ORDENANZA 51677 1997
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 101 INCISO 9° DE LA ORDENANZA N° 51.268 (B.O.N° 158)
Publicación:
03/09/1997
Sanción:
15/06/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
26/08/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Modifícase el artículo 101, inc. 9°), de la Ordenanza N° 51.268 (B.O. N° 158) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Inc. 9°) El ejercicio de profesionales liberales universitarios no organizado en forma de empresa; Aquellos profesionales que actúen en el proceso de creación descriptos en los incisos 3°) y 19) y que se encuentran comprendidos en la Ley N° 12.908 no organizados en forma de empresa; hasta una facturación que se dispondrá anualmente en la Ordenanza Tarifaria".
Art. 2° - Fíjase en cuarenta mil (40.000) pesos el importe anual al cual hace referencia el artículo 1° de la presente ordenanza.
Art. 3°- Comuníquese, etcétera.
La presente Ordenanza N° 51.677 ha quedado automáticamente promulgada el 8 de julio de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría correspondiente, gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.