ACORDADA 38 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE FIJA CUADRO DE COMPETENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE GASTOS Y ORDENAMIENTO DE PAGOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL - LICITACIÓN PÚBLICA - LICITACIÓN PRIVADA - CONTRATACIÓN DIRECTA - CONTRATACIÓN MENOR
Publicación:
21/10/2019
Sanción:
10/10/2019
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2019, se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la señora juez Inés M.
Weinberg, la señora jueza Marcela De Langhe y el señor juez Santiago Otamendi; y
CONSIDERAN:
La Acordada n° 15/2010 (BOCBA n° 3423 del 18/5/2010) determinó los niveles de
intervención de los funcionarios en la autorización y aprobación de las contrataciones,
según el correspondiente cuadro de competencias y en concordancia con lo
establecido por la ley n° 2095 y su decreto reglamentario.
Desde entonces hasta la fecha, se han efectuado modificaciones en el régimen
normativo sobre adquisiciones de bienes y servicios, tanto en el texto de la ley --por
ejemplo, la ley n° 4764, publicada en el Boletín Oficial n° 4313 del 8 de enero de
2014-- como en sus decretos reglamentarios (v°g° decretos nos. 195/2014, 326/2017
y 168/2019)
Según se ha señalado en los fundamentos de esos actos administrativos, los cambios
han tenido como meta efectuar los lógicos ajustes que implica el paso del tiempo, dar
una mayor agilidad en los procedimientos de contratación y posibilitar la diversificación
de esos mecanismos, "a fin de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos y
fines comprendidos en las gestiones de los organismos implicados en la contratación
pública" (Cfr. Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Expediente n° 2516-J-13,
01/10/2013).
Una de esas las reformas más significativas fue la de redefinir y dar mayor alcance a
las "contrataciones menores" (artículo 38 de la ley de compras y contrataciones), cuyo
monto se amplió de las 30,000 unidades de compra (UC) originalmente previstas en la
ley n° 2095, hasta 100,000 UC establecidas por la ley n° 4764.
Por lo expuesto precedentemente, es necesario efectuar la adecuación pertinente en
el anexo que regula los niveles de intervención de los funcionarios en los distintos
procedimientos de compras y contrataciones, a efectos de distribuir las distintas
responsabilidades para la autorización y la aprobación de las tramitaciones, en
concordancia con el criterio rector de la centralización normativa y la descentralización
operativa. Asimismo, se considera oportuno modificar los montos de competencia con
respecto a las contrataciones directas (artículo 28 de la ley n° 2095 y sus
modificatorias), a fin de mantener homogeneidad entre ambas modalidades.
La Coordinadora General de la Asesoría Jurídica se pronunció mediante sus
dictámenes n° 134 y 147 AJ-19, sin formular observaciones.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la
Constitución de la Ciudad;
1.-
FIJAR, a partir del día de la fecha, el cuadro de competencias para la
autorización de gastos y ordenamiento de pagos de las compras y contrataciones
desarrolladas en el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo establecido
por los artículos 2, inciso c), y 13 de la ley n° 2095, según los niveles detallados en el
Anexo l, que a todos los efectos integra la presente acordada.
2.-
MANDAR se registre, se dé a la Dirección General de Administración y se
publique en el Boletín Oficial.
La Jueza Alicia E. C. RUIZ no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia en
el día de la fecha. El Juez Luis F. LOZANO no suscribe la presente por hallarse en uso
de licencia en el día de la fecha. De Langhe Otamendi - Weinberg