DECRETO 324 2019

Síntesis:

DECLARA - EXENTO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - EDUARDO CARLOS JAVIER JURADO - CESANTÍA - INFRACCIÓN AL ESTATUTO DEL DOCENTE 

Publicación:

25/09/2019

Sanción:

23/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°

3.360/68, la Resolución N° 1468-MEGC/12, y los Expedientes Nros. 569.061-MGEYA-

DGEGE/12 y 1.874.816-MGEYA-MGEYA/11, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 65/12,

ordenado por la Resolución N° 1.468/MEGC/12 con el objeto de investigar los hechos

y deslindar las responsabilidades con respecto a presuntas irregularidades en el

desempeño docente ocurridos en la Escuela Técnica N° 31 del D.E. 4°;

Que abierta la instrucción, se convocó al agente Eduardo Carlos Javier Jurado, D.N.I.

N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257 a prestar declaración indagatoria;

Que habida cuenta de las constancias obrantes se le formularon los cargos

administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia por IF-2015-

07953657-CJ, rectificando la numeración de los cargos administrativos;

Que concluida la etapa sumarial la Dirección de Sumarios de la Procuración General

de la Ciudad dictaminó por IF-2018-17429594-DGSUM, sancionar con cesantía al

agente Eduardo Carlos Javier Jurado, con arreglo a lo impuesto en el artículo 36 del

Estatuto del Docente, por haber sido hallado responsable de los cargos 1, 2, 3 y 5,

formulados en el Sumario N° 65/12, y declararlo exento de responsabilidad

disciplinaria en orden al cargo sindicado como 4 respecto de los dichos a la alumna

S.C.;

Que la Junta de Disciplina en su intervención mediante Dictamen identificado como

Informe N° IF-2018-25623734-DGCCO, coincidió con la sanción segregativa

aconsejada por la Dirección de General de Sumarios de la Procuración General de la

Ciudad;

Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo que

declare exento de responsabilidad disciplinaria al agente Jurado en orden al cargo

nominado como 4, y que aplique la sanción de cesantía por haber sido hallado

responsable de los cargos Nros. 1, 2, 3 y 5 formulados en el Sumario N° 65/12;

Que, conforme surge de los actuados el docente Eduardo Carlos Javier Jurado, D.N.I.

N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257, no se encuentra amparado con mandato gremial

consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase exento de responsabilidad disciplinaria al agente Eduardo

Carlos Javier Jurado (D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257) en orden al cargo N° 4

formulado en el Sumario N° 65/12.

Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía al agente Eduardo Carlos Javier Jurado (D.N.I.

N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257) por haber sido hallado responsable de los cargos

Nros. 1), 2), 3) y 5) formulados en el Sumario N° 65/12, y en consecuencia haber

infringido el artículo 6°, incisos c y d del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593)

quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f del

citado ordenamiento.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e

Innovación, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del

Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad.

Notifíquese al agente Eduardo Carlos Javier Jurado (D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N°

428.257), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que contra el presente y dentro del

plazo de diez (10) días podrá interponer el recurso previsto en el artículos 50 de la

Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso

Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Acuña - Miguel