LEY 6198 2019

Síntesis:

SE OTORGA PERMISO DE USO - PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN CALLE 14 DE JULIO 1137 Y 1141 - FUNDACIÓN ASISTENCIAL INTERDISCIPLINARIA PARA AUTISTAS - FUNDAIPA - INMUEBLE

Publicación:

10/10/2019

Sanción:

19/09/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/10/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase a la "Fundación Asistencial Interdisciplinaria Para Autistas"

(FUNDAIPA), inscriptos en la Inspección General de Justicia mediante Resolución N°

390/1996, el uso a titulo precario y gratuito por el término de 10 años del predio de

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados en la calle 14 de julio N°

1.137 y 1.141, Nomenclaturas Catastrales Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana:

150, Parcela: 8 y Circunscripción: 15, Sección: 49. Manzana: 150, Parcela: 7,

respectivamente.

Art. 2°.- La fundación deberá destinar el inmueble para el desarrollo de las actividades

inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni

ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos otorgados por esta cesión, siendo

esto causal suficiente para la revocación de dichos derechos.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y

mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el

Código de Planeamiento Urbano y de Edificación.

Art. 4°.- La fundación proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que

pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias, las

cuales pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez

finalizado el período del presente o producida su finalización por cualquier causa, sin

que esto genere derecho alguno a favor de la fundación.

Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. La fundación

deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma mensual, los

comprobantes del pago de los servicios, tasas y contribuciones a que se encuentre

obligado.

Art. 7°.- La fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la

Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo

conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entra la

fundación y el personal que éste emplease.

Art. 8°.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o

de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades

de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio

y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de

propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que

como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la fundación puedan

ocasionar.

Art. 9°.- La fundación podrá rescindir el presente permiso, notificando en forma

fehaciente y con una antelación de treinta (30) días al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, debiendo la fundación encontrarse al día con el pago de

tributos, servicios y/o cualquier otro concepto asumido a su cargo por el presente, no

generando tal renuncia de la fundación derecho a reclamo alguno para las partes,

salvo que al momento de la restitución del bien, la administración constatare la

existencia de daños materiales imputables a su incumplimiento debiendo hacerse

cargo de su reparación.

Art. 10.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante comunicación fehaciente, disponer su

revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia

y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente norma.

Art. 11.- La fundación se obliga a restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el espacio cedido, al momento de la conclusión del plazo fijado y/o en

caso de revocación, en buen estado de conservación, salvo el deterioro que pudiere

producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del mismo, y libre de

ocupantes, con las mejoras introducidas, sin que ello genere derecho a reclamar

indemnización y/o compensación alguna a favor de la fundación. Para el caso que la

fundación no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo

estipulado y en la forma establecida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires procederá a su inmediata desocupación administrativa.

Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14.- La Autoridad de Aplicación, deberá realizar inspecciones anuales, a fin de

constatar el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

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