DECRETO 327 2019
Síntesis:
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA - RESOLUCIÓN 570-MJYSGC-18 - BAJA DEFINITIVA POLICÍA DE LA CIUDAD - ÉRICA LUJÁN ORTIZ CAÑETE
Publicación:
26/09/2019
Sanción:
23/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Nota: se advierte al usuario que el Artículo 1 del Decreto327-GCABA-19 desestima recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración contra la Resolución 570-MJYSGC-18 de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones
Nros. 570/MJYSGC/18 y 1022/MJYSGC/2018, el Expediente Electrónico N°16353980-
MGEYA-DSG/2018 e incorporados por tramitación conjunta Expedientes Nros.
08988626-MGEYA-SICYPDP/2018 y N° 30165075-MGEYA-DGTALMJYS/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración, interpuesto por la Sra. Érica Luján Ortiz Cañete (D.N.I N°
30.582.432), contra la Resolución N° 570/MJYSGC/2018, que dispuso su baja
definitiva de la Policía de la Ciudad en virtud de lo normado por el artículo 211, inc. 3),
de la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017);
Que por Resolución N° 1022/MJYSGC/2018 el entonces titular del Ministerio de
Justicia y Seguridad desestimó el Recurso de Reconsideración articulado por la Sra.
Érica Luján Ortiz Cañete;
Que, en fecha 2 de noviembre de 2018 la Sra. Ortiz Cañete realizó una presentación
que identificó como Recurso Jerárquico contra la citada Resolución, la que dio inicio al
Expediente N° EX-2018-30165075-MGEYADGTALMJYS;
Que en dicha presentación la Sra. Ortiz Cañete, luego de reiterar los fundamentos de
su Recurso de Reconsideración, se agravia discrepando de lo resuelto por Resolución
N° 570/MJYSGC/2018 y particularmente de la conclusión de la Junta Médica
Institucional;
Que, cabe señalar que los dictámenes emitidos por la referida Junta Médica, revisten
el carácter de informes técnicos que merecen plena fe, siempre que sean
suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente
y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor;
Que, con fecha 11 de marzo de 2019, una vez elevado el expediente por el Ministerio
de Justicia y Seguridad, se notifica a la Sra. Ortiz Cañete la posibilidad de mejorar los
fundamentos de su recurso dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los términos
del Artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que cumplido el plazo legal citado, la Sra. Ortiz Cañete no hizo ejercicio del derecho
que le asiste;
Que en el presente actuado no se evidencian elementos que permitan modificar la
decisión adoptada por el entonces Ministro de Justicia y Seguridad, al momento del
rechazo del recurso de reconsideración;
Que en mérito a ello, y no aportando la interesada otro elemento que permita
conmover la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que legalmente le compete
mediante Informe N° IF-2019-13083333-GCABA-DGSUM.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del recurso de
reconsideración, interpuesto oportunamente por la Sra. Erica Luján Ortiz Cañete (D.N.I
N° 30.582.432), contra la Resolución N° 570/MJYSGC/2018.
Artículo 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la Sra. Erica Luján Ortiz Cañete (D.N.I N° 30.582.432), dejando constancia que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer
recurso de reconsideración en los términos del Artículo 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Santilli p/p - Miguel