ORDENANZA 51608 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DISPONE LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE MUJERES EMBARAZADAS Y DISCAPACITADOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES LOS CUALES PRESTEN ATENCIÓN AL PÚBLICO

Publicación:

08/09/1997

Sanción:

15/05/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

06/06/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - En todos los establecimientos comerciales habilitados en la ciudad de Buenos Aires, los cuales presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, dispondrán la atención prioritaria de mujeres embarazadas y discapacitados.

Art. 2° - Dichos establecimientos deberán exhibir con carácter de obligatorio y a la vista del público, el siguiente texto "Tendrá prioridad en su atención toda mujer embarazada o persona discapacitada."

Art. 3° - Las disposiciones precedentes son aplicables a todos aquellos establecimientos públicos de la ciudad de Buenos Aires, que brinden atención al público, conforme lo determina el artículo 1°.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

C.E. N° 35.933-97 DGCLyON-97
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997
La presente Ordenanza N° 51.608 ha quedado automáticamente promulgada el 6 de junio de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; pase a la Secretaría correspondiente; gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 2982, deroga la Ordenanza 51608.</p>