ORDENANZA 51681 1997

Síntesis:

DECLARA MES DE LA POESIA CIUDADANA EL MES DE OCTUBRE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

08/09/1997

Sanción:

05/06/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

04/07/1997


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Declárase Mes de la Poesía Ciudadana el mes de octubre, con motivo de celebrarse ese mes distintas conmemoraciones referidas a poetas del tango. A saber: aniversario del nacimiento de Julián Centeya (15-X-1910), de Juan Carlos Lamadrid (30-X-1910), fallecimiento de Angel Villoldo (14-X-1919), José González Castillo (22-X-1937), de Cátulo Castillo (19-X-1975) y de César Tiempo (24-X-1975).

Art. 2° - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias tendientes a desarrollar durante el Mes de la Poesía Ciudadana actividades y festejos alusivos.

Art. 3° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires la Comisión de la Poesía Ciudadana que tendrá a su cargo la elaboración, planificación y organización de las actividades a que se refiere el artículo 2°.

Art. 4° - La Comisión creada en el artículo precedente estará conformada por representantes de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires y del Concejo Deliberante.

Asimismo, el Poder Ejecutivo procurará la integración a la misma de representantes de la Academia Nacional del Tango, de la Academia Porteña del Lunfardo, de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música y de la Sociedad Argentina de Escritores y de toda otra institución que tenga autoridad y desarrolle actividades afines a la materia.

Art. 5° - Dicha Comisión tendrá las siguientes tareas:

a) Programar las acciones o eventos culturales a llevarse a cabo;

by Realizar una convocatoria de participación;

c) Fijar los ámbitos de realización de las actividades;

d) Fijar el cronograma de actividades del Mes de la Poesía Ciudadana;

e) Evaluar la posibilidad de organizar un concurso de Poesía Ciudadana de la Ciudad de Buenos Aires y establecer las condiciones, los jurados y los premios;

f) Elevar a la Secretaría de Cultura el Programa elaborado por la Comisión a los efectos de que ésta lo apruebe e implemente.

Art. 6° - El Poder Ejecutivo conformará la Comisión de la Poesía Ciudadana en el plazo de treinta (30) días de aprobada la presente y convocará a la misma de inmediato.

Art. 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 8° - De forma.