RESOLUCIÓN 1320 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
REORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - INVIERTE EN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - TRAMO DE OSORIO DESDE AV. WARNES HASTA ÁVALOS - EXLUYE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ARTERIAS - AV WARNES DESDE LA AV. GARMENDIA HASTA LA CALLE OSORIO - AV. GARMENDIA DESDE LA AV WARNES HASTA LA CALLE AVALOS - YERUÁ - CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO FFCC SAN MARTIN - BARRIO DE CHACARITA - AUTORIZA PROVISORIAMENTE A LAS LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 44 47 Y 63 A MODIFICAR SUS RECORRIDO - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MANO ÚNICA
Publicación:
24/10/2019
Sanción:
08/10/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: la Resolución N.° 201-SECTRANS/16, el Expediente N.° EX-2019-26359867- -
GCABA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados y a partir de la apertura de los nuevos cruces con
motivo de la construcción del Viaducto elevado FFCC San Martin, se ha estudiado el
nuevo sentido circulatorio de varias arterias permitiendo la continuidad de la malla y la
integración de las vialidades en el Barrio de Chacarita;
Que, analizada la cuadrícula circulatoria, que integran las calles de la zona, con la
apertura del paso bajo el Viaducto, se detectó la necesidad de re asignar sentidos de
circulación a varias arterias: inversión de la calle Osorio desde la Av. Warnes hasta la
calle Avalos de SO a NE; doble sentido circulatorio a la Av. Warnes desde la Av.
Garmendia hasta la calle Avalos y la Av. Garmendia desde la Av. Warnes hasta la
calle Avalos; y sentido único de circulación a la calle Yeruá desde la Av. Warnes hasta
la calle Avalos de SO a NE;
Que, la medida fue adoptada teniendo en cuenta en priorizar el reordenamiento del
tránsito, contribuyendo a la fluidez del mismo, para que todos los vecinos puedan
movilizarse de manera segura y ordenada en la Ciudad;
Que, se contempla la demanda de estacionamiento en el lugar, quedando habilitado
junto al cordón de ambas aceras según el sentido de circulación, en la calle Yeruá
desde la Av. Warnes hasta la calle Avalos y las demás arterias conforme a Código
durante las 24:00 horas;
Que, se procederá a la modificación de los recorridos de las Líneas 44, 47 y 63 de
Transporte Público de pasajeros;
Que, mediante Resolución N.° 201-SECTRANS/16, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte la competencia para entender en cuestiones como las
anteriormente expuestas.
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución citada;
Artículo 1°.- Inviértase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al tramo de Osorio, desde la Av. Warnes
hasta la calle Avalos de SO a NE.
Artículo 2°.- Exclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias:
Av. Warnes desde la Av. Garmendia hasta la calle Osorio;
Av. Garmendia desde la Av. Warnes hasta la calle Avalos.
Artículo 3°.- Inclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al tramo de Yeruá, desde la Av. Warnes
hasta la calle Avalos de SO a NE.
Artículo 4°.- Permítase, con carácter experimental y por el termino de 90 días
contados, según el sentido de circulación durante las 24 horas, el estacionamiento
general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, de la calle Yeruá desde la
Av. Warnes hasta la calle Avalos.
Artículo 5°.- Autorizase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de
pasajeros N° 44, 47, y 63 a modificar sus recorrido a partir de la materialización del
cambio de sentido circulatorio de la calle Osorio desde la Av. Warnes hasta la Av.
Garmendia y de la asignación de doble sentido circulatorio de la Av. Warnes entre Av.
Garmendia y Osorio así como de Av. Garmendia desde Av. Warnes hasta Osorio,
autorizados por la presente Resolución, "ad referéndum" de lo que disponga la
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la
Nación, según el siguiente detalle:
Línea N.° 44
Ida a Barrancas de Belgrano: Sin modificación.
Regreso a Puente Alsina: Por su ruta, Av. Del Campo, Av. Garmendia, continua por
Av. Garmendia, Av. Manuel R. Trelles, su ruta.
Línea N.° 47 "ramal A"
Ida a Autódromo Oscar A. Gálvez: Por su ruta, Av. Del Campo, Av. Garmendia,
continua por Av. Garmendia, Av. Warnes, su ruta.
Regreso a Chacarita: Por su ruta, Warnes, Osorio, Av. Garmendia, su ruta.
Línea N°63
Ida a Madero: Por su ruta, Av. Del Campo, Av. Garmendia, continua por Av.
Garmendia, Av. Manuel R. Trelles, su ruta.
Regreso a Barrancas de Belgrano: Sin modificación.
Artículo 6°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y el Transporte.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales, del
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte y Seguridad Vial, y del
Ordenamiento del Espacio Público; y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del
Tránsito y Transporte y Transporte, de Señalización Vial, de Mobiliario Urbano y de
Sistemas Inteligentes del Tránsito y Transporte, a la Secretaría de Gestión de
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas
de autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a las
Direcciones Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo Agentes de
Tránsito y Transporte y Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad. Cumplido,
remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y
Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi