RESOLUCIÓN 4170 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

EXENCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PERIODISTAS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 12.908

Publicación:

29/10/1997

Sanción:

22/10/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.677 (B.O.C.B.A. N° 272), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma se modif íca el artículo 101, inciso 9°) de la Ordenanza Fiscal vigente, eximiendo a los periodistas comprendidos en la Ley N° 12.908 que actúan en el proceso de creación descripto en los incisos 3°) y 19) del citado artículo, en la medida que no se encuentren organizados en forma de empresa;

Que dicha liberaiidad sólo privilegia a los periodistas que hayan obtenido una facturación anual inferior a cuarenta mil pesos ($ 40.000) para el año 1997 o al importe que establezca la Ordenanza Tarífaria; siendo necesario en consecuencia reglamentar los requisitos, formalidades y plazos que deberán cumplimentar los mismos para gozar de la exención;

Por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, inciso 14) de la Ordenanza Fiscal vigente (t.o. 1997),

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE

RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Sujetos comprendidos

Artículo 1° - Quedan exceptuados del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos periodistas comprendidos en la Ley N° 12.908 que actúen en el proceso de creación descripto en los incisos 3°) y 19) del artículo 101 de la Ordenanza Fiscal Vigente, en la medida que no se encuentren organizados en forma de empresa y hayan obtenido en el período fiscal ínmediato anterior una facturación anual inferior a cuarenta mil pesos ($ 40.000) para el año 1997 o al monto que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria para los períodos fiscales posteriores.

Obligaciones formales (Anticipos mensuales y declaración jurada anual)

Art. 2° - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, deberá cumplimentarse la presentación de los anticipos mensuales declarando los ingresos oblenidos (aplicando alícuota 0%), así como la declaración jurada final anual del impuesto.

Requisitos

Art. 3° - Para acceder a la exención, será condición para los sujetos incluidos en el artículo 1° de la presente, acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de sus obligaciones frente al tributo, debiendo aportar además los siguientes elementos:

a) Copia del Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

b) Copia del Formulado de Inscripción ante la Dirección General Impositiva,

c) Credencial profesional de Periodista o Constancia extendida por la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), acreditando la condición de periodista.

Declaración jurada informativa

Art. 4° - A fin de corroborar el monto fijado para gozar de la exención, se aprueba por la presente el formulario F. 185 (según Anexo I que se acompaña) donde se informarán los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, debiendo ser presentado al 31 de enero de cada año, por todos aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1°.

Inicio de actividades

Art. 5° - Aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1° que inicien actividades con posterioridad al año 1996, para gozar de la exención, deberán considerar los ingresos obtenidos durante los dos primeros meses. A tal efecto, los ingresos no deberán ser superiores a seis mil setecientos ($ 6.700) o el que surja del prorrateo del monto que fije anualmente la Ordenanza Tarifaria.

Régimen transitorio

Art. 6° - Se establece para el período fiscal 1997 un régimen transitorio, debiendo presentar los elementos citados en el artículo 3° hasta el último día hábil del mes de Octubre del presente año. Asimismo, el detalle de ingresos previsto en el artículo 4° será respecto de aquellos ingresos obtenidos durante el año calendario 1996, siendo la exención aplicable a partir de los ingresos brutos devengados a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la documentación requerida.

Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

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