LEY 6198 2019
Síntesis:
SE OTORGA PERMISO DE USO - PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN CALLE 14 DE JULIO 1137 Y 1141 - FUNDACIÓN ASISTENCIAL INTERDISCIPLINARIA PARA AUTISTAS - FUNDAIPA - INMUEBLE
Publicación:
10/10/2019
Sanción:
19/09/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/10/2019
Artículo 1°.- Otórgase a la "Fundación Asistencial Interdisciplinaria Para Autistas"
(FUNDAIPA), inscriptos en la Inspección General de Justicia mediante Resolución N°
390/1996, el uso a titulo precario y gratuito por el término de 10 años del predio de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados en la calle 14 de julio N°
1.137 y 1.141, Nomenclaturas Catastrales Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana:
150, Parcela: 8 y Circunscripción: 15, Sección: 49. Manzana: 150, Parcela: 7,
respectivamente.
Art. 2°.- La fundación deberá destinar el inmueble para el desarrollo de las actividades
inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni
ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos otorgados por esta cesión, siendo
esto causal suficiente para la revocación de dichos derechos.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y
mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el
Código de Planeamiento Urbano y de Edificación.
Art. 4°.- La fundación proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que
pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias, las
cuales pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez
finalizado el período del presente o producida su finalización por cualquier causa, sin
que esto genere derecho alguno a favor de la fundación.
Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. La fundación
deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma mensual, los
comprobantes del pago de los servicios, tasas y contribuciones a que se encuentre
obligado.
Art. 7°.- La fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la
Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo
conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entra la
fundación y el personal que éste emplease.
Art. 8°.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o
de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades
de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio
y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que
como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la fundación puedan
ocasionar.
Art. 9°.- La fundación podrá rescindir el presente permiso, notificando en forma
fehaciente y con una antelación de treinta (30) días al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, debiendo la fundación encontrarse al día con el pago de
tributos, servicios y/o cualquier otro concepto asumido a su cargo por el presente, no
generando tal renuncia de la fundación derecho a reclamo alguno para las partes,
salvo que al momento de la restitución del bien, la administración constatare la
existencia de daños materiales imputables a su incumplimiento debiendo hacerse
cargo de su reparación.
Art. 10.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante comunicación fehaciente, disponer su
revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia
y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente norma.
Art. 11.- La fundación se obliga a restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el espacio cedido, al momento de la conclusión del plazo fijado y/o en
caso de revocación, en buen estado de conservación, salvo el deterioro que pudiere
producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del mismo, y libre de
ocupantes, con las mejoras introducidas, sin que ello genere derecho a reclamar
indemnización y/o compensación alguna a favor de la fundación. Para el caso que la
fundación no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo
estipulado y en la forma establecida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires procederá a su inmediata desocupación administrativa.
Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que
identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos
públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 14.- La Autoridad de Aplicación, deberá realizar inspecciones anuales, a fin de
constatar el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez