RESOLUCIÓN 16 1995 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA CON VENTA DIRECTA AL PÚBLICO. SUPERFICIE DE LA CUADRA DE ELABORACIÓN

Publicación:

13/11/1997

Sanción:

22/05/1995

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 88.415/94 por el cual se consulta la habilitación, entre otros, del rubro "Elaboración de productos de panadería con venta directa al público" en el local sito en el predio de la calle Larrea 1215/17, sótano, P.B., 1° piso y entrepisos; y

CONSDIERANDO:

Que por Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008 del 9/4/91) se reemplazó el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, y se derogaron los Cuadros Nros. 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 que regían para las actividades industriales, siendo reemplazados por el Cuadro de Usos N° 5.2.1 b);

Que a raíz de dicha modificación, al rubro 3.1.1.7.4 “Elaboración de productos de panadería con venta directa al público" consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 b), se le asignó en los Distritos R2a y R2b una superficie cubierta máxima de 150 m2;

Que el artículo 7.2.8.2 "Elaboración y venta de pan - Panadería" del Código de la Edificación exige una superificie mínima de 150 m2 para la cuadra de elaboración, la que no puede incluir otras dependencias anexas tales como depósitos de materia prima, mercaderías y envases, sanitarios y vestuarios para el personal, ni el local de ventas;

Que la incongruencia entre las restricciones del Código de Planeamiento Urbano y del Código de la Edificación determina, en la práctica, la imposibilidad de la habilitación del uso que urbanísticamente aparace como permitido en los Distritos R2a y R2b;

Que la venta minorista de productos de panadería, sin elaboración ni cocción, comprendida en el rubro "Productos alimenticios, bebidas, tabaco...” correspondiente al Agrupamiento de “Comercio Minorista” del Cuadro de Usos N° 5.2.1, se admite en los Distritos R2a y R2b con una superficie cubierta máxima de 200 m2, que es mayor a la asignada para la venta con elaboración;

Que del análisis de las necesidades mínimas para el correcto desarrollo de la actividad en cuestión, efectuado por la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbano, se concluye que la sumatoria de las superficies a ocupar por la cuadra de elaboración, dependencias y local de ventas, insumirían una superificie mínima aproximadamente de 300 m2;

Que resulta necesario solucionar en forma perentoria los inconvenientes derivados de los desajustes que surgen en la aplicación de las normas concurrentes a un mismo caso;

Que resulta lógico determinar que la referencia " 1 ", asignada en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 b) para la "Elaboración de productos de panadería con venta directa al público" se refiere a la superficie para la cuadra de elaboración exigida por el artículo 7.2.8.2 del Código de la Edificación y, a la vez, establecer un tope máximo de 500 m2 para dicha actividad en los Distritos R2a y R2b, que es la especificada en la referencia "3”, siendo ésta la inmediata superior a la referencia "2" asignada para el local de ventas en estos distritos;

Que conforme las previsiones de los artículos 15 y 16 del Código Civil, no puede dejar de resolverse situaciones como la presente bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las normas;

Que la Subsecretaría de Planeamiento Urbano es el organismo competente para interpretar la normativa del Código de Planeamiento Urbano con el fin de establecer criterios de aplicación;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - La restricción de superficie cubierta máxima establecida por la Referencia "1" para el rubro 3.1.1.7.4 "Elaboración de productos de panadería con venta directa al público” del Cuadro de Usos N° 5.2.1.1 b) del Código de Planeamiento Urbano, asignada a los Distritos R2a y R2b, debe interpretarse para estos Distritos referida a la superficie de la cuadra de elaboración exigida por el artículo 7.2.8.2 del Código de la Edificación.

Art. 2° - Complementando lo resuelto en el artículo 1°, deberá considerarse para la totalidad de la unidad de uso, -que es la resultante de la sumatoria de las superficies de la precitada cuadra de elaboración, de la de los locales anexos y complementarios y de la del local de ventas-, un tope máximo de 500 m2 que es la superficie máxima establecida por la Referencia "3” de las Referencias Generales.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese al interesado a través de la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbano. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y a la Subsecretaría de Certificación y Superivisión Metropolitana para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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