ORDENANZA 51677 1997

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 101 INCISO 9° DE LA ORDENANZA N° 51.268 (B.O.N° 158)

Publicación:

03/09/1997

Sanción:

15/06/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/08/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 101, inc. 9°), de la Ordenanza N° 51.268 (B.O. N° 158) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Inc. 9°) El ejercicio de profesionales liberales universitarios no organizado en forma de empresa; Aquellos profesionales que actúen en el proceso de creación descriptos en los incisos 3°) y 19) y que se encuentran comprendidos en la Ley N° 12.908 no organizados en forma de empresa; hasta una facturación que se dispondrá anualmente en la Ordenanza Tarifaria".

Art. 2° - Fíjase en cuarenta mil (40.000) pesos el importe anual al cual hace referencia el artículo 1° de la presente ordenanza.

Art. 3°- Comuníquese, etcétera.

La presente Ordenanza N° 51.677 ha quedado automáticamente promulgada el 8 de julio de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría correspondiente, gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 51677 modifica el Art. 101, Inc. 9° de la Ord. 51268 - Profesionales liberales universitarios
REGLAMENTADA POR
Res. 3312-DGRYEI-97 reglamenta Art. 2° de la Ord. 51677