LEY 6200 2019
Síntesis:
SE OTORGA - PERMISO DE USO - PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS 2262 - ASOCIACIÓN CIVIL RESURGIMIENTO
Publicación:
10/10/2019
Sanción:
19/09/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/10/2019
Artículo 1°.- Otorgase a la Asociación Civil "Resurgimiento", con Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 1282/2003 de la Inspección General de Justicia, el
permiso de uso a título precario y gratuito y por el término de diez (10) años, el predio
identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 50, Sección 69, con frente a la
calle José Gervasio de Artigas N° 2262, conforme las superficies asignadas en el
croquis Anexo, que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°- La asociación mencionada en el artículo anterior deberá continuar destinando
el inmueble en forma exclusiva al uso de actividades recreativas para la comunidad y
(culturales, educativas, deportivas y de salud) atendiéndose en su uso a lo prescrito
por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de
asociación y de conformidad con lo establecido por la Ley de Clubes N° 1.807,
debiendo asimismo presentar, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la
publicación de la presente, el proyecto de obras y actividades que desarrolla.
Art. 3°.- La beneficiaria facilitara las instalaciones al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para la realización de los programas asistenciales y políticas públicas
que estime realizar.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación ríesgosa
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 8°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la
Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio
que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el
personal que éste emplease.
Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o
por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente
ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que
pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.
Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el predio cartelería que identifique
el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos
no estatales ajenos a la Asociación.
Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez