad y Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 319-19 deniega recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por el Oficial Eduardo Fabián Méndez, contra Resolución 576-MJYS-2012.</p>