LEY 6200 2019

Síntesis:

SE OTORGA - PERMISO DE USO - PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS 2262 - ASOCIACIÓN CIVIL RESURGIMIENTO

Publicación:

10/10/2019

Sanción:

19/09/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/10/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgase a la Asociación Civil "Resurgimiento", con Personería Jurídica

otorgada por Resolución N° 1282/2003 de la Inspección General de Justicia, el

permiso de uso a título precario y gratuito y por el término de diez (10) años, el predio

identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 50, Sección 69, con frente a la

calle José Gervasio de Artigas N° 2262, conforme las superficies asignadas en el

croquis Anexo, que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°- La asociación mencionada en el artículo anterior deberá continuar destinando

el inmueble en forma exclusiva al uso de actividades recreativas para la comunidad y

(culturales, educativas, deportivas y de salud) atendiéndose en su uso a lo prescrito

por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de

asociación y de conformidad con lo establecido por la Ley de Clubes N° 1.807,

debiendo asimismo presentar, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la

publicación de la presente, el proyecto de obras y actividades que desarrolla.

Art. 3°.- La beneficiaria facilitara las instalaciones al Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para la realización de los programas asistenciales y políticas públicas

que estime realizar.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación ríesgosa

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 8°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la

Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio

que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el

personal que éste emplease.

Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o

por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente

ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que

pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la

entidad beneficiaria.

Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el predio cartelería que identifique

el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos

no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

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