DECRETO 324 2019
Síntesis:
DECLARA - EXENTO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - EDUARDO CARLOS JAVIER JURADO - CESANTÍA - INFRACCIÓN AL ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
25/09/2019
Sanción:
23/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°
3.360/68, la Resolución N° 1468-MEGC/12, y los Expedientes Nros. 569.061-MGEYA-
DGEGE/12 y 1.874.816-MGEYA-MGEYA/11, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 65/12,
ordenado por la Resolución N° 1.468/MEGC/12 con el objeto de investigar los hechos
y deslindar las responsabilidades con respecto a presuntas irregularidades en el
desempeño docente ocurridos en la Escuela Técnica N° 31 del D.E. 4°;
Que abierta la instrucción, se convocó al agente Eduardo Carlos Javier Jurado, D.N.I.
N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257 a prestar declaración indagatoria;
Que habida cuenta de las constancias obrantes se le formularon los cargos
administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia por IF-2015-
07953657-CJ, rectificando la numeración de los cargos administrativos;
Que concluida la etapa sumarial la Dirección de Sumarios de la Procuración General
de la Ciudad dictaminó por IF-2018-17429594-DGSUM, sancionar con cesantía al
agente Eduardo Carlos Javier Jurado, con arreglo a lo impuesto en el artículo 36 del
Estatuto del Docente, por haber sido hallado responsable de los cargos 1, 2, 3 y 5,
formulados en el Sumario N° 65/12, y declararlo exento de responsabilidad
disciplinaria en orden al cargo sindicado como 4 respecto de los dichos a la alumna
S.C.;
Que la Junta de Disciplina en su intervención mediante Dictamen identificado como
Informe N° IF-2018-25623734-DGCCO, coincidió con la sanción segregativa
aconsejada por la Dirección de General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad;
Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo que
declare exento de responsabilidad disciplinaria al agente Jurado en orden al cargo
nominado como 4, y que aplique la sanción de cesantía por haber sido hallado
responsable de los cargos Nros. 1, 2, 3 y 5 formulados en el Sumario N° 65/12;
Que, conforme surge de los actuados el docente Eduardo Carlos Javier Jurado, D.N.I.
N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257, no se encuentra amparado con mandato gremial
consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase exento de responsabilidad disciplinaria al agente Eduardo
Carlos Javier Jurado (D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257) en orden al cargo N° 4
formulado en el Sumario N° 65/12.
Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía al agente Eduardo Carlos Javier Jurado (D.N.I.
N° 18.285.588 - F.C. N° 428.257) por haber sido hallado responsable de los cargos
Nros. 1), 2), 3) y 5) formulados en el Sumario N° 65/12, y en consecuencia haber
infringido el artículo 6°, incisos c y d del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593)
quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f del
citado ordenamiento.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e
Innovación, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del
Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad.
Notifíquese al agente Eduardo Carlos Javier Jurado (D.N.I. N° 18.285.588 - F.C. N°
428.257), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que contra el presente y dentro del
plazo de diez (10) días podrá interponer el recurso previsto en el artículos 50 de la
Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Miguel