DECRETO 343 2019
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 343-19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 984-MJYSGC-17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA RESOLUCIÓN 984-MJYSGC-17 - JOSÉ LUIS AMAYA - RETIRO OBLIGATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
16/10/2019
Sanción:
09/10/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley N° 5.688 (textos consolidados según Ley N° 6.017), el Decreto N°
391/18, la Resolución N° 984/MJYSGC/2017, el Expediente Electrónico N° 21791650-
MGEYA-SICYPDP/17 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr.
José Luis Amaya (DNI 20.051.946 - L.P. 75.831), con fecha 22 de enero de 2018,
contra la Resolución N° 984/MJYSGC/2017 que dispuso su retiro obligatorio de la
Policía de la Ciudad conforme las previsiones del artículo 219, inciso 7), de la Ley N°
5.688;
Que en el marco del Expediente Electrónico N° 21791650-MGEYA-SICYPDP/17 obra
constancia de la Junta Médica Institucional efectuada con el fin de evaluar la salud
psicofísica del señor Amaya, llevada a cabo con fecha 5 de abril de 2017 (Dictamen N°
1.277/2017), donde se determinó que el Oficial Mayor (L.P. 75.831) José Luis Amaya
presenta una patología crónica e irreversible, y concluyendo que, conforme los
diagnósticos médicos: "...no se encuentra apto médicamente para realizar funciones
policiales...";
Que en su consecuencia, la Dirección General Administración de Recursos Humanos
de Seguridad, realizó el encuadre legal de las actuaciones, entendiendo que
correspondería disponerse el retiro obligatorio del Oficial Mayor José Luis Amaya (L.P.
75.831 - D.N.I N° 20.051.946) conforme lo previsto en el artículo 219, inciso 7) de la
Ley N° 5.688, que establece que "El retiro obligatorio corresponde: 7. Por incapacidad
o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente desvinculado del
servicio";
Que atento a ello, la entonces Superintendencia Coordinación y Planeamiento del
Desarrollo Policial tomó debido conocimiento y propició el retiro obligatorio del Oficial
Mayor José Luis Amaya conforme a la precitada normativa;
Que por su parte, el Subjefe de la Policía de la Ciudad intervino compartiendo la
opinión vertida por las diferentes instancias anteriores;
Que en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución N° 984/MJYSGC/2017, se
dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones del
artículo 219, inciso 7) de la Ley N° 5.688, siendo notificado con fecha 4 de enero de
2018;
Que con fecha 22 de enero de 2018, el interesado realizó una presentación
impugnando el acto Administrativo mencionado, a la que por aplicación del principio de
informalismo a favor del administrado, deberá darse el tratamiento del recurso
jerárquico directo conforme lo previsto en el artículo 112 y subsiguientes de la Ley de
Procedimientos Administrativos;
Que el recurrente se agravia al considerar que su retiro obligatorio debía ser
encuadrado en los preceptos del artículo 219, inciso 5), de la Ley N° 5.688: "Por
discapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente
producido "en y por acto de servicio";
Que funda su pretensión en la Resolución de la Policía Federal Argentina N° 465-51-
47/16, dictada en el marco del Sumario Administrativo N° 465-18-000.354/2008
instruido para procurar el esclarecimiento del hecho acaecido el día 25 de noviembre
de 2008, cuyo artículo 15 resuelve "CONSIDERAR las lesiones sufridas por el
Sargento ... José Luís AMAYA, del numerario de la Comisaría 51a, como ocurridas
"EN Y POR ACTO DE SERVICIO", conforme lo reglamentado en el Artículo 696,
Inciso a) del Decreto 1866/83.";
Que al respecto, cabe recordar que el Oficial Mayor José Luis Amaya fue transferido a
la Policía de la Ciudad en virtud del "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las
materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, al momento de la transferencia, se realizó una Junta Médica con el fin de evaluar
las aptitudes físicas y psíquicas del Oficial Mayor (L.P. 75.831) José Luis Amaya, a
raíz de los antecedentes médicos del causante, la que concluyó con el Dictamen N°
1.277/2017 ya mencionado;
Que en consecuencia, corresponde encuadrar el retiro obligatorio del agente José Luis
Amaya Amaya en el artículo 219, inciso 7), de la Ley N° 5.688, ya que respondió a la
patología de carácter crónica e irreversible que presenta el encartado, no guardando
relación con los hechos que tuvieron lugar día 25 de noviembre de 2008,
encontrándose el Sr. Amaya prestando servicios para la Policía Federal Argentina;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
Dictamen Jurídico IF-2018-30520181- DGEMPP, ha tomado la intervención que le
compete de conformidad con la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017);
Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo
que desestima el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. José Luis Amaya contra la
Resolución N° 984/MJYSGC/2017;
Que el artículo 3 del Decreto N° 391/18 encomendó al Vicejefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que fuera interpuesto por el señor José
Luis Amaya (DNI 20.051.946 - L.P. 75.831) contra la Resolución N°
984/MJYSGC/2017.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18) y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administrativa y Legal
de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli - Miguel