ORDENANZA 51681 1997
Síntesis:
DECLARA MES DE LA POESIA CIUDADANA EL MES DE OCTUBRE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
08/09/1997
Sanción:
05/06/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/07/1997
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Declárase Mes de la Poesía Ciudadana el mes de octubre, con motivo de celebrarse ese mes distintas conmemoraciones referidas a poetas del tango. A saber: aniversario del nacimiento de Julián Centeya (15-X-1910), de Juan Carlos Lamadrid (30-X-1910), fallecimiento de Angel Villoldo (14-X-1919), José González Castillo (22-X-1937), de Cátulo Castillo (19-X-1975) y de César Tiempo (24-X-1975).
Art. 2° - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias tendientes a desarrollar durante el Mes de la Poesía Ciudadana actividades y festejos alusivos.
Art. 3° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires la Comisión de la Poesía Ciudadana que tendrá a su cargo la elaboración, planificación y organización de las actividades a que se refiere el artículo 2°.
Art. 4° - La Comisión creada en el artículo precedente estará conformada por representantes de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires y del Concejo Deliberante.
Asimismo, el Poder Ejecutivo procurará la integración a la misma de representantes de la Academia Nacional del Tango, de la Academia Porteña del Lunfardo, de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música y de la Sociedad Argentina de Escritores y de toda otra institución que tenga autoridad y desarrolle actividades afines a la materia.
Art. 5° - Dicha Comisión tendrá las siguientes tareas:
a) Programar las acciones o eventos culturales a llevarse a cabo;
by Realizar una convocatoria de participación;
c) Fijar los ámbitos de realización de las actividades;
d) Fijar el cronograma de actividades del Mes de la Poesía Ciudadana;
e) Evaluar la posibilidad de organizar un concurso de Poesía Ciudadana de la Ciudad de Buenos Aires y establecer las condiciones, los jurados y los premios;
f) Elevar a la Secretaría de Cultura el Programa elaborado por la Comisión a los efectos de que ésta lo apruebe e implemente.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo conformará la Comisión de la Poesía Ciudadana en el plazo de treinta (30) días de aprobada la presente y convocará a la misma de inmediato.
Art. 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 8° - De forma.