DECRETO 331 2019
Síntesis:
SE OTORGA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ - A CUENTA DE FUTURAS PARITARIAS - PERSONAL DEL GOBIERNO - AGENTES - RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - BONO - PLANTA PERMANENTE - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD -SINDICATURA GENERAL - PROCURACIÓN GENERAL - ESCALAFONES ESPECIALES Y RESIDUALES DEL DECRETO N° 583/05 Y DEL DECRETO N° 670/92 - CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD - RÉGIMEN DE RESIDENCIAS - CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA- PLANTA TRANSITORIA DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - BALLET CONTEMPORÁNEO - TALLER DE DANZA CONTEMPORÁNEA - PROGRAMA DE ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES - ELENCO ARTÍSTICO GRUPO DE TITIRITEROS DEPENDIENTES DELTEATRO SAN MARTÍN - MITIGACIÓN DE RIESGO - ATENCIÓN MÉDICA - PLAN DEPORTIVO ANUAL - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - PROMOCIÓN CULTURAL - PERFILES DE SISTEMAS - MÉDICOS -DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - ESTATUTO DOCENTE - ESTATUTO DEL DOCENTE DE LAS ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - PERSONAL DE BOMBEROS
Publicación:
01/10/2019
Sanción:
30/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30383800-GCABA-SSGRH/19,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas propiciadas por la Administración Pública Nacional, es
preciso considerar la situación particular en la que se encuentra el personal
dependiente de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a tales efectos, resulta necesaria la implementación de medidas concretas que
impacten positiva y directamente en la capacidad adquisitiva de dicho personal;
Que, en ese contexto, se estima apropiado disponer el otorgamiento de una suma fija
no remunerativa, no bonificable, de pago único y a cuenta de futuras paritarias, como
herramienta ante las circunstancias económicas imperantes;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez y a
cuenta de futuras paritarias de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonarse el 16 de
octubre de 2019, para el personal comprendido en el Régimen Escalafonario y de
Carrera de la Administración Pública, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N°
17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14; de la Carrera
de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud aprobada por Acta
de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-
MEFGC/19; en el Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires instrumentado por Resoluciones N° 4/SGCBA/11 y 5/SGCBA/11; en el
Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
establecido por Resolución N° 1960/SHYF/05; en los escalafones especiales y
residuales del Decreto N° 583/05 y del Decreto N° 670/92; en la Carrera de
Profesionales de Salud Ley 6.035 y del Régimen de Residencias Ordenanza N°
40.997 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017); en el Cuerpo Especial de Seguridad y
Vigilancia; en el artículo 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y
modificatorias; en la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte; los agentes que revistan en las Plantas Transitorias acordadas en Acta
Paritaria N° 6/14 instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/14; y en las Plantas
Transitorias Ballet Contemporáneo, Taller de Danza Contemporánea, Programa de
Escuela de Oficios Teatrales, y Elenco Artístico Grupo de Titiriteros dependientes del
Teatro San Martín; Mitigación de Riesgo, Atención Médica, Plan Deportivo Anual, UPE
Ecoparque Interactivo, Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad, Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, de Relocalización y
Gestión Integral de Edificios de Gobierno, Promoción Cultural, Perfiles de Sistemas, y
de Médicos dependiente de la Dirección General Administración de Medicina del
Trabajo.
Artículo 2°. - Otórgase una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez y a
cuenta de futuras paritarias a abonarse el 16 de octubre de 2019, para el personal
comprendido en el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593- texto consolidado por Ley
N° 6.017-y modificatorias) y en el Estatuto del Docente de las Áreas de Enseñanza
Específica (Ordenanza N° 36.432- texto consolidado por Ley N° 6.017- y
modificatorias) de acuerdo con el siguiente esquema:
a. Cargos docentes de jornada simple: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para
el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Simple o cargos con 1.135 o más puntos y
proporcional para los cargos con puntaje menor.
b. Cargos docentes de jornada completa: PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el cargo
testigo Maestro de Grado Jornada Completa o cargos con 2.070 o más puntos y
proporcional para los cargos con puntaje menor.
c. Cargos monto fijo planta transitoria de docentes y asistentes: PESOS CINCO MIL
($ 5.000) para los cargos de 35 hs reloj o más y proporcional para los cargos con
menor carga horaria (Resolución de Firma Conjunta N° 119/MEFGC/2019 y sus
modificatorias).
En todos los casos las equivalencias serán de 19 horas cátedra para los Cargos de
Jornada Simple y 38 horas cátedra para los cargos de jornada completa, y se
computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
Artículo 3°.- Otórgase una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez y a
cuenta de futuros aumentos de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonarse el 16 de
octubre de 2019, para:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que revista en servicio
efectivo al 1° de octubre de 2019;
b. El personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre
con suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17 y
modificatorios;
c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad que revista en servicio efectivo al
1° de octubre de 2019;
d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.
Artículo 4°.- El total de las sumas otorgadas por el presente decreto no podrá superar
los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por persona, independientemente de la cantidad de
cargos que la misma posea.
Artículo 5°.- La suma definida en los artículos 1°, 2° y 3° se abonará a las personas
que cuenten con un cargo activo al 1° de octubre del corriente año y será proporcional
a los días trabajados en dicho mes.
Artículo 6°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a dictar las normas
aclaratorias, interpretativas e instrumentales a los fines de la aplicación de lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes
y de Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, todos
dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General
Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel