RESOLUCIÓN 983 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN ARGERICH 45, P.B. A Y 1° PISO D - HIGIENE DE INMUEBLES - TAREAS DE HIGIENIZACIÓN - SANEAMIENTO - ANIMALES

Publicación:

19/11/2003

Sanción:

07/11/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 49.221/2003, relacionado con la higienización y el saneamiento de los departamentos A de la planta baja, y D del primer piso del inmueble sito en la calle Argerich 45, y;

CONSIDERANDO:

Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;

Que identificados los titulares de los referidos Departamentos, se procedió a cursar cédula de intimación a fin de que procedieran a regularizar la situación planteada;

Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);

Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;

Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 17/18) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.050/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1338),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y

PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en los departamentos A de la planta baja, y D del primer piso del inmueble sito en la calle Argerich 45, por administración y a costa de quienes resulten ser propietarios de los mismos, las siguientes tareas: higienización y saneamiento del lugar.

Artículo 2° - El Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, procederá a determinar el estado sanitario de los animales que se encuentren en dichos inmuebles, requiriéndose los certificados de vacunación antirrábica pertinentes, procediendo en caso de ser ello necesario, al retiro de aquellos que se encuentren enfermos o sin vacunación reglamentaria.

Artículo 3° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en los Arts. 1° y 2° deberán ser abonados por los propietarios de los citados inmuebles en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.

Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento de los inmuebles mencionados en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas, al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur y al Ente de Higiene Urbana. Epszteyn

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Delega en el Secretario de Medio Ambiente y Espacio Publico la facultad de encomendar la ejecucion de tareas de higienizacion, desratizacion y saneamiento de inmuebles privados