LEY 6206 2019

Síntesis:

SE CONDONA LA DEUDA - CONCEPTO - IMPUESTO INMOBILIARIO Y CONTRIBUCIÓN POR ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE - CIRCUNSCRIPCIÓN 2 - SECCIÓN 24 - MANZANA 89 - PARCELA 000 - EXIME AL ESTADO NACIONAL - PAGO - DERECHOS VARIOS - DERECHOS DE CATASTRO - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - 

Publicación:

28/10/2019

Sanción:

10/10/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condonase la deuda que en concepto de impuesto inmobiliario y

contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros establecidos en el Capítulo I del Título III del Código Fiscal (T.O. 2019),

que registra el inmueble identificado catastralmente: Circunscripción 2, Sección 24,

Manzana 89, Parcela 000, delimitado por las calles Pasco, Av. Caseros, Pichincha y la

prolongación virtual de la calle Rondeau (Ex Cárcel de Caseros) y cuya partida

inmobiliaria es N° 100107- 01.

Art. 2°.- Exímese al Estado Nacional del pago, sobre el inmueble indicado en el

artículo 1°, de los siguientes derechos:

1. "Derechos Varios" correspondientes al registro de proyectos y ajustes de

instalaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Anexo I de la

Ley Tarifaria 6067;

2. "Derechos de Catastro" de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Anexo I de

la Ley Tarifaria 6067;

3. "Derechos de delineación y construcción" establecidos en el Capítulo I del Título IV

del Código Fiscal (T.O. 2019), y en los artículos 11 a 15 del Anexo I de la Ley Tarifaria

6067.

Art. 3°.- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR