DECRETO 362 2019
Síntesis:
SE DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OCTAVA EDICIÓN DEL PREMIO CONCIENCIA SEGUROS 2019 - GRUPO SOL COMUNICACIONES SA - DÍA 5 DE NOVIEMBRE
Publicación:
21/10/2019
Sanción:
17/10/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 578 (Texto Consolidado Ley N° 6.017), el Expediente Electrónico N°
10.488.616-GCABA-DGCYC/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación el Grupo Sol Comunicaciones S.A., solicita la Declaración
de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la octava edición
del "Premio Conciencia Seguros 2019" que, organizado por el mencionado grupo
empresarial, tendrá lugar el día 5 de noviembre de 2019, a las 19 hs., en el Hotel
Emperador, sito en la Av. del Libertador N° 420, de esta Ciudad;
Que el Premio Conciencia Seguros es un reconocimiento honorífico hacia aquellas
compañías aseguradoras que invierten en acciones de marketing, publicidad,
responsabilidad social empresaria, y/o capacitación que, dentro de sus propósitos
directos o indirectos, promueven la conciencia aseguradora y acerquen a la población,
en cualquiera de sus estamentos, conceptos vinculados a un comportamiento
consciente sobre la prevención del riesgo, la previsión y la proyección a futuro para
lograr una sociedad más sustentable y con una mejor calidad de vida;
Que el "Premio Conciencia Seguros 2019" tiene los siguientes objetivos: reconocer el
trabajo de generación de conciencia aseguradora realizado por las compañías de
seguros que operan en la Argentina; destacar la creatividad de las campañas, el
mensaje y los valores que se transmiten a la sociedad; fomentar la transmisión
creativa de conductas individuales y sociales beneficiosas para el conjunto
poblacional; valorizar en la sociedad el trabajo de las empresas que realizan acciones
tendientes a elevar el bienestar de sus comunidades; y distinguir el singular aporte de
las aseguradoras a la incorporación de hábitos saludables, la disminución del riesgo y
el resguardo en el orden familiar, patrimonial, laboral y comercial, generando un
cuerpo social más cuidado y responsable;
Que el jurado que participa en el proceso de selección y adjudicación del premio
estará integrado por representantes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la
Nación, Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Riesgos del Trabajo
de la Nación, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Universidad del Salvador,
Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica - CEDyAT, Asociación Argentina de
Marketing, Federación Internacional del Automóvil, Cámara de Comercio Italiana,
MINU Asociación Civil, ComunicaRSE Asociación Civil, Fundación UCES, Agencia
Nacional de Seguridad Vial;
Que los premios que otorga el Grupo Sol Comunicaciones S.A. son de carácter
honorífico, sin dotación económica alguna y su periodicidad para la entrega es anual;
Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de
interés todas aquellas actividades que propendan la divulgación, conocimiento,
experiencia y extensión de carácter cultural, social, religioso y cuyas finalidades sean
de evidente interés comunitario;
Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, no
implicando exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasionando erogación
alguna a la Administración.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la octava edición del "Premio Conciencia Seguros 2019", organizado por el
Grupo Sol Comunicaciones S.A., el cual tendrá lugar el día 5 de noviembre de 2019, a
las 19 hs., en el Hotel Emperador, sito en la Av. del Libertador N° 420, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Déjase constancia que dicha solicitud no implica exención de aranceles,
tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones, la que deberá practicar fehaciente notificación a los
interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel