RESOLUCIÓN 1318 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE INCLUYE - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CARÁCTER TRANSITORIO - PROHÍBE ESTACIONAMIENTO - CONDE ENTRE CONCEPCIÓN ARENAL Y AVENIDA DORREGO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MANO ÚNICA - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR
Publicación:
24/10/2019
Sanción:
07/10/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: la Resolución N° 201/SECTRANS/16, el Expediente N.° EX-2019-25393886- -
GCABA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, y con la construcción de la plaza Clemente, se ha
estudiado el comportamiento circulatorio de la calle Conde del Barrio de Colegiales;
Que, analizada la cuadrícula circulatoria, que integran las calles en la zona, se
comprobó la necesidad de asignarle sentido único de circulación, al tramo de Conde
entre la calle Concepción Arenal y la Av. Dorrego de NO a SE, ya que actualmente
funciona con doble sentido de circulación;
Que, el estacionamiento, estará prohibido junto al cordón de ambas aceras durante las
24 hs. en el tramo de arteria mencionado en el punto;
Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades que delegadas por la Resolución citada en el
Visto;
Artículo 1°.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al tramo de la calle Conde, entre la calle
Concepción Arenal y la Av. Dorrego de NO a SE.
Artículo 2°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el termino de 90 días, el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras, en la calle
Conde entre la calle Concepción Arenal y la Av. Dorrego.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Dirección
General de Tránsito y Transporte.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de
Ordenamiento del Tránsito y Transporte y Sistemas Inteligentes de Transito. Cumplido,
remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los
fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi