DISPOSICIÓN 10 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE EL PARQUE DE LA CIUDAD PERMANECERÁ CERRADO AL PÚBLICO HASTA NUEVA FECHA, EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS DE PERITAJES Y ADECUACIÓN EN LOS JUEGOS - CIERRE DEL PARQUE DE LA CIUDAD - DISPOSICIONES JUDICIALES - SEGURIDAD DE LOS JUEGOS - CIERRE AL PÚBLICO

Publicación:

24/11/2003

Sanción:

06/11/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO


Vistas las disposiciones adoptadas en el día de la fecha con relación a una serie de juegos del Parque de la Ciudad por parte de Su Señoría, a cargo del Juzgado interviniente en esta circunstancia, Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa Fischetti, Miguel y/otros c/GCBA (Parque de la Ciudad de Buenos Aires), s/daños y perjuicios (Expediente N° 1.754/0), y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de dictarse el Decreto N° 2.055/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1343 del 19/12/01), por el cual se estableció la dependencia del mencionado parque de atracciones, con carácter Fuera de Nivel, de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, ya existía en proceso una causa penal, N° 26.986/01, caratulada Ramato, Mónica Mabel y/otros, s/homicidio culposo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, Secretaría N° 129;

Que en tal contexto dicha Secretaría, habiendo dictado la Resolución N° 172/SMAYEP/02 (B.O.C.B.A. N° 1419), y más tarde y con posterioridad a la modificación orgánica dispuesta por Decreto N° 430/GCBA/2002, por medio del cual se modificó su denominación por la de Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, reemplazada por la N° 172/SMAYPU/02 (B.O.C.B.A. N° 1544), encomendó al titular de la Dirección General Gestión del Espacio Público, con carácter honorario y transitorio, el ejercicio de las competencias inherentes al Administrador de dicho Parque;

Que como consecuencia de dichas determinaciones el suscripto ha venido desarrollando actividades tendientes a dotar a las instalaciones de una adecuada capacidad operativa, en un marco de mejora progresiva y permanente de las mismas, asociado a un adecuado escenario de seguridad, en tanto se ha ido haciendo posible liberarlas al uso público;

Que Su Señoría, en su determinación de la fecha, ha requerido de los técnicos del cuerpo de bomberos que integraron el procedimiento la realización de una serie de peritajes, fundamentalmente vinculados con las conexiones eléctricas y los sistemas de frenaje y emergencias de los juegos inspeccionados, para cuya presentación formal ha estipulado un plazo de cinco días, y a partir de que ello se produzca, un plazo similar a la Administración del Parque, para solucionar las eventuales observaciones que en éste se contemplaren;

Que razones de buena administración aconsejan adoptar todos los recaudos necesarios que permitan, en el transcurso del lapso en el cual los técnicos del cuerpo de bomberos realizarán los peritajes, en el cual los juegos sujetos a inspección permanecerán inactivos, proceder a una revisión integral de control de estado de los mismos, anticipando en consecuencia el eventual requerimiento que en tal sentido pudiere formular Su Señoría a raíz del mencionado informe, una vez éste sea presentado;

Que en las condiciones puntualizadas, si bien el número de juegos que saldrán de servicio representan una escasa proporción del total en operación, la situación implica una significativa devaluación de las atracciones que se ofrecen a los concurrentes, se hace necesario proceder a la suspensión transitoria de las actividades que impliquen la atención del mismo;

Que en ese período deberán cumplirse tanto las pertinentes tareas de seguridad y vigilancia de las instalaciones, como las correspondientes actividades técnicas, operativas y administrativas, en los horarios habituales de trabajo, a los efectos de contribuir a la mejor consecución de las labores que habrán de desarrollar el personal de bomberos interviniente;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE:

Artículo 1° - El Parque de la Ciudad permanecerá cerrado a partir del día de la fecha, y hasta nueva determinación en tal sentido, a los efectos de posibilitar la realización de los correspondientes peritajes y labores de adecuación en los juegos.

Artículo 2° - El personal del organismo continuará desarrollando sus actividades regulares durante el período en el que el Parque se encuentre cerrado al público, concurriendo asimismo y en su caso a resolver de inmediato toda novedad que pudiere advertirse como consecuencia de esta situación. Respecto del personal del Parque de la Ciudad que cumple tareas los fines de semana, solo deberán concurrir aquellos que se encuentren afectados a tareas de seguridad y maestranza.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Parque de la Ciudad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 147-CBAS-07 deja sin efecto la Disposición 10-DGGEP-03 - Reapertura del Parque de la Ciudad