DECRETO 353 2019

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 353-19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SEÑOR VICENTE ANDRÉS LÓPEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN 452-MJYSGC-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - RESOLUCIÓN 452-MJYSGC-18 - VICENTE ANDRÉS LÓPEZ - RETIRO OBLIGATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD   

Publicación:

17/10/2019

Sanción:

11/10/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la Ley N° 5.688 (textos consolidados según Ley N° 6.017), la Resolución Nro.

452-MJYSGC/18, los Expedientes Electrónicos Nros. 14600524-MGEYA-DGALS/18 y

17666480-MGEYA-SICYPDP/17, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el

entonces Oficial Vicente Andrés López (DNI N° 29.017.655), contra la Resolución 452-

MJYSGC/18 que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad por el hecho

que fuera calificado "en servicio" conforme las previsiones del artículo 219, inciso 6),

en función del artículo 227, inciso 4), ambos de la Ley N° 5.688;

Que el señor Vicente Andrés López fue transferido a la Policía de la Ciudad en virtud

del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales que

rigen la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad;

Que el artículo 207 de la Ley N° 5.688 dispone que el personal con estado policial de

la Policía de la Ciudad cesa en sus funciones por las siguientes causas: 1) Baja

voluntaria, 2) Baja definitiva y 3) Retiro;

Que asimismo, el artículo 219 de la Ley N° 5.688 establece que el retiro obligatorio

corresponde, entre otras causas, por incapacidad o inutilización por enfermedad

contraída o agravada o por accidente producido en servicio (inciso 6°);

Que el 15 de febrero de 2012 el señor López se lesionó a raíz de un disparo con su

arma reglamentaria, lo que ocurrió, según surge de las constancias que obran en el

expediente incorporado por tramitación conjunta Expediente Electrónico Nro.

17666480-MGEYA-SICYPDP/17, por su accionar negligente e imprudente, al no

adoptar los recaudos y medidas de seguridad necesarias;

Que a raíz de dicha lesión se realizaron cuatro (4) Juntas Médicas Institucionales con

el fin de evaluar la salud psicofísica del nombrado López;

Que en el último de los informes producidos por la Junta Médica se concluyó que la

incapacidad del señor Vicente Andrés López es de carácter permanente y definitivo,

por lo que resulta "no apto definitivo para tareas operativas";

Que en ese marco se dictó la citada Resolución Nro. 452-MJYSGC/18 contra la que el

nombrado López interpuso el recurso jerárquico que es objeto del expediente;

Que el recurrente se agravia manifestando que "debe ser retirado como consecuencia

de un evento dañoso (infortunio laboral), al producirse el disparo accidental de su

armamento reglamentario, circunstancia que amerita el otorgamiento de los beneficios

previsionales de las leyes nacionales 16.443, 20.774 y 26.578 o - en su caso- los que

determinan los arts. 222, 227 y 228 de la ley 5.688 de esta CABA";

Que en concreto, lo que pretende es que se disponga que su retiro obedece a

incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente

producido "en y por acto de servicio", esto es por la causa contemplada por el inciso 5

del artículo 219 de la Ley N° 5.688 lo que incide en el cálculo del haber de retiro;

Que conforme lo considerado en la Resolución Nro. 452-MJYSGC/2018 la lesión por la

que el recurrente López no resulta apto, de manera definitiva, para tareas operativas

se debió a su comportamiento negligente e imprudente al no adoptar las medidas de

seguridad necesarias respecto de su armamento reglamentario, hecho por el cual fue

oportunamente sancionado;

Que de tal modo no es posible calificar a esa lesión como una producida "en y por acto

de servicio";

Que el artículo 216 de la referida Ley Nro. 5.688 regula que "El retiro del personal con

estado policial es resuelto por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe

de Policía";

Que el entonces Jefe de la Policía de la Ciudad ha intervenido conforme los términos

del Decreto N° 399/17, opinando que debería resolverse la baja definitiva del señor

López;

Que por su parte, la Dirección General Administración de Recursos Humanos de

Seguridad se expidió en el sentido que correspondería disponerse el retiro obligatorio

del señor López, de conformidad con lo establecido por el artículo 219, inciso 6, de la

Ley N° 5.688;

Que, en virtud de todo lo expuesto, el retiro obligatorio resuelto por Resolución Nro.

452-MJYSGC/2018, se ajustó a las pautas establecidas en la Ley N° 5.688;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le

compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Vicente Andrés

López (DNI N° 29.017.655), contra la Resolución Nro. 452-MJYSGC/18.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Vicejefe de Gobierno (Decreto

N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al señor Vicente Andrés López (DNI N° 29.017.655), dejando constancia que el

presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer

recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Santilli p/p - Miguel